REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
I
CAUSA PENAL 2J-1688-10
ACUSADO DEFENSORA
FRANKI JOSE ZAMBRANO CHACON ABG. JULIA KOPP CONTRERAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VICTIMAS
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND IVAN DARIO MOLINA
ASOCIACION CIVIL SERVICIO INTEGRAL LOS PATRIOTAS
Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura 2J-1688-10, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal y DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 466 (hoy 464) ordinal segundo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván Darío Molina Colmenares y de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “… de la DENUNCIA, de fecha 19 de noviembre de 2002, formulada por el ciudadano IVAN DARIO MOLINA COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.627, residenciado en carrera 4, entre calles 8 y 9, casa N° 9-14, Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, quien aparece en su condición de víctima; en donde señala que es miembro de una Asociación Civil de Taxis, renombre Servicio Integral Los Patriotas, en donde el imputado fungía como presidente, dicha Asociación Civil, se constituyó con la finalidad de gestionar y obtener un crédito, ante CORPOZULIA, con la finalidad de dotar de vehículos a los miembros integrantes; una vez obtenidos los vehículos, los mismos son adjudicados entre los diversos beneficiarios. En fecha, 08 de octubre de 2002, el imputado, quien sin la autorización debida, por parte del resto de los miembros, se apropió de varios vehículos automotores, tipo taxi, los cuales entregaría a CORPOZULIA, con la finalidad de saldar la deuda que se había contraído con dicho organismo, sin rendir cuenta a los asociados de la disposición de los montos cancelados hasta la fecha de los hechos, para posteriormente disolver la Asociación Civil, sin dar la participación respectiva”.
ANTECEDENTES
En fecha 11 de enero de 2006, el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, le da entrada a la causa bajo el N° 9C-6526-06, al recibir actuaciones constantes de 249 folios útiles, procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fijando audiencia preliminar, por contener las mismas acusación en contra del ciudadano Franqui José Zambrano Chacón, por los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal, DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 466 (hoy 464) ordinal Segundo eiusdem, en perjuicio del ciudadano Iván Darío Molina Colmenares y de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas.
En fecha 08 de febrero de 2006, fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se difiere por cuanto la defensa no contó con el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose nuevamente para el día 13 de marzo de 2006.
En fecha 06 de abril de 2006, se lleva a cabo audiencia preliminar en la que se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se desestiman las excepciones propuestas por la defensa, se inadmiten las pruebas presentadas por la defensa, se dicta el auto de apertura a juicio oral y público.
En fecha 20 de abril de 2006, la defensa presenta escrito de apelación, en cuanto a la inadmisión de las pruebas.
En fecha 25 de abril de 2006, el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le da entrada a la causa bajo el N° 5JM-1224-06, ordenando el tramite de la misma por el procedimiento ordinario.
En fecha 21 de junio de 2006, el Tribunal asume competencia como universal, fijándose juicio oral y público para el día 18 de julio de 2006.
En fecha 07 de diciembre de 2006, la Corte de Apelaciones se pronuncia en cuanto al recurso de apelación interpuesto, el cual declara con lugar y revoca parcialmente la decisión del Juzgado Noveno de Control, solo en relación a la inadmisión de las pruebas presentadas, ordenando que otro Juez de igual categoría y competencia conozca de las actuaciones, convocando a una audiencia, con apego a los lapso establecidos y así se pronuncie con relación a las pruebas ofrecidas.
En fecha 11 de octubre de 2007, el Juzgado Quinto de Juicio, remite la causa al Tribunal Noveno de Control, a los fines de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Juzgado Sexto de Control, le da entrada a la causa y fija audiencia para el día 07 de diciembre de 2007.
En fecha 29 de abril de 2008, se lleva a cabo audiencia donde son admitidas las pruebas de la defensa y se ordena nuevamente la remisión de la causa al Juzgado Quinto de Juicio, quien lo recibe en fecha 16 de mayo de 2008, fijando juicio oral y público.
En fecha 17 de febrero de 2009, se da inicio al juicio oral y público, el cual concluye en fecha 22 de junio de 2009, publicándose el integro de la sentencia el día 05 de octubre de 2009, librando notificación a las partes, presentado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, escrito de apelación, el cual fue contestado por la defensa y se remite la causa a la Corte de Apelaciones, quien en fecha 02 de febrero de 2010, anula la sentencia de Primera Instancia y ordena la celebración ante otro Juez de la misma categoría y competencia, la celebración de juicio.
En fecha 21 de abril de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa y fija juicio oral y público para el día 10 de mayo de 2010, el cual se inicia.
IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En fecha 10 de mayo del año 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 2J-1688-10, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal y DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 466 (hoy 464) ordinal segundo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván Darío Molina Colmenares y de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas.
La Fiscal del Ministerio Público oralmente hace una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación en contra del ciudadano FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal y DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 466 (hoy 464) ordinal segundo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván Darío Molina Colmenares y de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas, pide sean evacuadas las pruebas admitidas y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensora abogada JULIA KOPP CONTRERAS, quien expuso:” “A lo largo del debate se demostrara que mi defendido no realizó la apropiación indebida calificada que se le imputa, mi defendido actúo acatando disposiciones de asamblea de socio, es así que a lo largo del debate se demostrara su inocencia, es todo”.
Acto seguido procede a imponer al acusado FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, el acusado manifestó querer declarar, manifestando libre de juramento, coacción u apremio, lo siguiente: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente, la Juez declara abierta la etapa probatoria de conformidad con lo señalado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recepcionada la declaración del ciudadano ANTONIO RAMON BECERRA ROSALES, luego de ello ante la ausencia de los demás testigos ofrecidos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2010, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
En esta fecha, se recepcionan las declaraciones de: IVAN DARIO MOLINA COLMENARES, AURA NEIDA MORENO ESCALANTE, JOSE ALEJANDRO FLORES MORA, FAUSTINO GARSON MOLINA, JESUS ALONSO SALAS ALDANA, suspendiéndose el debate y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
En este día la ciudadana Juez señala que se obtuvo información del mandato de conducción expedido al ciudadano VICTORIANO ROMERO VELASCO, y que el mismo falleció, por lo que prescinde de su testimonio; el Ministerio Público y la defensa no hacen objeción, recepcionándose en esa sesión las declaraciones de OSCAR ORLANDO ROMERO ALVIAREZ, se alteró el orden del debate por considerarlo necesario y se procede a recepcionar los testigos de la defensa al encontrarse presentes, siendo estos: JEANS RONALD DIAZ CASTILLO, HUMBERTO NAVARRO y FRANCIA TRINIDAD CARDONA VALENCIA. La defensa prescindió del ofrecimiento de las declaraciones de BENEDITO NAVARRO PINTO y GREGORIA MEDINA CHACON, el Ministerio Público no hace objeción, en vista de ello el Tribunal lo acuerda.
