REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

I
CAUSA PENAL 2JM-1679-10


ACUSADO DEFENSORES
DOUGLAS MORILLO GONZALEZ ABG. JAFETH VICENTE PONS
ABG. CARMEN ROSA PEREZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VICTIMA
ABG. JEAN CARLO CASTILLO EL ESTADO VENEZOLANO

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura 2JM-1679-10, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “…en virtud de DENUNCIA formulada por los ciudadanos SEGUNDO ARFILIO HERNANDEZ MARTINEZ, JUAN JOSE GAMBOA JAIMES, JOSE LUIS PUENTES RAMIREZ y JOSE DEL CARMEN DELGADO ROJAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-13.037.543, V-10.162.445, V-12.992.518 y V-10.537.413, en su orden, en su condición de funcionarios policiales adscritos a la DISIP (hoy Policía del Estado Táchira), quienes exponen lo siguiente: …En la Dirección de Seguridad y Orden Público funciona un Fondo de Bienestar Social del Policía del Estado Táchira, el cual funciona con un aporte económico otorgado por el Ejecutivo del Estado Táchira y otro aporte lo constituye el descuento mensual del sueldo de todos y cada uno de los funcionarios policiales de la DIRSOP, dicho fondo tiene como finalidad ayudar a todos los funcionarios que lo soliciten y de acuerdo a sus posibilidades con medicamentos, lentes, gastos de operaciones y en fin, cualquier aporte a favor de los policías o de sus familiares inmediatos para solventar problemas de salud o de los indicados en la ley que rige el fondo en mención debidamente aprobada en el Consejo Legislativo del Estado Táchira y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira y el cual es presidido por el ciudadano CNEL. (GN) GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, y quien fue nombrado Director de Seguridad y Orden Público según Decreto N° 380 del Gobernador del Estado Táchira. Ahora bien, el hecho irregular consiste en que su representante se ha dedicado a solicitar presupuestos a diferentes comercios de la ciudad de San Cristóbal y posteriormente proceden a escanear esos presupuestos y los convierten en facturas chimbas, tal es el caso en concreto entre otros muchos con la empresa Uniformes TIFANY C.A., a la cual le solicitan un presupuesto el día 14 de junio de 2004 y el negocio lo entrega con el número de 01588 tal y como se evidencia de copia marcada con la letra A, se podrá observar que mediante el uso de escáner se convierte este presupuesto en factura la cual identifican con el número 01536 en donde le cambian los dos últimos dígitos y le colocan la fecha de 10 de mayo de 2004, dicha factura falsa se agrega al presente escrito de denuncia marca B, y mediante esta practica logran burlar la contabilidad y el control ejercido por la Contraloría del Estado Táchira, ya que todo cheque tiene supuestamente el soporte respectivo pero en muchos de los casos son chimbos y el cheque lo giran a favor de algún oficial quien lo debe cobrar y entregar el dinero respectivo, algo muy parecido sucede con una cotización de Suministros Médicos La Concordia, en la cual inclusive aparece un número de cédula anotado en lapicero que es el verdadero del señor Manuel Inojosa, dicha cotización se anexa a la presente marcada con la letra Contestó:, de igual forma sucede con la factura N° 038421 del Hotel Solaire la cual también fue objeto de alteración para poder cobrar una suma elevada que no fue la cancelada en dicho Hotel, al cual se anexa marcada D”.

ANTECEDENTES

En fecha 27 de octubre de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le da entrada a la causa bajo el N° 6C-10.419-09, fijando audiencia preliminar, vista la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en agravio del Estado Venezolano.

En fecha 18 de febrero de 2010, tuvo lugar Audiencia Preliminar en la que se admitió totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, se admitieron totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, se ordenó la apertura a juicio oral y público, declarando sin lugar la solicitud hecha por la defensa.

En fecha 22 de marzo de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa bajo el N° 2JM-1679-10, ordenándose tramitar la misma por el procedimiento ordinario, dado lo cual se fija fecha y hora para el sorteo de escabinos.

En fecha 26 de marzo de 2010, se fija nuevamente fecha para el sorteo de escabinos, dado que en la fecha fijada no se laboró por decreto presidencia, llevándose a cabo el día 07 de abril de 2010, y se fija constitución para el día 29 de abril del mismo año, a las nueve de la mañana.

En fecha 07 de abril de 2010, el acusado revoca el nombramiento de su defensor y nombra como nuevo defensores a los abogados Jafeth Vicente Pons, Carmen Rosa Pérez y Liliana Rivera, aceptando en esta fecha el abogado Jafeth Vicente Pons, quien queda notificado de la fecha fijada para la Constitución de Escabinos, en fecha 08 del mismo mes y año aceptan la defensa las abogadas Carmen Rosa Pérez y Liliana Rivera.

En fecha 29 de abril de 2010, no se hacen presente todas las personas seleccionadas como escabinos y se fija este acto nuevamente para el día 06 de mayo de 2010, a las 09:00 de la mañana, fecha esta en la que queda constituido el Tribunal Mixto y se fija juicio oral y público para el día 24 de mayo de 2010, fecha esta en la que se da inicio al debate.

IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 24 de mayo del año 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 2JM-1679-10, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del acusado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en agravio del Estado Venezolano.

El Fiscal del Ministerio Público oralmente hace una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación en contra del ciudadano DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, pide sean evacuadas las pruebas admitidas y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, en cuanto a este hecho, así como de la acción civil.

El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo la abogada CARMEN ROSA PEREZ, quien presenta sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadanos Juez, escuchados los hechos explanados por el Ministerio Público, donde unos ex funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, denuncian específicamente al General Oviedo, señalando que se dedicaban a alterar facturas en cuanto a sus montos, denuncia esta que se interpone un año después, además de ello que no estoy señalando que el culpable es el general de Oviedo, pero que considera esta defensa que la denuncia la están realizando estos ciudadanos porque ellos tienen aperturada una averiguación administrativa, señalando exactamente tres facturas, de las cuales a través del juicio oral se demostraran ciertas circunstancias, tales como que nuestro defendido no es el cuentadante, que la factura expedida por la empresa Tefany es un presupuesto, con la de suministros médicos no aparece a nombre de la policía, sino del inspector Hinojosa, los denunciantes señalan que en la factura tiene a lápiz la cédula del inspector Hinojosa, nuestro defendido al regresar de Barquisimeto le entrega las facturas al inspector Hinojosa, para que este haga la relación de gatos, la sorpresa de nuestro defendido es que en esa relación de gastos no están todas las facturas y las que están no fueron entregadas por éste; y es en el 2005 cuando se percatan que no habían sido pagados los uniformes, van pagan los uniformes, para lo cual corre inserta acta y se deja constancia en el libro de novedades, es así que a lo largo del juicio y a través de los testigos se darán cuenta que mi defendido no esta incurso en los hechos imputado por el Ministerio Público, es por ello que al final del debate pido se dicte su absolutoria, es todo”.

La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, acogerse al precepto constitucional, señalando que declarara a lo largo del debate.

