REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


CAUSA: 2JU-1691-10

Vista la Audiencia Especial de Verificación de Acuerdo Reparatorio, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA DEFENSOR:
HEIDY COROMOTO MORA SANDIA ABG. JOSE ANDRES ROA

VICTIMA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS ABG. MELIDA CARRILLO
RELACION DE LOS HECHOS


En fecha 08 de octubre de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde, el suscrito Vglt (tt) 6287 YOENDER DUQUE, fue comisionado por el centralista de servicio Pablo Duque, para que se trasladara a la Policlínica Táchira y verificara el ingreso de un lesionado producto de un accidente de transito donde también se encontraba el conductor y el vehículo involucrado. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “ Me traslade en la unidad motorizada placa AAOD78M, siendo las 04:30 de la tarde, al llegar al sitio antes mencionado me entreviste con el ciudadano Alejandro Vanegas Márquez, cédula de identidad N° 4.634.503, quien manifestó ser el abuelo del niño lesionado, y fue trasladado por la conductora que lo arrolló en el vehículo involucrado, también se encontraba la madre del niño, la ciudadana Yasmin Lizbeth Vanegas Chacón, titular de la cédula de identidad N° 15.990.593, venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19 de junio de 1982, profesión u oficio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04147003890, quien me suministro la identificación del niño lesionado. RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS, venezolano, de 08 años de edad, nacido en fecha 27 de enero de 2001, estudiante, reside en la Urbanización La Castra, bloque 06 piso 2 apartamento 02-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente me entreviste con la Dra. Jenny Jurado CMT 4049, quien le diagnostico traumatismo craneoencefálico, herida en el cuero cabelludo, traumatismo de la pierna y tobillo izquierdo, quedando recluido bajo observación médica, luego identifique la conductora y vehiculo como: HEIDY COROMOTO MORA SANDIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.397, quien conducía el vehículo clase Auto, placas AA247FD, marca Toyota, modelo Yaris, color verde, año 2008, clasificando el accidente como arrollamiento de peatón con una persona lesionada y daños materiales”.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de febrero de 2010, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra de la ciudadana HEIDY COROMOTO MORA SANDIA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS, por inobservancia del artículo 156 ordinal 3ero y 256 ordinales 1 y 2 del Reglamento de Transito Terrestre.

En fecha 19 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le da entrada a la causa bajo el N° 4C-10.700-10, fijando audiencia preliminar para el día 15 de marzo de 2010.

En fecha 15 de marzo de 2010, se lleva a efecto audiencia preliminar, contando con la presencia de la Representante Fiscal, el defensor y acusada, siendo admitida totalmente la causación fiscal y las pruebas promovidas, aperturándose el juicio oral y público.

En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa bajo el N° 2JU-1691-10, fijando juicio oral y público, para el día 11 de mayo de 2010, el cual no se lleva a cabo por ausencia de la acusada y su defensor.

En fecha 26 de mayo de 2010, se lleva a cabo Audiencia Oral y Pública, en la que se aprobó acuerdo reparatorio pactado entre la acusada y la representante legal de la víctima.

DEL ACUERDO REPARATORIO

En fecha 26 de mayo de 2010, se llevó a cabo juicio oral y público, donde el Tribunal aprobó la propuesta de acuerdo reparatorio entre la acusada y la representante legal de la víctima, otorgándose un lapso de dieciocho días para hacerse efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, llevada a cabo el día 15 de junio de 2010, audiencia de verificación del acuerdo reparatorio, donde la acusada entregó en dinero en efecto a la ciudadana Yasmin Lisbeth Vanegas Chacón, madre del niño Ricardo Antonio Castro, víctima en la causa, por lo que la defensa solicita la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, ante ello es que este Tribunal, procede a DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de la ciudadana HEIDY COROMOTO MORA SANDIA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 40 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana HEIDY COROMOTO MORA SANDIA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.397, nacida en fecha 19 de mayo de 1978, de 31 años de edad, soltera, residenciada en la calle 3, manzana 7, parcela 4, Altos de Paramillo, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño RICARDO ANTONIO CASTRO VANEGAS, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Especial de la presente decisión. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

CAUSA 2JU-1691-10