Seguidamente la ciudadana Juez, ante la ausencia de los funcionarios OMAR SALAZAR y NANCY MENDEZ, es por lo que acuerda una ultima citación por conducción, instando al Ministerio Público, para que los presente en la próxima sesión, ya que obtuvo información que al ciudadano Omar Salazar, no lo conocen en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suspendiendo el debate y se fija nuevamente conforme a fecha aportada por la agenda única para el día SEITE (07) DE JUNIO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
En esta sesión la ciudadana Juez, informa que no fueron ubicados los ciudadanos Omar Salazar y Nancy Méndez, por lo que las partes señalan que no tienen inconvenientes en prescindir de los mismos, ya que se va a recepcionar la experticia practicada por los mismos, el Tribunal así lo acuerda.
Seguidamente, la ciudadana Juez ordenó la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, siendo estas por parte del Ministerio Público: Experticia contable de fecha 03 de febrero de 2003, practicada por los expertos Omar Salazar Guzmán y Nancy Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por parte de la defensa: 1.-Carta respaldo. 2.-Acta de entrega de vehículos a Corpozulia; y 3.-Acta de entrega de cuentas. Quedando recepcionada la totalidad de las pruebas presentadas.
En este estado el acusado FRANKI JOSE ZAMBRANO, manifestó su deseo de declarar, por lo que es conducido al lugar correspondiente e impuesto del precepto constitucional expuso: ”Efectivamente Corpozulia nos dio el crédito para la adquisición de los vehículos ya descritos, luego de trabajarlos por un tiempo se acordó devolver dichos vehículos, por cuanto los mismos sufrieron una gran siniestrabilidad, (choques), y estos por ser vehículos nuevos tuvo como consecuencia que los mismos permanecieran cinco o seis meses en los talleres, lo cual trajo como consecuencia el retraso de pagos de las cuotas, en vista de ello, de lo difícil de conseguir los repuestos que se necesitaban, es por lo que se decidió la entrega de los vehículos, a pesar de que Corpozulia señaló que estaba en la disponibilidad de refinanciar la deuda, pero por mayoría de asamblea se determinó su entrega, ya que era casi imposible sufragar el crédito, lo que Corpozulia esta reclamando es la titularidad de las unidades, ya que los mismos aparecen a nombre de cada socio, con respecto a las unidades había que entregarlos porque era imposible su pago, no alcanzaba ni para pagar personal, ni los gastos, quiero dejar sentado que fue una orden de la asamblea la entrega de los vehículos, es todo”.
Luego de ello la ciudadana Juez declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien ratificó su solicitud de una sentencia condenatoria para el acusado de autos FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, por la presunta comisión del delito de FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal, habiendo quedado demostrada tanto la comisión del referido delitos, como la responsabilidad penal del acusado, habiéndose oído a los testigos y víctimas, recepcionadas las pruebas documentales, y lo dicho por el propio acusado de señalar la alta siniestrabilidad de los vehículos, los cuales estaban asegurados, siendo precisamente la compañía de seguros la que efectúa como lo saben todos el pago del siniestro, es por lo que ratifica la solicitud de una sentencia condenatoria, más no así por el delito de DEFRAUDACION, en el que solicita se dicte una sentencia absolutoria, por no estar demostrado, ya que la asociación se constituyó por voluntad de los socios
Luego, concedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada JULIA KOPP CONTRERAS, quien expuso, en síntesis, que finalizado el contradictorio a quedado demostrado con la declaración de las personas que comparecieron al juicio que no se configuró el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, ya que quedó determinado que a través de asamblea por mayoría de socios se acordó la entrega de los vehículos, además no existe una experticia contable que determine que hubo un desvío de fondo, Corpozulia da como salida que sean entregados los vehículos, existe un juicio abierto en el Estado Zulia, por la obligación contraída a Corpozulia; las cuentas fueron claras, tanto es así que se refleja en informe recepcionado y ofrecido por el Ministerio Público, ante todo ello es que solicita a favor de su defendido una sentencia absolutoria.
El Ministerio Público, hace uso del derecho a réplica, que el incumplimiento fue por la falta de pago, que la asociación se haya reunido es precisamente por no haberse pagado las cuotas.
La defensa realiza contrarréplica, señalando lo siguiente: “Ciudadana Juez, no es que no se hayan pagado las cuotas, se pagaron las primera de ellas, que no se continuo por la alta siniestrabilidad de los vehículos, lo que llevo a que no se contara con capital para ello, acordándose en asamblea la entrega de los referidos vehículos a Corpozulia, por tano no hay apropiación de dinero alguno”.
Luego, fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien no hizo más señalamientos.
Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:
• ANTONIO RAMON BECERRA ROSALES, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Nosotros formamos una asociación de vehículos, a raíz de eso con mucho sacrificio y dejando a la familia sin comida formamos la asociación, solicitamos un crédito el cual nos vino por Corpozulia, compramos diez carros, los cuales salieron a nombre propio y el dispuso de esos carros por mutuo propio, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuál fue el compromiso de la asociación cuando asignaron los vehículos? Contestó: “Trabajar los carros e ir poniendo recursos para los socios que quedaron sin vehículos”. ¿Diga usted, cuánto era el monto del crédito? Contestó: “Creo que ciento ocho”. ¿Diga usted, Cuánto tenía que pagar cada uno de los beneficiarios? Contestó: “No había monto, lo que quedaba se pagaba el carro”. ¿Diga usted, que porcentaje tenía que pagar o dar de cuota a la asociación? Contestó: “Digamos que si ganaba veinte daba una parte al señor, el hacía las veces de tesorero, presidente, hacía todo”. ¿Diga usted, porque le quitaron el carro? Contestó: “Porque no estábamos de acuerdo con lo que él estaba haciendo”. ¿Diga usted, si a usted le adjudicaron un vehículo? Contestó: “Si señor”. ¿Diga usted, cuál fue el procedimiento para otorgarle el vehículo? Contestó: “Porque el carro quedaba trabajando ahí, luego no se supo que se hizo con esos carros”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si alguna vez se trasladó a Corpozulia? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si vio los vehículos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, como dice que no sabe que pasó con los vehículos? Contestó: “Pasó un tiempo y pasó, luego nos llevaron a Corpozulia y ahí nos mostraron unos vehículos en chatarra, nosotros fuimos con la idea de pagar lo que se debía con esos vehículos y traérnoslos”. ¿Diga usted, a nombre de quien estaba la reserva de dominio? Contestó: “Que yo sepa a nombre de la asociación”.
Dicho este que proviene de uno de los socios de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas, quien señala que conformaron la asociación de vehículos con mucho sacrificio, que solicitaron un crédito, el cual les vino de Corpozulia, que compraron diez carros, los cuales salieron a nombre propio y el ciudadano dispuso de esos carros por mutuo propio.