Seguidamente, la Juez Presidente, declara abierta la etapa probatoria y dado que tiene otras audiencias pautadas de las cuales cuenta con la presencia de las partes, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En esta fecha se recepcionan las testifícales de: JUAN EDUARDO ROSALES ZAMBRANO, JUAN JOSE GAMBOA JAIMES, JOSE OSCAR ROJAS MOROS, ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, luego de ello la Juez Presidente, señala a las partes que se tiene resultas de las citaciones de los ciudadanos JOSE LUIS PUENTES RAMIREZ, donde se señala que el mismo hace 20 días se mudo de su residencia y SEGUNDO ARFILIO HERNANDEZ, por contener una dirección insuficiente, por lo que ordena su conducción por la fuerza pública, acto seguido suspende el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando la conducción por la fuerza pública de los testigos ofrecidos y admitidos.

En esta sesión, la Juez Presidente, señala a las partes que se tiene resultas de las citaciones de los ciudadanos JOSE LUIS PUENTES RAMIREZ, el cual ya no habita en esa residencia aportada y SEGUNDO ARFILIO HERNANDEZ, no se pudo ubicar en la dirección aportada, información aportada por el Cabo Fuentes, encargado de las Conducciones por parte del Instituto Policial del Estado Táchira, así como de las resultas realizadas por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal, obrando las mismas en cuaderno separado, por lo tanto prescinde de sus testimonios, las partes no hacen objeción, al igual que estipulan por el testimonio de la experto contable NANCY MÉNDEZ, al haberse contado con la presencia del experto Juan Rosales, quien suscribe con la misma la experticia contable, que esta ofrecida como documental; luego de ello ordena la recepción de la testifical presente y es llamado a la sala el ciudadano¬¬¬¬¬ GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES.

Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente al haberse concluido con la recepción de las testifícales ordenó la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, a lo que las partes señalan que se den por reproducidas, siendo estas: Presupuesto N° 01588; 2.-Factura N° 01536; 3.-Factura N° 038421; 4.-Comunicación sin número de fecha 26 de septiembre de 2005; 5.-Copia Certificada del expediente N° 035-05, en cuanto a este, se incorporaron las obrantes a los folios 48, 54, 55, 56, 59, 60,64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 90, 92, 93, 105, 108 y 109, 125, 153, 169, 170 y 171; 6.-Certificación de cargo; 7.-Comunicación N° 3731; 8.-Orden de pago N° 1616; 9.-Relación de gastos N° 01. Quedando recepcionada la totalidad de las pruebas presentadas.

El acusado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, rindió declaración, luego de ello la ciudadana Juez Presidente declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien señaló que a través del debate se sucedieron muchos hechos curiosos, pero que en definitiva se determinó a través del acervo probatorio es decir Juan Rosales, Juan Gamboa, José Rojas, se determina la ocurrencia de un hecho, que en el día de hoy se escucha al General Gabriel Oviedo, quien era jefe inmediato del hoy acusado, refiriéndose que este por ser su personal de confianza lo comisionó para administrar los bienes asignados para el evento a realizar por los policías en el Estado Lara, el Coronel Murillo señala en su declaración que entregó cuenta a una persona que lamentablemente esta fallecida, pero consta de las actas de informe levantado por el Hinojas que el Coronel Murillo también tenía en sus manos la obligación de administración de los bienes asignados, teniéndose igualmente las pruebas documentales donde se desprende que la factura con que se pretendía justificar el egreso de dinero no fue expedida por la empresa y dos facturas más que no se corresponden con los dineros entregados, considerando entonces que el ciudadano DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, es responsable del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria, con la correspondiente acción civil.

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa, tomándolo la abogada Carmen Rosa Pérez, quien expuso, en síntesis, que finalizado el debate y de las pruebas evacuadas se ha obtenido que el Ministerio Público no ha podido determinar el hecho imputado, menos aún la responsabilidad penal de su representado, pues del informe contable se dejo sentado que hubo una diferencia de dinero, más no se determinó una responsabilidad administrativa. Por su parte el abogado Jafeth Vicente Pons, entre otras cosas señaló que no existe prueba o experticia que demuestre adulteración de factura, menos aún prueba alguna que lleve a determinar responsabilidad por parte de su defendido, por lo que pide una sentencia absolutoria a su favor.

El Ministerio Público no realizo replica, por tanto no hay contrarreplica. Luego, fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien no hizo señalamiento alguno.

Acto seguido, la ciudadana Juez aplaza el presente debate, por el lapso de dos horas y treinta minutos, a fin de poder llevar a cabo otra audiencia que se tiene pautada, convocando a las partes a las tres horas de la tarde de este mismo día, a fin de dictar la correspondiente decisión. Siendo las 03:20 de la tarde se constituyó nuevamente el Tribunal, se verificó la presencia de las partes, la ciudadana Juez señaló que tomara un lapso de veinte minutos para deliberar con los ciudadanos Escabinos, quedando convocadas las partes para la reanudación de la misma. Siendo las 03:40 minutos de la tarde, se constituye nuevamente en Sala el Tribunal y, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

• JUAN EDUARDO ROSALES ZAMBRANO, quien previo el juramento de ley, expuso: “Es mi firma, la Brigada contra la Delincuencia Organizada, nos solicitó una practica de una experticia Contable en el Fondo de Bienestar Social de la Policía, nos trasladamos allí y procedimos a realizar la relación con un aporte que hizo la Gobernación del Estado, por un monto de Bs.8.942.750,oo, esto para pagar gastos de los funcionarios que iban a participar en unos juegos nacionales en la ciudad de Barquisimeto, procedimos a solicitar a la Contraloría General del Estado el informe por ellos levantado, en dicho informe se determinaba tres facturas, una de una empresa llamada Variedades Tiyiti, una de un Hotel Solaire en Barquisimeto y otras de J D Sport, al momento fueron presentadas copias de las facturas, no originales y al solicitar las originales se determinó que en la de la empresa Tiyiti, no fue expedida por ellos, la del Hotel Soraide, presentó diferencia de monto, al igual que la de la última empresa, total salió un monto por rendir de Bs. 3.049.230,oo, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si puede informar quien realizó la experticia 0671? Contestó: “Fue realizada por mi persona y por la abogada Nancy Méndez”. ¿Diga Usted, el objeto por el cual se mandó a practicar esa experticia? Contestó: “Por denuncia interpuesta en la Brigada de Delincuencia Organizada”. ¿Diga Usted, que se le pidió en la experticia? Contestó: “Determinar el faltante que había señalado la Contraloría General del Estado”. ¿Diga Usted, que determinaba el pronunciamiento administrativo de la Contraloría? Contestó: “Que había un faltante de 3.049.230,oo, del señalamiento de las tres facturas a la que hice referencia”. ¿Diga Usted, si coincidió esa información con el informe de la Contraloría del Estado? Contestó: “No se verificó si el resultado era el correcto, se basó en el informe de la Contraloría”. ¿Diga Usted, si se determinó quien realizó esos actos? Contestó: “Nosotros nos basamos en el informe de la Contraloría, no en la persona que lo efectuaron”. ¿Diga Usted, si en el informe de la contraloría se determinaba responsabilidad hacía alguna persona? Contestó: “No recuerdo”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento para la Contraloría quien era el cuentadante? Contestó: “No tengo conocimiento”. ¿Diga Usted, para qué periodo fiscal era el informe de la Contraloría? Contestó: “Las facturas eran del año 2004”. La Juez Presidente pregunto: ¿Diga Usted, si revisaron el informe para llegar a esa conclusión? Contestó: “Nuestra experticia se baso en el informe que rindió la Contraloría del Estado”. ¿Diga Usted, cómo llegaron a la conclusión del faltante? Contestó: “En la investigación de campo que realizaron, donde se determinó que en la de la empresa Tiyiti, no había sido expedida la factura y la del Hotel Solaire y J. D. Sport, que no se correspondía esos monto”. ¿Diga Usted, si supo a quien le había sido entregadas esas facturas? Contestó: “No supe”.