A preguntas del Ministerio Público respondió en cuanto al compromiso de la asociación cuando asignaron los vehículos que este era el de trabajar los carros e ir poniendo recursos para los socios que quedaron sin vehículos, en cuanto al monto a pagar que no era específico, que se daba una parte al señor, que él hacía las veces de tesorero, presidente, hacía todo, que el carro se lo quitaron porque no estaban de acuerdo con lo que él estaba haciendo.
Dicho este que el Tribunal, no le confiere valor para demostrar los hechos señalados por el Ministerio Público, ya que si bien es cierto, señala haber sido beneficiario de uno de los vehículos adquiridos con un crédito que le dio una empresa que se llama Corpozulia, que el presidente dispuso de esos vehículos por mutuo propio, también lo es que se determina a través de los dichos de Faustino Garson Molina, Oscar Orlando Romero, Jean Ronald Díaz, Humberto Navarro, Francia Trinidad Cardona y Franki Zambrano, así como del acta de entrega de los vehículos y experticia contable, recepcionadas como documentales, que estos fueron entregados a Corpozulia, por convenimiento de asamblea de socios.
• IVAN DARIO MOLINA COLMENARES, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Nosotros en el año 2001, montamos una asociación denominada Asociación Civil Los Patriotas, el señor aquí presente anula la asociación que esta en Táriba sin consentimiento de los socios, a parte de eso agarra los vehículos, los desaparece sin participar alguno de los socios, esos vehículos fueron otorgados por créditos por Corpozulia, de los veinticinco socios diez salimos sorteados, uno de los vehículos estaba a mi nombre, el señor disolvió la asociación, desapareció los carros y en ningún momento yo como socio fui notificado, a parte de eso nunca entregó cuentas de los socios, yo viaje y notifique porque veía unos atrasos, cuando yo llegue fui expulsado porque yo iba en contra de la asociación, yo lo que pido es que se haga justicia, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si le asignaron un vehículo? Contestó: " “Si, estaba a mi nombre y tenía reserva de dominio a favor de Corpozulia”. ¿Diga usted, porque le quitaron el vehículo? Contestó: " El señor tomó la decisión de quitarme el vehículo y me expulsa de la asociación, el motivo fue porque yo fui a Corpozulia, yo lo que fui allá para ver que estaba pasando con los pagos de los vehículos”. ¿Diga usted, cómo hacían esos pagos? Contestó: " Diariamente se hacían abonos con el trabajo realizado”. ¿Diga usted, a quien le entregaba el dinero? Contestó: " Al señor aquí presente”. ¿Diga usted, si su carro fue siniestrado? Contestó: " Si, pero el vehículo tenía su seguro”. ¿Diga usted, si el seguro atendió ese siniestro? Contestó: " Se hizo el papeleo para que el seguro pagara, después el seguro pago, le entregó el dinero al señor”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, que cargo desempeñó en la junta directiva? Contestó: " Era el Vice-Presidente”. ¿Diga usted, si conocía los estatutos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si sabía si las decisiones eran tomadas por la asamblea general de socios? Contestó: " Si, por la mitad más uno”. ¿Diga usted, si se traslado a Corpozulia con mi defendido para hacer el pago de dinero por los vehículos? Contestó: " Yo fui pero no por eso”. ¿Diga usted, si realizó una demanda civil en contra de mi defendido? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si llamó a la junta directiva para aclarar situaciones de la empresa? Contestó: " A mediado de seis o siete meses de iniciada la empresa fui suspendido”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad ejerció el cargo de la empresa sin que mi representado estuviera allí? Contestó: " El siempre fue el gerente, siempre estuvo en la junta directiva”.
Dicho este que proviene del denunciante y a la vez socio de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas, quien señala que ellos en el año 2001, montaron una asociación denominada Asociación Civil Los Patriotas, que el señor refiriéndose al acusado anula la asociación que esta en Táriba, sin consentimiento de los socios, a parte de eso agarra los vehículos, los desaparece sin participar alguno de los socios, que esos vehículos fueron otorgados por créditos por Corpozulia, de los veinticinco socios diez salieron sorteados, uno de los vehículos estaba a su nombre, que el señor disolvió la asociación, desapareció los carros y en ningún momento el como socio fue notificado, a parte de eso nunca entregó cuentas a los socios.
Dicho este que el Tribunal, no le confiere valor, ya que no se desprende de sus dichos la probanza en los hechos señalados por el Ministerio Público, que si bien es cierto, señala haber sido beneficiario de uno de los vehículos adquiridos con un crédito que le dio una empresa que se llama Corpozulia, que el presidente dispuso de esos vehículos por mutuo propio, también lo es que se determina a través de los dichos de Faustino Garson Molina, Oscar Orlando Romero, Jeans Ronadl Díaz Castillo, Humberto Navarro, Fancia Trinidad Cardona y Franki José Zambrano, así como del acta de entrega de los vehículos y la experticia contable, que fueron recepcionadas como documentales, que estos fueron entregados a Corpozulia, por convenimiento de asamblea de socios.
• AURA NEIDA MORENO ESCALANTE, quien previo el juramento de Ley, expuso: “En el año 2001, julio paso a ser socia de una asociación civil denominada en los Patriotas, ubicada en Táriba, para ese entonces entregue una cantidad de dinero José Zambrano, nos dieron un crédito por Corpozulia, se hicieron el sorteo de diez vehículo, a mi no me quedo ninguno, se empezó a trabajar los vehículos, pero en vista de que el señor José Zambrano no entregaba cuenta fuimos a Corpozulia y allí nos dijeron que estaban atrasados los giros, cuando llegamos el lo que hizo fue disolver la asociación, por lo que procedimos a realizar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, que cantidad de dinero aportó? Contestó: " Casi setecientos mil bolívares”. ¿Diga usted, si formó parte de la constitución de la asociación? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si firmó el libro ante el registro? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si sabe la forma de pago de los vehículos? Contestó: " Para el chofer obtenía el treinta y el setenta se entregaba a la asociación”. ¿Diga usted, que pasó con los vehículos? Contestó: " Desaparecieron, preguntaron no daban razón y por eso se denunció”. ¿Diga usted, si apareció la persona que los hizo desaparecer? Contestó: " Fue el presidente de la asociación civil, pero no decía nada, con el tiempo supimos que estaba en Corpozulia, allí estaban en mal estado”. ¿Diga usted, cuantas personas fueron los beneficiarios de esos vehículos? Contestó: " Diez”. ¿Diga usted, si ellos trabajaron esos vehículos? Contestó: " En un principio si, después ellos buscaron chóferes”. ¿Diga usted, si sabe porque Corpozulia intervino la asociación? Contestó: " Porque no se pagaban los créditos”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si es hermana de la esposa de mi defendido? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuánto dinero aportó a la asociación? Contestó: " Seiscientos setenta mil, están las facturas en el vehículo”. ¿Diga usted, si llegó a formar parte de la junta directiva de la asociación? Contestó: " En una asamblea me nombraron tesorera, pero el señor dijo que yo no podía trabajar con él”. ¿Diga usted, si durante ese tiempo pudo observar que sucedía en la empresa? Contestó: " Precisamente de allí es que me di cuenta que el señor no actuaba bien”. ¿Diga usted, si sabe y le consta como se tomaba las decisiones en la empresa? Contestó: " En asamblea, quiero dejar constancia que cuando entregaron los vehículos ahí firmaron unas personas que no eran socios”. ¿Diga usted, cuántas demandas fueron interpuestas en contra de mi defendido, a parte de la penal? Contestó: " Por el segundo civil, de las otras no tengo conocimiento”.
Dicho este que proviene de la ciudadana Aura Neida Moreno, quien señala que en el año 2001, julio pasó ser socia de una asociación civil denominada en los Patriotas, ubicada en Táriba, para ese entonces entregó una cantidad de dinero a José Zambrano, que les dieron un crédito por Corpozulia, se hizo un sorteo de diez vehículos, que a ella no le quedo ninguno, que se empezó a trabajar los vehículos, pero en vista de que el señor José Zambrano, no entregaba cuenta fueron a Corpozulia y allí les dijeron que estaban atrasados los giros, cuando llegaron él lo que hizo fue disolver la asociación, por lo que procedieron a realizar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A respuestas dadas al Fiscal del Ministerio Público, señaló que la forma de pago de los vehículos era que el chofer obtenía el treinta y el setenta se entregaba a la asociación, que los vehículos desaparecieron, preguntaron no daban razón y por eso se denunció, que la persona que los hizo desaparecer fue el presidente de la asociación civil, pero no decía nada, con el tiempo supieron que estaban en Corpozulia, que allí estaban en mal estado.
Dicho este que el Tribunal, no le confiere valor para determinar los hechos imputados por el Ministerio Público, ya que si bien es cierto, señala ser socia de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas, también lo es que no resultó adjudicada de los vehículos sorteados y de los cuales aportó el crédito Corpozulia, además de ello en cuanto a que el presidente de la asociación los hizo desparecer, quedo evidenciado de los dichos de Faustino Garson Molina, Oscar Orlando Romero, Jeans Ronadl Díaz, Humberto Navarro, Francia Trinidad Cardona y Franki José Zambrano, así como del acta de entrega de los vehículos y experticia contable, recepcionadas como documentales, que estos fueron entregados a Corpozulia, por convenimiento de asamblea de socios.
• JOSE ALEJANDRO FLORES MORA, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Nosotros fundamos una asociación civil en el 2001, llamada Los Patriotas, la conformábamos veinticinco personas, andábamos buscando recursos, en este caso un crédito, allí cancelábamos unas finanzas de cinco bolívares actuales, conseguimos un crédito a través de Corpozulia por ciento ocho mil bolívares, compramos diez taxis con diez radio-trasmisores, empezamos a trabajar, después tuvimos problemas porque no cancelaba al día el préstamo, no pudimos sacar al señor de la asociación porque perdimos en la asamblea, el sacó la mayoría de los votos, luego denunciamos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si fue favorecido por los vehículos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, a nombre de quien estaba el vehículo? Contestó: " A mi nombre”. ¿Diga usted, quien lo conducía? Contestó: " Tenía chofer, parte de trabajo del carro era para pagar el crédito, al conductor se le pagaba el cuarenta y el sesenta para el coedito”. ¿Diga usted, a quien se le hacia el pago? Contestó: " Al señor José Zambrano”. ¿Diga usted, que pasó con los vehículos? Contestó: " Se desaparecieron”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si Corpozulia intervino la asociación? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si el vehículo fue objeto de algún siniestro? Contestó: " No”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si viajo a Maracaibo a averiguar por el crédito? Contestó: " No viaje yo, pero otros socios si”.
Dicho este que proviene del ciudadano José Alejandro Flores Mora, quien señala que fundaron una asociación civil en el 2001, llamada Los Patriotas, la conformaban veinticinco personas, que consiguieron un crédito a través de Corpozulia, por ciento ocho mil bolívares, compraron diez taxis, con diez radio-trasmisores, empezaron a trabajar, después tuvieron problemas porque no cancelaban al día el préstamo, que no pudieron sacar al señor de la asociación porque perdieron en la asamblea, que el sacó la mayoría de los votos, luego denunciaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A respuestas dadas al Fiscal del Ministerio Público, señaló que el pago se lo hacían al señor José Zambrano, que los vehículos desaparecieron.
Dicho este que el Tribunal, no le confiere valor, ya que si bien es cierto, señala haber sido socio de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas, también lo es que señala que tuvieron problemas con el préstamo, que intentaron sacar al presidente, pero que no pudieron por haber perdido en asamblea de socios, que los pagos se lo hacían al señor José Zambrano y los vehículos desparecieron, quedo evidenciado de los dichos de Faustino Garson Molina, Oscar Orlando Romero, Jeans Ronadl Díaz, Humberto Navarro, Francia Trinidad Cardona y Franki José Zambrano, así como del acta de entrega de los vehículos y experticia contable, recepcionadas como documentales, que estos fueron entregados a Corpozulia, por convenimiento de asamblea de socios.
• FAUSTINO GARSON MOLINA, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Yo soy el agraviado, se hizo un préstamo por Corpozulia de la compra de diez carros y él no nos participo de la entrega de esos vehículos a Corpozulia, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si fue beneficiario de uno de esos taxis? Contestó: " Soy socio, tengo mi propio vehículo”. La defensa, ni el Tribunal preguntaron.
Declaración que proviene del ciudadano Faustino Garson Molina, quien señala que como socio, sabe que se hizo un préstamo a Corpozulia, para la compra de diez carro y él (refiriéndose al hoy acusado), participó de la entrega de esos vehículos a Corpozulia.
A la que esta Juzgadora le da valor para determinar, que existió una asamblea de socios donde se llegó al convenimiento de la entrega de los vehículos a Corpozulia, lo cual se concatena con lo dicho por Oscar Orlando Romero, Jeans Ronald Días Castillo, Humberto Navarro, Francia Trinidad Cardona y Franki José Zambrano, así como del acta de entrega de vehículos ofrecida como documental.