Dicho este que proviene de JUAN EDUARDO ROSALES ZAMBRANO, experto contable, quien señaló que la Brigada contra la Delincuencia Organizada, les solicitó una practica de una experticia Contable en el Fondo de Bienestar Social de la Policía, que se trasladaron allí y procedieron a realizar la relación con un aporte que hizo la Gobernación del Estado, por un monto de Bs.8.942.750,oo, esto para pagar gastos de los funcionarios que iban a participar en unos juegos nacionales en la ciudad de Barquisimeto, que procedieron a solicitar a la Contraloría General del Estado el informe por ellos levantado, y que en dicho informe se determinaba tres facturas, una de una empresa llamada Variedades Tiyiti, una de un Hotel Solaire en Barquisimeto y otras de J D Sport, al momento fueron presentadas copias de las facturas, no originales y al solicitar las originales se determinó que la de la empresa Tiyiti, no fue expedida por ellos, la del Hotel Solaide, presentó diferencia de monto, al igual que la de la última empresa, total salió un monto por rendir de Bs. 3.049.230,oo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, señaló que no se verificó si el resultado era el correcto, en virtud de que la experticia se basó en el informe de la Contraloría, señaló además de ello, que no determinaron las personas que lo efectuaron y que no recuerda si en el informe de la contraloría se determinaba responsabilidad hacía alguna persona.

Dicho este que el Tribunal, le confiere valor, ya que proviene de un experto en la materia quien fue comisionado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como órgano investigador para realizar experticia contable en el Fondo de Bienestar Social de la Policía, esto en relación a un aporte que hizo la Gobernación del Estado, por un monto de Bs.8.942.750,oo, dinero este destinado para pagar gastos de los funcionarios que iban a participar en unos juegos nacionales en la ciudad de Barquisimeto.

Por lo que procedieron a solicitar a la Contraloría General del Estado el informe por ellos levantado, en el cual se determinaba tres facturas, una de una empresa llamada Variedades Tiyiti, una de un Hotel Solaire en Barquisimeto y otras de J D Sport, al momento fueron presentadas copias de las facturas, no originales y al solicitar las originales se determinó que en la de la empresa Tiyiti, no fue expedida por ellos, la del Hotel Solaide, presentó diferencia de monto, al igual que la de la última empresa, que en total salió un monto por rendir de Bs. 3.049.230,oo.

Y es sobre el informe de la Contraloría General del Estado, sobre el cual basaron su informe contable, más no determinaron responsabilidad sobre persona alguna, ni que las facturas hubiesen sido escaneadas como lo señala el Ministerio Público en su escrito de acusación, dando esta Juzgadora plena credibilidad a su dicho.


• JUAN JOSE GAMBOA JAIMES, quien previo el juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Hace más o menos cinco años, tuve la gran oportunidad de manejar unas pruebas documentales, donde se relacionan una serie de irregularidades de la policía del Estado Táchira, fueron consignadas en la vindicta pública, que dio el resultado que esta plasmado ahí, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si formuló denuncia ante el Ministerio Público? Contestó: “Si, más no recuerdo se llevó un escrito”. ¿Diga Usted, si recuerda el contenido de esa denuncia? Contestó: “Lo que se quería expresar eran unos montos que para nosotros eran forjados, donde se constató que no se correspondía a los montos reales de una partida del evento de unos juegos”. ¿Diga Usted, de donde obtuvo esas facturas? Contestó: “No recuerdo, pero llegaron a las manos mías”. ¿Diga Usted, quien manejaba los fondos de los juegos nacionales? Contestó: “No se, se que la directiva tenía acceso”. ¿Diga Usted, quien era la directiva? Contestó: “El Coronel Oviedo y Comandante Douglas Morillo, más no se si tenían acceso a esa partida”. ¿Diga Usted, si viajó a la ciudad de Barquisimeto a los juegos nacionales? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, para la fecha que funciones ejercía dentro de la policía del estado? Contestó: “Era efectivo”. ¿Diga Usted, en la actualidad que cargo ejerce? Contestó: “Soy comerciante, a mi me destituyeron”. ¿Diga Usted, a que se refiere cuando dice irregularidades? Contestó: “Porque las facturas no se correspondían con la realidad”. ¿Diga Usted, que lo motivo a realizar esa denuncia? Contestó: “Cuando uno se enfila en un organismo institucional lo debe caracterizar la ética”. ¿Diga Usted, si fue llamado a la Contraloría para rendir declaración por este caso? Contestó: “No fui citado”. ¿Diga Usted, en cuantas oportunidades fue citado para declarar ante el Ministerio Público? Contestó: “En ninguna oportunidad”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, quien determinó que existe un forjamiento de las facturas? Contestó: “Juan Gamboa hizo una hipótesis”. ¿Diga Usted, en que época le abrieron a usted junto con otros compañeros una averiguación disciplinaria en la institución donde laboraba? Contestó: “En el 2005”. ¿Diga Usted, en que fecha fue destituido? Contestó: “Creo que octubre de 2005”. ¿Diga Usted, en que fecha presentaron la denuncia? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, cuando dice que el Coronel era directivo de la policía a que se refiere? Contestó: “A que era el director de la policía como tal”.

Dicho este que proviene de uno de los funcionarios que realizó la denuncia llamado JUAN JOSE GAMBOA JAIMES, quien señaló que hace más o menos cinco años, tuvo la gran oportunidad de manejar unas pruebas documentales, donde se relacionan una serie de irregularidades de la policía del Estado Táchira, y que fueron consignadas en la vindicta pública, que dio el resultado que esta plasmado ahí.

A preguntas del Ministerio Público, señaló en cuanto al contenido de la denuncia lo que se quería expresar eran unos montos que para el denunciante eran forjados, donde se constató que no se correspondía a los montos reales de una partida del evento de unos juegos, que no recuerda donde obtuvo esas facturas, que no sabe quien manejaba los fondos de los juegos nacionales, pero sabe que la directiva tenía acceso, en cuanto a quien era de la directiva señaló que el Coronel Oviedo y el Comandante Douglas Morillo, más no sabe si tenían acceso a esa partida.

Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, por provenir de uno de los denunciantes, encargados de consignar unas pruebas documentales a través de las cuales se determinó un faltante en cuanto a una partida asignada por la Gobernación del estado Táchira para el Fondo de Bienestar Social de la Policía, en relación a unos juegos nacionales; asimismo, su dicho sirve para determinar que no sabe que persona tenía acceso a esa partida y que si bien es cierto, nombra al Coronel Douglas Morillo, como a una de las personas que pertenecen a la directiva, esto es en cuanto a la Policía del Estado como tal y no al Fondo de Bienestar Social.