• JESUS ALONSO SALAS ALDANA, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Nosotros cotizábamos semanal o mensual lo que pudiéramos en el 2001 solicitamos un crédito a Corpozulia y nos dieron un crédito, hicimos cotizaciones, adquirimos diez carros uno salio a mi nombre, la empresa marchaban bien y un día empezaron atrasarse las cuotas que se debían a pagar a Corpozulia, uno de los compañeros viajo a Corpozulia y de allí lo suspendieron, en la asamblea fuimos minorías y ahí nos suspendieron a todos, lo que pedíamos era cuentas claras, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si fue beneficiado por uno de esos vehículos? Contestó: " Si señor”. ¿Diga usted, como se hacia el aporte? Contestó: " No era fijo, lo que hacíamos cincuenta por ciento se le entregaba a la asociación”. ¿Diga usted, a quien le entregaban el dinero? Contestó: " Al señor Zambrano, como presidente”. ¿Diga usted, si el vehículo tenía reserva de dominio? Contestó: " Si, a Corpozulia”. ¿Diga usted, que pasó con su vehículo? Contestó: " Salíamos a trabajar, se entregaba en la noche, un día fui a buscarlos y nos dijeron que el señor José Zambrano se lo había llevado a Corpozulia”. ¿Diga usted, si supo que cantidad de dinero se debía? Contestó: " No señor”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si ejerció cargo en la junta directiva? Contestó: " Tuve una semana como tesorero”. ¿Diga usted, si estaba al tanto de que se hicieron pagos a Corpozulia? Contestó: " Si, como cinco o seis pagos”. ¿Diga usted, a parte de la denuncia penal demandaron a mi defendido por otras instancias? Contestó: " Si hay una civil”. ¿Diga usted, si una sola? Contestó: " De verdad que no recuerdo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que Corpozulia tiene aperturado juicio en Maracaibo en contra de toda la asociación? Contestó: " Tengo conocimiento, pero nosotros no entregamos los vehículos”.
Dicho este que proviene del ciudadano Jesús Alonso Salas Aldana, quien señala que ellos cotizaban semanal o mensual lo que pudieran, en el 2001 solicitaron un crédito a Corpozulia y les dieron un crédito, hicieron cotizaciones, adquirieron diez carros, uno salió a su nombre, que la empresa marchaban bien y un día empezaron atrasarse las cuotas que se debían a pagar a Corpozulia, que uno de los compañeros viajó a Corpozulia y de allí lo suspendieron, en la asamblea fueron minoría y ahí los suspendieron a todos, lo que pedían era cuentas claras.
A respuestas dadas al Fiscal del Ministerio Público, señaló que fue beneficiario de uno de los vehiculo, que el aporte no era fijo, que lo que hacían cincuenta por ciento se le entregaba a la asociación, que el dinero se lo entregaban al señor Zambrano, como presidente, que el vehículo tenía reserva de dominio a favor de Corpozulia, en cuanto al vehículo que ellos salían a trabajar y se entregaba en la noche, un día fue a buscarlo y les dijeron que el señor José Zambrano, se lo había llevado a Corpozulia.
Dicho este que el Tribunal, no le confiere valor para demostrar los hechos imputados por el Ministerio Público y tipificado como Apropiación Indebida Calificada, ya que si bien es cierto, señala haber sido socio de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas, también lo es que señala que empezaron a atrasarse las cuotas que se debían pagar a Corpozulia, y entre las respuestas dadas al Ministerio Público, señaló que los vehículos tenían reserva de dominio a favor de Corpozulia, además de ello se enteró que el señor José Zambrano, se los había llevado a Corpozulia, quedo evidenciado de los dichos de Faustino Garson Molina, Oscar Orlando Romero, Jeans Ronadl Díaz, Humberto Navarro, Francia Trinidad Cardona y Franki José Zambrano, así como del acta de entrega de los vehículos y experticia contable, recepcionadas como documentales, que estos fueron entregados a Corpozulia, por convenimiento de asamblea de socios.
• OSCAR ORLANDO ROMERO ALVIAREZ, quien sin el juramento de Ley, por ser cuñado del acusado, expuso: “Todo viene desde hace diez años ya, de un crédito, los carros se entregaron a Corpozulia, yo no me había presentado porque pensé que esto ya había terminado, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si formo parte de la asociación de taxis? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, si firmó el documento de constitución? Contestó: " Si aquí en San Cristóbal y en Maracaibo”. ¿Diga Usted, si fue beneficiado por algún taxi? Contestó: " Si, estaba a mi nombre, pero tenía una reserva de dominio”. ¿Diga Usted, cómo eran los pagos del taxi? Contestó: " Era una parte, se le pagaba al tesorero, a alguno de los directivos”. ¿Diga Usted, quien era el presidente de la asociación? Contestó: " El señor José”. ¿Diga Usted, a parte de usted quien manejaba el vehículo? Contestó: " Un avance”. ¿Diga Usted, cuánto tiempo condujo ese vehiculo? Contestó: " Como tres meses”. ¿Diga Usted, que pasó después? Contestó: " Los carros se entregaron a Corpozulia, porque tenían unas cuotas atrasadas, cuando eso yo ya no estaba trabajando a la empresa”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, que cargo tenía dentro de la asociación? Contestó: " Tesorero y en el Tribunal Disciplinario”. La Juez pregunto: ¿Diga Usted, hasta que fecha estuvo bajo su control el vehículo? Contestó: " El vehículo estuvo bajo el control de la empresa”. ¿Diga Usted, que obtenía de ese vehículo? Contestó: " Mi trabajo”. ¿Diga Usted, cuanto tiempo lo trabajo? Contestó: " Tres meses, después de ahí me fui a trabajar a otra línea”. ¿Diga Usted, que pasó con ese carro? Contestó: " Habían unas cuotas atrasadas y se le entregaron a Corpozulia”.
Declaración que proviene del ciudadano Oscar Orlando Romero, quien señaló al Tribunal, que todo viene desde hace diez años a razón de un crédito, que los carros se entregaron a Corpozulia.
A respuestas dadas, manifestó que los vehículos tenían reserva de dominio, que el presidente de la empresa era el señor José, que los carros se entregaron a Corpozulia, porque tenían unas cuotas atrasadas, que cuando eso él ya no estaba trabajando en la empresa.
A la que esta Juzgadora le da valor para determinar, que los vehículos fueron entregados a Corpozulia, por tener unas cuotas atrasadas, lo cual se concatena con lo dicho por Faustino Garson Molina, Jeans Ronald Díaz, Humberto Navarro, Francia Trinidad Cardona y Franki José Zambrano, así como del acta de entrega de vehículos ofrecida como documental.
• JEANS RONALD DIAZ CASTILLO, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “El problema es sobre unos carros, nosotros por decisión de una asamblea en mayoría entregamos para honrar el ente crediticio los carros, es todo”.
Declaración que proviene del ciudadano Jeans Ronald Díaz, quien señala que el problema es sobre unos carros, que ellos por decisión de una asamblea en mayoría los entregaron para honrar el ente crediticio los carros.
A la que esta Juzgadora le da valor para determinar, que existió una asamblea de socios donde se llegó al convenimiento de la entrega de los vehículos a Corpozulia, lo cual se concatena con lo dicho por Oscar Orlando Romero, Faustino Garson Molina, Humberto Navarro, Francia Trinidad Cardona y Franki José Zambrano, así como del acta de entrega de vehículos ofrecida como documental.
• HUMBERTO NAVARRO, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Con respecto a los carros se decisión en una asamblea en entregarlo, esto porque había mucha siniastrabilidad, se tenía mucha deuda, es todo”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, diga si le fue asignado uno de los vehículos? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, que pasó ese vehículo? Contestó: " Fue chocado”. ¿Diga Usted, en que condición lo recibió Corpozulia? Contestó: " Sacándolo del taller”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si ese vehículo estaba asegurado? Contestó: " Si, el seguro fue quien pago el taller”.
Declaración que proviene del ciudadano Humberto Navarro, quien señala que con respecto a los carros, por una asamblea se decidió entregarlos, esto porque había mucha siniastrabilidad, se tenía mucha deuda.
A la que esta Juzgadora le da valor para determinar, que existió una asamblea de socios donde se llegó al convenimiento de la entrega de los vehículos a Corpozulia, lo cual se concatena con lo dicho por Oscar Orlando Romero, Faustino Garson Molina, Jeans Ronald Díaz, Francia Trinidad Cardona y Franki José Zambrano, así como del acta de entrega de vehículos ofrecida como documental.
• FRANCIA TRINIDAD CARDONA VALENCIA, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Corpozulia nos dio unos carros y en razón de cierta situación con los vehículos en asamblea decidimos entregarlos, es todo”.
Declaración que proviene de la ciudadana Francia Trinidad Cardona Valencia, quien señala que Corpozulia les dio unos carros y en razón de cierta situación con los vehículos en asamblea decidieron entregarlos.
A la que esta Juzgadora le da valor para determinar, que existió una asamblea de socios donde se llegó al convenimiento de la entrega de los vehículos a Corpozulia, lo cual se concatena con lo dicho por Oscar Orlando Romero, Faustino Garson Molina, Jeans Ronald Díaz, Humberto Navarro y Franki José Zambrano, así como del acta de entrega de vehículos ofrecida como documental.
• FRANKI JOSE ZAMBRANO, impuesto del precepto constitucional expuso: ”Efectivamente Corpozulia nos dio el crédito para la adquisición de los vehículos ya descritos, luego de trabajarlos por un tiempo se acordó devolver dichos vehículos, por cuanto los mismos sufrieron una gran siniestrabilidad, (choques), y estos por ser vehículos nuevos tuvo como consecuencia que los mismos permanecieran cinco o seis meses en los talleres, lo cual trajo como consecuencia el retraso de pagos de las cuotas, en vista de ello, de lo difícil de conseguir los repuestos que se necesitaban, es por lo que se decidió la entrega de los vehículos, a pesar de que Corpozulia señaló que estaba en la disponibilidad de refinanciar la deuda, pero por mayoría de asamblea se determinó su entrega, ya que era casi imposible sufragar el crédito, lo que Corpozulia esta reclamando es la titularidad de las unidades, ya que los mismos aparecen a nombre de cada socio, con respecto a las unidades había que entregarlos porque era imposible su pago, no alcanzaba ni para pagar personal, ni los gastos, quiero dejar sentado que fue una orden de la asamblea la entrega de los vehículos, es todo”.
Declaración que proviene del acusado de autos Franki José Zambrano, quien señala que efectivamente Corpozulia les dio el crédito para la adquisición de los vehículos ya descritos, luego de trabajarlos por un tiempo se acordó devolver dichos vehículos, por cuanto los mismos sufrieron una gran siniestrabilidad, (choques), y estos por ser vehículos nuevos tuvo como consecuencia que los mismos permanecieran cinco o seis meses en los talleres, lo cual trajo como consecuencia el retraso de pagos de las cuotas, en vista de ello y de lo difícil de conseguir los repuestos que se necesitaban, es por lo que se decidió la entrega de los vehículos, a pesar de que Corpozulia señaló que estaba en la disponibilidad de refinanciar la deuda, pero por mayoría de asamblea se determinó su entrega, ya que era casi imposible sufragar el crédito, además de que Corpozulia esta reclamando es la titularidad de las unidades, ya que los mismos aparecen a nombre de cada socio. Dejando sentado que fue una orden de la asamblea la entrega de los vehículos.
A la que esta Juzgadora le da valor para determinar, que existió una asamblea de socios donde se llegó al convenimiento de la entrega de los vehículos a Corpozulia, lo cual se concatena con lo dicho por Oscar Orlando Romero, Faustino Garson Molina, Jeans Ronald Díaz, Humberto Navarro y Francia Trinidad Cardona, así como del acta de entrega de vehículos ofrecida como documental.
Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:
• Experticia contable, de fecha 03 de febrero de 2003, practicada por los expertos Omar Salazar Guzmán y Nancy Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue estructurado en dos partes, la primera conocimiento de los hechos, siendo estos que los expertos se trasladaron a la sede de la ASOCIACION CIVIL SERVICIO INTEGRAL LOS PATRIOTAS, una vez en el sitio, se entrevistaron con el licenciado ALID DAVILA, en su condición de Contador de la empresa, a quien le hicieron conocer las credenciales de las que son portadores, y la razón de su visita. Siéndoles suministradas fotocopia de los originales existentes en el archivo de dicha asociación. La segunda estructura consistió en el análisis de recaudos, siendo estos:
1.-Documentos de constitución del Crédito de Corpozulia a la Asociación Civil de Taxis Servicio Integral Los Patriotas.
2.-Estado de situación del crédito.
3.-comprobantes de pago.
4.-Estado de cuenta emitido por la Corporación de Desarrollo de la Región Zulia (CORPOZULIA)
5.-Acta de entrega y recepción de vehículos.
Donde concluyen:
RAZON DE LA INSOLVENCIA ECONOMICA
El alto grado de siniestrabilidad de las unidades, objeto del crédito y en cubrimiento del servicio público de transporte mediante la improductividad en un lapso de enero a junio del año 2002. A esto el informe de auditoria señala que problemas administrativos de control de los ingresos y gastos así como de la falta de implementación de un sistema contable llevó a la empresa a niveles no rentables.
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE VEHICULOS
Acta mediante la cual “SERVICIOS INTEGRALES LOS PATRIOTAS”, manifiesta a CORPOZULIA, la razón del atraso de la relación crediticia y manifiesta su decisión voluntaria de pedir resguardo y depósito de los bienes consistentes en nueve vehículos cuyas características quedan sentadas en la citada acta.
En la cláusula séptima se detalla la situación en que se encuentra el décimo vehículo, así como sus características, seriales y ubicación por motivos de reparaciones mayores.