• JOSE OSCAR ROJAS MOROS, quien previo el juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En los juegos que se realizaron en Lara, años atrás fuimos llamados por el Coronel Oviedo, el Comandante Morillo y yo, donde nos dio las instrucciones que los gastos que se iban a efectuar el cheque iba a salir a mi nombre, que no podía salir a nombre de Morillo por cuanto no era efectivo de la Policía del Estado, pero era quien iba administrar ese dinero, efectivamente fuimos a los juegos en Lara yo descambie el cheque y se lo entregue al Comandante Morillo, es todo”. El Ministerio Público no pregunto. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, si vio cuando el comandante Morillo, hacía cancelaciones por los eventos realizados por los juegos? Contestó: “Si, el iba pagando y recopilando las facturas”. ¿Diga Usted, si vio cuando pagó en el hotel Solaire? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, cuando llegaron a San Cristóbal, que pasó? Contestó: “Como era el encargado de administrar le entregó las facturas al inspector jefe Hinojosa”. ¿Diga Usted, si vio cuando el Coronel le entregó las facturas al Jefe Hinojosa? Contestó: “Le entregó una carpeta con facturas, con ella le entregó un dinero por la compra de unos informes”. ¿Diga Usted, que pasó con el dinero que el entregaron a Hinojosa? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, quien debía rendir cuenta del fondo? Contestó: “En uno de los artículos en el Fondo el que rinde cuenta es el jefe Hinojosa”. La Juez Presidente pregunto: ¿Diga Usted, a quien rindió cuentas el Jefe Hinojosa? Contestó: “No se”.

Dicho este que proviene del funcionario JOSE OSCAR ROJAS MOROS, quien señaló que en los juegos que se realizaron en Lara, años atrás fueron llamados por el Coronel Oviedo, el Comandante Morillo y su persona, donde les dio las instrucciones que los gastos que se iban a efectuar en los referidos juegos, el cheque iba a salir a su nombre, que no podía salir a nombre de Morillo por cuanto no era efectivo de la Policía del Estado, pero era quien iba administrar ese dinero, que efectivamente fueron a los juegos en Lara, cobró el cheque y se lo entregó al Comandante Morillo.

A respuestas del Ministerio Público, señaló que iban pagando y recopilando las facturas, que vio cuando iban pagando en el Hotel Solaire, que cuando llegaron a San Cristóbal, se le entregaron las facturas al inspector jefe Hinojosa, y quien debía rendir cuentas del fondo, era Hinojosa.

Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, por provenir del funcionario encargado de hacer efectivo el cheque entregado al Fondo por la Gobernación del Estado, además de ello que fue el responsable junto con Douglas Morillo de administrar el dinero y de pedir las facturas del soporte de los gastos, cosa que hicieron, para luego de regresar a esta ciudad entregar las respectivas facturas al funcionario Hinojosa, encargado de rendir cuentas del Fondo.


• ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, quien previo el juramento de ley, y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo no se nada, yo no fui a la Fiscalía, no tengo conocimiento de nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si en el año 2005 fue visitado su establecimiento comercial por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “Siempre va, piden presupuestos”. ¿Diga Usted, a parte de ello se presentó algún funcionario de ese cuerpo para verificar algo sobre facturas? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “No recuerdo, se que hay un rollo de una factura de un presupuesto, que habían escaniado una factura mía”. ¿Diga Usted, si recuerda a que organismo se había emitido esa factura o presupuesto? Contestó: “A la Dirsop, por algo de uniformes”. ¿Diga Usted, si recuerda si ese documento que fue escaniado fue verificado en su empresa? Contestó: “Lo revise yo, el número coincidía pero no era factura, era un presupuesto”. ¿Diga Usted, cómo se llama su comercio? Contestó: “ Tifany”. ¿Diga Usted, si la persona que se presentó allí se identificó como funcionario de algún organismo? Contestó: “Alguien estuvo investigando”. ¿Diga Usted, si rindió declaración el 16 de noviembre de 2005 por ante algún organismo? Contestó: “De verdad que no recuerdo, pero me parece que no”.

Declaración que proviene del ciudadano ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, quien señala al Tribunal no saber nada, a respuestas dadas al Ministerio Público, señala que recuerda que existe un problema de una factura de su empresa que habían escaniado, que el organismo al cual fue dirigido es presupuesto es a la Policía del estado por algo de uniformes, que reviso la misma y el número coincidía pero no era factura, era un presupuesto, que la empresa comercial que tiene se llama Tifany.

Ciudadano este que si bien es cierto, en principio señala que no sabe nada en cuanto a los hechos que se investigan, también lo es que al ser preguntado por el Ministerio Público, refiere que su empresa se llama Tifany, que existe un problema en cuanto a un presupuesto expedido por su empresa el cual fue escaniado, por lo que el Tribunal le confiere valor para determinar una irregularidad ocurrida en cuanto a la referida factura o presupuesto, siendo este uno de los instrumento ofrecidos por el Ministerio Público, como documental y que sobre el que se basa el informe contable para establecer el faltante de dinero, más sin embargo no es suficiente para determinar responsabilidad penal sobre persona alguna.

• GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, quien previo el juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Tengo conocimiento de una investigación que lleva adelante la Fiscalía del Ministerio Público por una presunta comisión de hechos punibles en el manejos de unos recursos que pertenecen al Fondo de Bienestar Social de Policía, con unos gastos de aproximadamente ocho millones de bolívares, producto de la realización de los primeros juegos de policía, quiero señalar que en cuanto a este evento fue en mayo de 2004, fue invitada la policía a participar, para lo cual nosotros como institución no contábamos con los recursos que se necesitaba para movilizar la comisión de atletas, por lo que solicitamos a la Gobernación del Estado nos facilitara los recursos mínimos para ello, así logramos coordinar, para estos efectos la Gobernación del Estado como no tenía la partida para asignar estos recursos, ellos lograron asignar los recursos al fondo de bienestar de la policía, este fondo estaba contenido en una ley, la cual establecía como iba a ser manejados los fondos, de los fondos originales que tenía el fondo no se podía sacar el dinero, porque no abarcaba a todos los funcionarios, es por ello que la gobernación acordó el aporte, la directiva la integra cinco funcionarios, nosotros hicimos las formalidades correspondientes, el dinero o partida lo recibió el tesorero, para ese entonces Hinojosa, el fondo se maneja en forma colegiada, sin embargo en el reglamento interno se establecen responsabilidades, decidimos sacar el cheque a nombre del funcionario policial más antiguo, en este caso de mayor jerarquía, para ese entonces el sub-comisario Oscar Rojas, para ese entonces estaba cumpliendo labores de sub-director el Coronel Douglas Morillo, a quien comisione para que se integrara a la comisión, ello con el propósito de coordinara cualquier situación que se presentara, finalmente se cumple la comisión, regresa la comisión, el Coronel se presenta me explica algunas situaciones que se presentaron allá, como era que el alojamiento no estaba coordinado, algo que ver con la comida, lo cual fue subsanado, se remiten los soportes consignados y a la persona que le corresponde realizar la relación de gastos es a Hinojosa, quien me lo presenta y se envía a la Contraloría del Estado. Quiero señalar que la policía del Estado Táchira, para ese entonces no tenía autonomía funcional, se trabajaba a través de la Gobernación del Estado, el Coronel Douglas Morillo fungía como sub-director, en ese cargo el Coronel no tiene atribución de administración, ni siquiera nosotros, por esa razón proponemos ante el Consejo Legislativo, la creación del Instituto Autónomo de policía, el cual empieza a funcionar en el 2006, para ese entonces el órgano encargado de supervisar los gastos era la Contraloría del Estado, nosotros enviamos los soportes a la Contraloría y a ella le correspondía verificar si estaba de acorde o no, de tal manera que para ese entonces el comisario Castañeda era el jefe de administración, con él yo manejaba las cuentas que tenían que ver con la policía, ahora el fondo de bienestar social se manejaba por una ley de seguridad social, dirigido a proteger a los funcionarios policiales, de manera que allí estaba excluido el director y sub-director, este fondo y según la ley se crea con el objeto de cumplir los servicios de bienestar social y la administración del fondo era manejado por una junta directiva compuesta por cinco miembros, luego de ello se hizo un reglamento donde se trato de poner orden con los recursos, allí se estableció una organización de la junta directiva y se distribuyeron unos cargos; la única actividad que se el encomendó al Coronel Douglas Murillo, fue la de acompañar a los funcionarios que iban a participar en el evento, para controlar las eventualidades que pudieran ocurrir con la logística del evento, es todo”. El Ministerio Público no pregunto. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, quien era la persona encargada de presentar la rendición de cuenta ante la Contraloría General del Estado? Contestó: “Era para quien ese entonces ejercía la función de tesorería del fondo, en este caso José Hinojosa”. ¿Diga usted, quien manejaba los fondos de bienestar social? Contestó: “La junta directiva estaba conformada por cinco directivos y ellos determinaban a quien iban a dar estos recursos, por ejemplo que un policía necesitara un medicamento, un gasto de una prótesis y él gasto de su dinero para la adquisición de la misma, él presenta la factura y se le paga ya sea total o parcial”.