Documental esa a la que esta Juzgadora le confiere valor probatorio, ya que a través de esta experticia contable se determinó por expertos en la materia, que lo que llevó a la entrega de los vehículos a Corpozulia, fue el alto grado de siniestrabilidad de las unidades, objeto del crédito.
Además de ello el informe de auditoria señala que problemas administrativos de control de los ingresos y gastos, así como de la falta de implementación de un sistema contable llevó a la empresa a niveles no rentables, trayendo referencia igualmente al acta de entrega y recepción de vehículos por parte de Servicios Integrales Los Patriotas a Corpozulia, es decir por la empresa y no por decisión del ciudadano Franki José Zambrano.
• Carta respaldo, obrante a los folios 90 al 92, dirigida al ciudadano FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, Presidente de Servicio Integral Los Patriotas y a los asociados que se han visto de una u otra forma afectados por la actitud asumida por los socios: Aura Neida Moreno Escalante, Iván Dario Molina Colmenares, Jesús Alonso Salas, Faustino Garzón Molina, Antonio Ramón Becerra y Luis Eduardo Peña Díaz, suscrita por socios de la mencionada empresa.
Documental esta a la que se le confiere valor, ya que se determina a través de la misma, que no todos los socios se consideraron afectados por la entrega de los vehículos, sino que le dieron apoyo al presidente de la asociación en cuanto a la toma de decisiones acordadas.
• Acta de entrega de vehículos a Corpozulia, obrante a los folios 187 al 191, de fecha 22 de noviembre de 2002.
A la que esta Juzgadora le confiere valor probatorio, ya que se demuestra que la Asociación Civil SERVICIOS INTEGRALES LOS PATRIOTAS, manifiesta a CORPOZULIA, la razón del atraso de la relación crediticia y manifiesta su decisión voluntaria de pedir resguardo y depósito de los bienes consistentes en nueve vehículos cuyas características quedan sentadas en la citada acta, además en la cláusula séptima se detalla la situación en que se encuentra el décimo vehículo, así como sus características, seriales y ubicación por motivos de reparaciones mayores.
Es decir, que la decisión de entrega de los vehículos fue en asamblea de socios y no por una decisión unilateral de su presidente ciudadano Franki José Zambrano.
• Acta de entrega de cuentas, suscritas por los ciudadanos OSCAR ORLANDO ROMERO ALVIAREZ, JOSE OVIDIO CARRERO GUERRERO, quienes fungieron de Tesoreros dentro de la Asociación, quienes firmaron conformes las cuentas que se llevan.
El Tribunal valora la anterior prueba, pues la misma es contentiva de la rendición de cuentas por partes de los ciudadanos encargados para tales fines, no apareciendo como encargado el ciudadano Franki José Zambrano.
Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:
Oscar Orlando Romero, Faustino Garson Molina, Jeans Ronald Díaz, Humberto Navarro, Francia Trinidad Cardona y Franki José Zambrano, a las, que esta Juzgadora le da valor para determinar, que existió una asamblea de socios donde se llegó al convenimiento de la entrega de los vehículos a Corpozulia, y adminiculada con la experticia contable donde se determinó por parte de expertos en la materia, que lo que llevó a la entrega de los vehículos a Corpozulia, fue el alto grado de siniestrabilidad de las unidades, objeto del crédito.
Además de ello el informe de auditoria señala que problemas administrativos de control de los ingresos y gastos, así como de la falta de implementación de un sistema contable llevó a la empresa a niveles no rentables, trayendo referencia igualmente al acta de entrega y recepción de vehículos por parte de Servicios Integrales Los Patriotas a Corpozulia, es decir por la empresa y no por decisión del ciudadano Franki José Zambrano.
La carta respaldo obrante a los folios 90 al 92, dirigida al ciudadano FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, Presidente de Servicio Integral Los Patriotas y a los asociados que se han visto de una u otra forma afectados por la actitud asumida por los socios: Aura Neida Moreno Escalante, Iván Dario Molina Colmenares, Jesús Alonso Salas, Faustino Garzón Molina, Antonio Ramón Becerra y Luis Eduardo Peña Díaz, suscrita por socios de la mencionada empresa.
Donde se determina que no todos los socios se consideraron afectados por la entrega de los vehículos, sino que le dieron apoyo al presidente de la asociación en cuanto a la toma de decisiones acordadas.
Acta de entrega de vehículos a Corpozulia, obrante a los folios 187 al 191, de fecha 22 de noviembre de 2002, con la que se demuestra que la Asociación Civil SERVICIOS INTEGRALES LOS PATRIOTAS, manifiesta a CORPOZULIA, la razón del atraso de la relación crediticia y manifiesta su decisión voluntaria de pedir resguardo y depósito de los bienes consistentes en nueve vehículos cuyas características quedan sentadas en la citada acta, además en la cláusula séptima se detalla la situación en que se encuentra el décimo vehículo, así como sus características, seriales y ubicación por motivos de reparaciones mayores.
Es decir, que la decisión de entrega de los vehículos fue en asamblea de socios y no por una decisión unilateral de su presidente ciudadano Franki José Zambrano.
Y por último del acta de entrega de cuentas, suscritas por los ciudadanos OSCAR ORLANDO ROMERO ALVIAREZ, JOSE OVIDIO CARRERO GUERRERO, quienes fungieron de Tesoreros dentro de la Asociación, quienes firmaron conformes las cuentas que se llevan, pues la misma es contentiva de la rendición de cuentas de la asociación, no apareciendo como encargado el ciudadano Franki José Zambrano.
Estima quien aquí decide, que no ha quedado comprobado los hechos señalados por el Ministerio Público, referidos como:
“… de la DENUNCIA, de fecha 19 de noviembre de 2002, formulada por el ciudadano IVAN DARIO MOLINA COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.627, residenciado en carrera 4, entre calles 8 y 9, casa N° 9-14, Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, quien aparece en su condición de víctima; en donde señala que es miembro de una Asociación Civil de Taxis, renombre Servicio Integral Los Patriotas, en donde el imputado fungía como presidente, dicha Asociación Civil, se constituyó con la finalidad de gestionar y obtener un crédito, ante CORPOZULIA, con la finalidad de dotar de vehículos a los miembros integrantes; una vez obtenidos los vehículos, los mismos son adjudicados entre los diversos beneficiarios. En fecha, 08 de octubre de 2002, el imputado, quien sin la autorización debida, por parte del resto de los miembros, se apropió de varios vehículos automotores, tipo taxi, los cuales entregaría a CORPOZULIA, con la finalidad de saldar la deuda que se había contraído con dicho organismo, sin rendir cuenta a los asociados de la disposición de los montos cancelados hasta la fecha de los hechos, para posteriormente disolver la Asociación Civil, sin dar la participación respectiva”.
Pues del acervo probatorio examinado por parte de esta Juzgadora, no se determinó el hecho señalado por el ciudadano Iván Darío Molina, en su condición de víctima y socio de la Asociación Civil de Taxis Servicio Integral Los Patriotas, donde se señala que el ciudadano Franki José Zambrano, quien fungía como Presidente, sin autorización debida por parte del resto de los miembros se apropió de varios vehículos automotores, tipo taxi, sin rendir cuentas a los asociados de la disposición de los montos cancelados hasta la fecha de los hechos, ya que es evidente que de lo señalado por los ciudadanos FAUSTINO GARSON MOLINA, OSCAR ORLANDO ROMERO, JEANS RONALD DIAZ CASTILLO, HUMBERTO NAVARRO, FRANCIA TRINIDAD CARDONA y el propio acusado, así como de las documentales referidas a EXPERTICIA CONTABLE y ACTA DE ENTREGA DE VEHICULOS, se determinó que fue la entrega de los referidos vehículo a CORPOZULIA, se tomó en asamblea por mayoría de socios, visto el atraso de la relación crediticia.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público presentó acusación en contra de FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal y DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 466 (hoy 464) ordinal segundo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván Darío Molina Colmenares y de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas.
El artículo 470 del Código Penal, establece:
“Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.”
Y el artículo precedente aplicable al cual se refiere, el actual 466 del Código Penal, reza:
“El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.
Al respecto, Jorge Rogers Longa Sosa en su obra “Código Penal Venezolano – Comentado y Concordado”, comenta al respecto de este tipo penal lo siguiente:
“El fundamento de la calificante radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular confianza puesta en el agente o de la especial obligación de rectitud derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista. Por eso, la apropiación indebida calificada acarrea mayor pena que la simple. Además, la apropiación indebida calificada es un delito de acción pública, a diferencia de la simple.
Lo que califica pues, este delito, es el hecho de que la persona que recibe la cosa para restituirla o hacer de ella un uso determinado, lo hace con motivo de una actividad específica que ejerce, bien por sí misma, o bien porque haya sido designada para ella.” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
De la lectura de lo anterior, se observa que para la comisión del referido delito, es necesario que al sujeto activo se le haya entregado la cosa objeto de apropiación indebida, en virtud de la actividad que se encuentra desplegando, la cual inspira algún grado de seguridad o confianza en la víctima para entregar dicho objeto, el cual debe ser devuelto, o utilizado para un fin específico, y no se cumple con alguno de estos dos postulados; es decir, o no se devuelve el objeto que debía devolverse, o el mismo se usa para un fin distinto a aquel para el cual fue entregado.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 572, de fecha 18 de Diciembre de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal, estableció:
“La doctrina de la Sala ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 468 del Código Penal son: “…a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título; d) que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado. Habrá apropiación indebida calificada, según el artículo 470 ibídem, cuando los objetos apropiados hayan sido confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario…”.
En el presente caso, observa quien decide, que se le señala al ciudadano FRANKI JOSE ZAMBRANO, conforme de los hechos imputados por el Ministerio Público, como la persona que sin la autorización debida, por parte del resto de los miembros de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas, se apropió de varios vehículos automotores, tipo taxi, los cuales entregaría a CORPOZULIA, con la finalidad de saldar la deuda que se había contraído con dicho organismo, sin rendir cuenta a los asociados de la disposición de los montos cancelados hasta la fecha de los hechos, para posteriormente disolver la Asociación Civil, sin dar la participación respectiva.
Hecho este que quedo plenamente desvirtuado, ya que se hicieron presentes ante el Tribunal, los testigos y también socios de la Asociación Civil Servicios Integral Los Patriotas, quienes refirieron en forma clara y precisa que la decisión de la entrega de los vehículos a Corpozulia, fue tomada en asamblea de socios, además de ello se respalda estos dichos con la experticia contable obrante en autos y el acta de entrega de los vehículos por parte de la asociación a Corpozulia.
Quedado desvirtuado entonces que el ciudadano FRANKI JOSE ZAMBRANO, por voluntad propia, o en forma unilateral haya tomado la decisión de realizar la entrega de los referidos vehículos a Corpozulia, yo que lleva a determinar entonces que al no estar demostrado el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal, menos aún se puede hablar de responsabilidad penal por parte del hoy acusado, debiendo entonces dictarse a su favor una sentencia absolutoria.
En cuanto al delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 466 (hoy 464) ordinal segundo del Código Penal.
Establece dicha norma:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:
2° Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella”.
Al respecto, Jorge Rogers Longa Sosa en su obra “Código Penal Venezolano – Comentado y Concordado”, comenta al respecto de este tipo penal lo siguiente:
2° El promotor es el que promueve a alguien o algo, o el que gestiona un asunto. En el caso de la formación de las sociedades, el promotor es responsable solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.
Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscriptores de acciones.
En la constitución de la compañía, los promotores no pueden reservarse ningún premio, corretaje o beneficio particular tomando del capital social o representado en acciones u obligaciones de beneficio. Todo pacto en contrario es nulo (Código de Comercio).
El sujeto activo será pues, el promotor a través de dos acciones: La primera, efectuando afirmaciones falsas obre el capital de la compañía para captar nuevos suscriptores y la segunda, encubriendo de manera fraudulenta, hechos relativos a ella de manera que los posibles suscriptores se vean engañados por la no adecuada información”.
Del acervo probatorio recepcionado como lo fueron las declaraciones de Antonio Ramón Becerra Rosales, Iván Darío Molina, Aura Neida Moreno, José Alejandro Flores, Faustino Garson, Jesús Alfonso Salas, Oscar Orlando Romero, Jeans Ronald Díaz, Humberto Navarro, Francia Trinidad Cardona y del propio dicho del acusado de autos Franki José Zambrano, así como de la experticia contable practicada a la Asociación Civil Servicios Integral Los Patriotas, se determinó que la asociación se creo legalmente, que no se hicieron afirmaciones falsa sobre su capital, ni se ocultaron hechos fraudulentamente relativos a ella, ya que en ningún momento se negó por parte de sus socios estar al tanto de la gestión y obtención de un crédito ante CORPOZULIA.
Por lo que considera quien decide, que no ha quedado demostrada la existencia del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 466 (hoy 464) ordinal segundo del Código Penal, no pudiendo establecer, en consecuencia, responsabilidad penal alguna sobre el acusado FRANKI JOSE ZAMBRANO, por lo que este Tribunal lo declara INOCENTE de la comisión del referido delito, tal como lo solicito el Ministerio Público y la defensa. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado FRANQUI JOSE ZAMBRANO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.279, nacido en fecha 15 de noviembre de 1961, con residencia en la calle 14, casa N° 15-23, Táriba, Estado Táchira, por los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal y DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 466 (hoy 464) ordinal segundo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván Darío Molina Colmenares y de la Asociación Civil Servicio Integral Los Patriotas.
SEGUNDO: EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO de las costas procesales por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2J-1688-10