Declaración que proviene del ciudadano GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, quien señaló al Tribunal que tiene conocimiento de una investigación que lleva adelante la Fiscalía del Ministerio Público, por una presunta comisión de hechos punibles, en el manejos de unos recursos que pertenecen al Fondo de Bienestar Social de Policía, con unos gastos de aproximadamente ocho millones de bolívares, producto de la realización de los primeros juegos de policía, en cuanto a esto señala que este evento fue en mayo de 2004, que no tenían recursos por lo que solicitaron a la Gobernación del Estado, les facilitara los recursos mínimos para ello, así lograron coordinar y la gobernación acordó el aporte al Fondo de Bienestar Social, el cual tiene una directiva integrada por cinco funcionarios.

Que hicieron las formalidades correspondientes, el dinero o partida lo recibió el tesorero, para ese entonces Hinojosa, el fondo se maneja en forma colegiada, sin embargo en el reglamento interno se establecen responsabilidades, decidieron sacar el cheque a nombre del funcionario policial más antiguo, en este caso de mayor jerarquía, para ese entonces el sub-comisario Oscar Rojas, e igualmente en esos momentos estaba cumpliendo labores de sub-director el Coronel Douglas Morillo, a quien comisionó para que se integrara a la comisión que iba a los juegos, ello con el propósito de coordinara cualquier situación que se presentara, finalmente se cumple la comisión, regresa la comisión, el Coronel se presenta le explica algunas situaciones que se presentaron allá, como era que el alojamiento no estaba coordinado, algo que ver con la comida, lo cual fue subsanado, se remiten los soportes consignados y a la persona que le corresponde realizar la relación de gastos es a Hinojosa, quien se los presenta y se envía a la Contraloría del Estado.

Señalando igualmente que la policía del Estado Táchira, para ese entonces no tenía autonomía funcional, que se trabajaba a través de la Gobernación del Estado, el Coronel Douglas Morillo fungía como sub-director, en ese cargo el Coronel no tenía atribuciones de administración, ni siquiera ellos, por esa razón proponen ante el Consejo Legislativo, la creación del Instituto Autónomo de Policía, el cual empieza a funcionar en el 2006.

Que para ese entonces el órgano encargado de supervisar los gastos era la Contraloría del Estado, ellos enviaron los soportes a la Contraloría y a ella le correspondía verificar si estaba de acorde o no, de tal manera que para ese entonces el comisario Castañeda era el jefe de administración, con él su persona manejaba las cuentas que tenían que ver con la policía; ahora el fondo de bienestar social se manejaba por una ley de seguridad social, dirigido a proteger a los funcionarios policiales, de manera que allí estaba excluido el director y sub-director, este fondo y según la ley se crea con el objeto de cumplir los servicios de bienestar social y la administración del fondo era manejado por una junta directiva compuesta por cinco miembros, luego de ello se hizo un reglamento donde se trato de poner orden con los recursos, allí se estableció una organización de la junta directiva y se distribuyeron unos cargos.

Por último refirió que la única actividad que se el encomendó al Coronel Douglas Murillo, fue la de acompañar a los funcionarios que iban a participar en el evento, para controlar las eventualidades que pudieran ocurrir con la logística del evento.

Dicho este al que esta Juzgadora le da pleno valor, ya que proviene de la persona que fungía para el momento de los hechos como Director de la Policía del Estado Táchira, quien es claro en señalar como conocedor de las normas y reglamentos que rigen a esa institución, el papel desempeñado por el hoy acusado en cuanto al evento por el cual fue dotado el Fondo de Bienestar Social de presupuesto por parte de la Gobernación del Estado, y no era otro que el de supervisar cualquier eventualidad que pudiera ocurrir en el transcurso de los juegos de los policías, más no le correspondía la administración de dicho dinero, menos aún era la persona encargada de rendir cuentas, ya que el Fondo de Bienestar Social, se rige por su propio reglamento y estructura organizacional en el cual están excluidos tanto el director como el sub-director de la policía, lo cual se concatena con lo dicho por Douglas Morillo González, en relación ha que el mismo no tenía participación en los manejos del Fondo.

También, es importante destacar que el Tesorero del Fondo era el funcionario Hinojosa y que era al que le correspondía recibir el dinero y presentar la relación de gastos para remitirla a la contraloría, lo que evidencia que el tesorero; es decir, el funcionario Hinojosa fue el que manejo lo relacionado con las facturas correspondientes a los Juegos Nacionales de los Policías.

No evidenciándose participación alguna por parte del acusado de auto, en relación a la elaboración de la partida o los fondos.

• DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “Para este caso que se investiga yo ejercía el cargo de sub-director, segundo comandante y jefe de división de asuntos internos de la Policía del estado, en este último donde se levantaba expedientes a los funcionarios por faltas, yo durante todo ese tiempo no administré nada, excepto en el caso que se investiga que yo fui como supervisor de las actividades, fuimos 68 funcionarios a participar en los primeros juegos, llegamos directamente a la inauguración, luego nos indicaron donde iba a ser la alimentación, nos dirigimos al comedor donde tuve que hablar con la gerente donde tuve que hablar para que nos dieran crédito hasta el día anterior, igualmente ocurrió en el lugar donde nos íbamos a hospedar, al otro día fuimos hacer efectivo el cheque, los gastos estaban claramente especificados, ni siquiera yo los podía variar, el monto total del cheque de la gobernación era de Bs. 8.942.750,oo, ese monto no fue tomado al azar, sino previamente coordinado, se gastaron siete millones seiscientos noventa y dos setecientos cincuenta bolívares, quedaban doscientos cincuenta para combustibles y un millón para gastos de este mismo evento, cuando llegamos al hotel cancele aproximadamente el 40%, siguieron las actividades, aproximadamente el día jueves o viernes hacemos una estimación de los gastos donde nos dimos cuenta que no podíamos concluir con el evento porque los fondos eran insuficientes, llame a mi general y me dijo que esperara que iba a coordinar con el Coronel de Lara, al rato me llamó y me dijo que no había problema y fue el Coronel de Lara y canceló el resto de dinero, esa factura no las pude traer porque era de ellos, dado a esto quedo mil bolívares, los cuales entregue a Hinojosa junto con las facturas, yo creí haber cumplido con la comisión, pero cual es mi sorpresa que cuatro o tres funcionarios en una serie de televisión manifestaban que se había cometido una serie de irregularidades en ese evento, me comunico con Hinojosa y le pregunto y me dice que no sabía, buscamos las facturas y nos dimos cuentas que faltaban facturas y le pregunte por el dinero y me dijo que el había mandado a pagar unas cosas, le dije que eso no era así, que me buscara el dinero y yo mismo fue a cancelar los uniformes, yo en ningún momento altere factura, entregue mis cuentas claras, yo les decía que investigaran el origen de esas facturas forjadas, ellos dijeron que eso correspondía a la fiscalía, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si recuerda al momento de entregar las facturas, le entregó algún informe, o sacó copias de las mismas? Contestó: “Yo simplemente como constancia me hice acompañar del comisario Rojas, era él quien prácticamente tenía que entregar esas facturas, todo lo entregue en original”. ¿Diga usted, si le mostró al comisario Hinojosa esas facturas? Contestó: “El estaba ahí en ese momento”. ¿Diga usted, al momento de que es pasado al General Oviedo el informe lo revisó? Contestó: “No”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si administró los bienes del evento? Contestó: “Yo lo que hice fue pagar unas actividades que ya estaban previamente establecidas”.


Declaración que proviene del acusado de autos DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, quien impuesto del precepto constitucional, manifestó que ejercía el cargo de sub-director, segundo comandante y jefe de división de asuntos internos de la Policía del estado, que durante el tiempo que ejerció estos cargos no realizó administración alguna, y en el caso que se investiga fue como supervisor de las actividades, que los gastos estaban claramente especificados, ni siquiera él los podía variar, el monto total del cheque de la gobernación era de Bs. 8.942.750,oo, ese monto no fue tomado al azar, sino previamente coordinado, que le entregó a Hinojosa un dinero junto con las facturas.

A respuestas dadas al Ministerio Público señaló que solo se hizo acompañar del funcionario Rojas para entregar las facturas, ya que era él quien prácticamente tenía que entregarlas y que todo iba en original.

Dicho este que si bien es cierto, proviene del acusado de autos, quien declara sin juramento alguno, amparado por el precepto constitucional, también lo es que al analizar su deposición la misma se concatena con lo señalado por el ciudadano GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, en cuanto a que su única función fue la de supervisar la actividad deportiva que efectuaban los policías en el Estado Lara, que no le correspondía realizar la administración de la partida aportada por la Gobernación del Estado y se hizo acompañar por el funcionario Rojas, quien era la persona encargada de entregar las factura y todo estaba en original, y también coincide con lo señalado por Oscar Rojas, en lo referente a que el acusado le entregó facturas a Hinojosa.

Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

1.-Presupuesto N° 01588, de fecha 14 de junio de 2004, emitida por la Empresa Uniformes Tifany C.A., a la Dirección de Seguridad y Orden Público, relacionado con el presupuesto de: 15 short y franelas, medias de futbolista estampado por un valor de Bs. 450.000,oo; y 20 pantalones, camisas, gorras, medias de sotfbol estampadas, por un Valor de 960,000,oo, arrojando dicho presupuesto un total de Bs. 1.635.600,oo.

Documental esta a la que este Tribunal, le confiere valor para determinar la existencia de un presupuesto expedido por la Empresa Uniformes Tifany a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en fecha 14 de junio de 2004, documento este contenido en informe contable expedido por la Contraloría General del Estado, sobre el cual se basó el experto Juan José Gamboa, para determinar el faltante en cuanto al dinero aportado por la Gobernación del Estado, al Fondo de Bienestar Social, más no responsabilidad sobre persona alguna.

2.-Factura N° 01536, de fecha 10 de mayo de 2004, emitida por la empresa Uniformes Tifany C.A., a la Dirección de Seguridad y Orden Público, relacionado con la obtención de: 12 uniformes short, franela y medias de futbolista, estampado adulto por un monto de Bs.552.000,oo, 10 pantalones, camisas, gorras, medias de softbol adultos por Bs. 6.276,oo, arrojando todo un monto de Bs.1.134.800,oo.

Documental esta a la que este Tribunal, le confiere valor para determinar la existencia de una factura supuestamente expedida por la Empresa Uniformes Tifany a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en fecha 10 de mayo de 2004, documento este contenido en informe contable expedido por la Contraloría General del Estado, sobre el cual se basó el experto Juan José Gamboa, para determinar el faltante en cuanto al dinero aportado por la Gobernación del Estado, al Fondo de Bienestar Social, más no responsabilidad sobre persona alguna.

3.-Factura N° 038421, de fecha 16 de mayo de 2004, emanado del Hotel Solaire, a nombre de Fondo de Seguridad del Policía San Cristóbal, por un monto de Bs.1.470.000,oo.
Documental esta a la que este Tribunal, le confiere valor para determinar la existencia de una factura expedida por el Hotel Solaire, a nombre del Fondo de Seguridad de Policía San Cristóbal, documento este contenido en informe contable expedido por la Contraloría General del Estado, sobre el cual se basó el experto Juan José Gamboa, para determinar el faltante en cuanto al dinero aportado por la Gobernación del Estado, al Fondo de Bienestar Social, más no responsabilidad sobre persona alguna.

4.-Comunicación sin número de fecha 26 de septiembre de 2005, suscrita por el gerente del hotel Solaire, ciudadano Vitaliano Astolfi Gavichia, mediante el cual informa al Ministerio Público que efectivamente dicha factura fue emitida para darle hospedaje a una Delegación Policial del estado Táchira, aproximadamente 68 oficiales a cargo del ciudadano Douglas Morillo, por Bs. 1.470.000,oo.

Documental esta a la que este Tribunal, le confiere valor, pues ratifica que el hotel Solaire dio hospedaje a una delegación de la policía del estado Táchira, documento este contenido en informe contable expedido por la Contraloría General del Estado, sobre el cual se basó el experto Juan José Gamboa, para determinar el faltante en cuanto al dinero aportado por la Gobernación del Estado, al Fondo de Bienestar Social, más no responsabilidad sobre persona alguna.

5.-Copia Certificada del expediente N° 035-05, relacionada con la orden de pago N° 1616 de fecha 10 de mayo de 2004.

En cuanto a este, se incorporaron:

-.-Auto de proceder, donde se evidencia que se apertura de una investigación administrativa, más no sirve para determinar responsabilidad penal sobre persona alguna, por lo tanto no se le confiere valor alguno.

-.-Informe , suscrito por la Asistente de Control II y Supervisora de Examen de la Cuenta de la Contraloría General del estado, donde señalan observaciones las cuales a su entender se origina por falta de mecanismos de Control Interno sobre los documentos que respaldan las transacciones y operaciones efectuadas por el Fondo de Seguridad Personal y Bienestar Social del Policía, trayendo como consecuencia que la información suministrada sobre los documentos que respaldan el manejo de los fondos carezcan de exactitud, legalidad y veracidad mermando los recursos para el beneficio y bienestar de los agentes policiales, obrante a los folios 54, 55 y 56, al que se le confiere valor, ya que sobre el mismo se basó el experto contable Juan Eduardo Rosales Zambrano, para determinar el faltante del fondo de bienestar, más no sirve para determinar responsabilidad sobre persona alguna.

-.-Orden de pago N° 1616, obrante al folio 59, la cual ya fue objeto de valoración al ser ofrecida como documental separada en el escrito acusatorio.

-.-Cheques Números 60706021 y 75152915, obrantes a los folios 60 y 64, emitido por la Gobernación del Estado, al fondo de bienestar social, referente a la partida N° 1616, para los juegos nacionales, desprendiéndose con ello la existencia del dinero aportado.

-.-Relación de gastos N° 1616, folio 70, el que ya fue objeto de valoración por parte del Tribunal.

-.-Facturas números 01588, 148, así como las obrantes a los folios 75, 76, 77, 78, 79, del Hotel Solaire, que figuran en la relación de gastos N° 1616, que ya fue objeto de valoración por parte del Tribunal.

-.-Comunicación hotel Solaire, folio 84, donde remite copia certificada de la factura 038421, la cual ya fue objeto de valoración, obrante esta al folio 85.

-.-Factura N° 01588, obrante al folio 90, expedida por la empresa de Uniformes Tifany, la cual ya fue objeto de valoración por parte del Tribunal, al ser ofrecida como documental.

-.-Auto de Inspección, emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado, a la empresa Uniformes Tifany, al que este Tribunal no se le confiere valor, ya que este es un acto administrativo propio del ente administrativo.

-.-Acta, obrante al folio 93, donde se deja constancia de entrevista tomada al ciudadano Alfonso Enrique Rodríguez, a la que no se le confiere valor, pues no se encuentra dentro de las previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

-.-Actas contentivas de declaraciones de los ciudadanos José Oscar Rojas José Manuel Inojosa, a la que no se le confiere valor, pues no se encuentra dentro de las previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

-.-Punto de Cuenta, emanado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, División de Logística, donde se autoriza la cancelación de la suma de Bs.8.942.750,oo, por concepto de Hospedaje, Alimentación, Combustible, Peaje y Gastos Imprevistos, a la que se le confiere valor, dado a que es el dinero destinado para la delegación deportiva de la DIRSOP.

-.-Reglamento del Fondo de Seguridad Personal y Bienestar Social del Funcionario Policial, al que no se le confiere valor, pues no se encuentra dentro de las previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.



-.-Declaración del ciudadano Douglas Morillo González, a la que no se le confiere valor, pues no se encuentra dentro de las previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.-Certificación de cargo, suscrita por el G/B (GNB) GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, en su condición de Comandante del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, mediante el cual designa al ciudadano Douglas Morillo González, Jefe de la División de Personal de esa Unidad.

Documental esta que se valora, pues sirve para determinar la condición de funcionario público por parte del acusado de autos, y para evidenciar que el mismo cumplía funciones de Sub-Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público y no de tesorero del Fondo de Seguridad Personal y de Bienestar Social del Agente de Seguridad y Orden Público, ya que el hecho fue instruido por la Fiscalía especializada en la materia en materia de Corrupción.

7.-Comunicación N° 3731, de fecha 15 de junio de 2004, suscrita por el ciudadano GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, como Director de la DIRSOP, mediante la cual remite a la Unidad de Auditoria Interna de dicho organismo policial, rendición de cuenta de la Orden de Pago N° 1616 de fecha 10 de mayo de 2004, por la cantidad de Bs. 8.942.750,oo, perteneciente al Fondo de Seguridad Personal y de Bienestar Social del Agente de Seguridad y Orden Público.

Documental esta a la que este Tribunal, le confiere valor, pues con la misma se determina que se cumplieron los parámetros de remisión a la Unidad de Auditoria Interna de la Orden de Pago N° 1616, referida al aporte que realizó la Gobernación del Estado, al Fondo de Seguridad Personal y de Bienestar Social de Agente de Seguridad y Orden Público, para los juegos nacionales, y que la suscriben el Coronel Gabriel Ramón Oviedo y el Inspector Jefe José Manuel Inojosa Galaviz, no evidenciándose participación alguna del acusado en la remisión de dicha rendición de la cuenta de la Orden de Pago N° 1616. .

8.-Orden de pago N° 1616, de fecha 10 de mayo de 2004, emanada de la Gobernación del estado Táchira, a nombre del Fondo de Seguridad Personal y Bienestar Social del Policía, por un monto de Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 céntimos.

Documental esta a la que este Tribunal, le confiere valor, ya que precisamente contiene la orden de pago a nombre del Fondo de Seguridad Social, para el evento a realizarse en el Estado Lara, y evidencia la existencia del dinero utilizado, para la actividad de los juegos deportivos a que se hace mención.

9.-Relación de gastos N° 01, de fecha 10 de junio de 2004, correspondiente a la orden de pago N° 1616, mediante la cual se relaciona el monto de cada una de las facturas que soportan dicha relación.

El Tribunal valora la anterior prueba, pues la misma es contentiva de la relación de gastos, correspondiente a la orden de pago N° 1616, que sirve para determinar el faltante de dinero, más no para atribuir responsabilidad penal en persona alguna.

Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:

1.-JUAN EDUARDO ROSALES ZAMBRANO, a la que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene de un experto en la materia quien fue comisionado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como órgano investigador para realizar experticia contable en el Fondo de Bienestar Social de la Policía, esto en relación a un aporte que hizo la Gobernación del Estado, por un monto de Bs.8.942.750,oo, dinero este destinado para pagar gastos de los funcionarios que iban a participar en unos juegos nacionales en la ciudad de Barquisimeto.

Por lo que procedieron a solicitar a la Contraloría General del Estado el informe por ellos levantado, en el cual se determinaba tres facturas, una de una empresa llamada Variedades Tiyiti, una de un Hotel Solaire en Barquisimeto y otras de J D Sport, al momento fueron presentadas copias de las facturas, no originales y al solicitar las originales se determinó que en la de la empresa Tiyiti, no fue expedida por ellos, la del Hotel Solaire, presentó diferencia de monto, al igual que la de la última empresa, que en total salió un monto por rendir de Bs. 3.049.230,oo.

Y es sobre el informe de la Contraloría General del Estado, sobre el cual basaron su informe contable, más no determinaron responsabilidad sobre persona alguna, ni que las facturas hubiesen sido escaneadas como lo señala el Ministerio Público en su escrito de acusación, dando esta Juzgadora plena credibilidad a su dicho.


2.-JUAN JOSE GAMBOA JAIMES, dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, por provenir de uno de los denunciantes, encargados de consignar unas pruebas documentales a través de las cuales se determinó un faltante en cuanto a una partida asignada por la Gobernación del estado Táchira para el Fondo de Bienestar Social de la Policía, en relación a unos juegos nacionales; asimismo, su dicho sirve para determinar que no sabe que persona tenía acceso a esa partida y que si bien es cierto, nombra al Coronel Douglas Morillo, como a una de las personas que pertenecen a la directiva, esto es en cuanto a la Policía del Estado como tal y no al Fondo de Bienestar Social.


3.-JOSE OSCAR ROJAS MOROS, al que esta Juzgadora le confiere valor, por provenir del funcionario encargado de hacer efectivo el cheque entregado al Fondo por la Gobernación del Estado, además de ello que fue el responsable junto con Douglas Morillo de administrar el dinero y de pedir las facturas del soporte de los gastos, cosa que hicieron, para luego de regresar a esta ciudad entregar cuentas al funcionario Hinojosa, encargado de rendir cuentas del Fondo.


4.-ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, al que el Tribunal le confiere valor para determinar una irregularidad ocurrida en cuanto a la referida factura o presupuesto, siendo este uno de los instrumento ofrecidos por el Ministerio Público, como documental y que sobre el que se basa el informe de la Contraloría General del Estado y por ende el informe contable para establecer el faltante de dinero, más sin embargo no es suficiente para determinar responsabilidad penal sobre persona alguna.

5.-GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, dicho este al que esta Juzgadora le da pleno valor, ya que proviene de la persona que fungía para el momento de los hechos como Director de la Policía del Estado Táchira, quien es claro en señalar como conocedor de las normas y reglamentos que rigen a esa institución, el papel desempeñado por el hoy acusado en cuanto al evento por el cual fue dotado el Fondo de Bienestar Social de presupuesto por parte de la Gobernación del Estado, y no era otro que el de supervisar cualquier eventualidad que pudiera ocurrir en el transcurso de los juegos de los policías, más no le correspondía la administración de dicho dinero, menos aún era la persona encargada de rendir cuentas, ya que el Fondo de Bienestar Social, se rige por su propio reglamento y estructura organizacional en el cual están excluidos tanto el director como el sub-director de la policía, lo cual se concatena con lo dicho por Douglas Morillo González, en relación ha que el mismo no tenía participación en los manejos del Fondo.

También, es importante destacar que el Tesorero del Fondo era el funcionario Hinojosa y que era al que le correspondía recibir el dinero y presentar la relación de gastos para remitirla a la contraloría, lo que evidencia que el tesorero; es decir, el funcionario Hinojosa fue el que manejo lo relacionado con las facturas correspondientes a los Juegos Nacionales de los Policías.

No evidenciándose participación alguna por parte del acusado de auto, en relación a la elaboración de la partida o los fondos.

6.-DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, dicho este que si bien es cierto, proviene del acusado de autos, quien declara sin juramento alguno, amparado por el precepto constitucional, también lo es que al analizar su deposición la misma se concatena con lo señalado por el ciudadano GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, en cuanto a que su única función fue la de supervisar la actividad deportiva que efectuaban los policías en el Estado Lara, que no le correspondía realizar la administración de la partida aportada por la Gobernación del Estado y se hizo acompañar por el funcionario Rojas, quien era la persona encargada de entregar las factura y todo estaba en original, y también coincide con lo señalado por Oscar Rojas, en lo referente a que el acusado le entregó facturas a Hinojosa.

Y adminiculadas éstas a la prueba documental incorporada por su lectura en el contradictorio e igualmente valorada por el Tribunal, la cual fue:

1.-Presupuesto N° 01588, documental esta a la que este Tribunal, le confiere valor para determinar la existencia de un presupuesto expedido por la Empresa Uniformes Tifany a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en fecha 14 de junio de 2004, documento este contenido en informe contable expedido por la Contraloría General del Estado, sobre el cual se basó el experto Juan José Gamboa, para determinar el faltante en cuanto al dinero aportado por la Gobernación del Estado, al Fondo de Bienestar Social, más no responsabilidad sobre persona alguna.

2.-Factura N° 01536, de fecha 10 de mayo de 2004, a la que este Tribunal, le confiere valor para determinar la existencia de una factura supuestamente expedida por la Empresa Uniformes Tifany a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en fecha 10 de mayo de 2004, documento este contenido en informe contable expedido por la Contraloría General del Estado, sobre el cual se basó el experto Juan José Gamboa, para determinar el faltante en cuanto al dinero aportado por la Gobernación del Estado, al Fondo de Bienestar Social, más no responsabilidad sobre persona alguna.

3.-Factura N° 038421, de fecha 16 de mayo de 2004, a la que este Tribunal, le confiere valor para determinar la existencia de una factura expedida por el Hotel Solaire, a nombre del Fondo de Seguridad de Policía San Cristóbal, documento este contenido en informe contable expedido por la Contraloría General del Estado, sobre el cual se basó el experto Juan José Gamboa, para determinar el faltante en cuanto al dinero aportado por la Gobernación del Estado, al Fondo de Bienestar Social, más no responsabilidad sobre persona alguna.

4.-Comunicación sin número de fecha 26 de septiembre de 2005, a la que le confiere valor, pues ratifica que el hotel Solaire dio hospedaje a una delegación de la policía del estado Táchira, documento este contenido en informe contable expedido por la Contraloría General del Estado, sobre el cual se basó el experto Juan José Gamboa, para determinar el faltante en cuanto al dinero aportado por la Gobernación del Estado, al Fondo de Bienestar Social, más no responsabilidad sobre persona alguna.

5.-Copia Certificada del expediente N° 035-05, relacionada con la orden de pago N° 1616 de fecha 10 de mayo de 2004, en cuanto a este, se le confirió valor a: Orden de pago N° 1616, cheque N° 60706021,cheque N° 75152915, relación de gastos N° 1616, factura N° 01588, facturas obrantes a los folios 72, 73, factura N° 148); 75 (factura); 76 (factura); 77 (factura); 78 (factura); 79 (factura Hotel Solaire); factura Hotel Solaire; factura N° 01588, pues es sobre el informe expedido por la Contraloría General del Estado, sobre la cual el experto Juan José Gamboa, se baso para determinar el faltante, en cuanto al dinero aportado por la Gobernación del Estado, al Fondo de Bienestar Social, más no responsabilidad penal sobre persona alguna.

6.-Certificación de cargo, suscrita por el G/B (GNB) GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, en su condición de Comandante del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, mediante el cual designa al ciudadano Douglas Morillo González, Jefe de la División de Personal de esa Unidad, documental esta que se valora, pues sirve para determinar la condición de funcionario público por parte del acusado de autos, y para evidenciar que el mismo cumplía funciones de Sub-Director en la Dirección de Seguridad y Orden Público y no de Tesorero del Fondo de Bienestar Social de la Policía.

7.-Comunicación N° 3731, de fecha 15 de junio de 2004, suscrita por el ciudadano GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, como Director de la DIRSOP, a la que este Tribunal, le confiere valor, pues con la misma se determina que se cumplieron los parámetros de remisión a la Unidad de Auditoria Interna de la Orden de Pago N° 1616, referida al aporte que realizó la Gobernación del Estado, al Fondo de Seguridad Personal y de Bienestar Social de Agente de Seguridad y Orden Público, para los juegos nacionales, no estando esta suscrita por el acusado de autos.

8.-Orden de pago N° 1616, de fecha 10 de mayo de 2004, emanada de la Gobernación del estado Táchira, a nombre del Fondo de Seguridad Personal y Bienestar Social del Policía, por un monto de Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 céntimos, documental esta a la que este Tribunal, le confiere valor, ya que precisamente contiene la orden de pago a nombre del Fondo de Seguridad Social, para el evento a realizarse en el Estado Lara.

9.-Relación de gastos N° 01, de fecha 10 de junio de 2004, correspondiente a la orden de pago N° 1616, mediante la cual el monto de cada una de las facturas que soportan dicha relación, a la que se le confiere valor, pues la misma es contentiva de la relación de gastos, correspondiente a la orden de pago N° 1616, que sirve para determinar el faltante de dinero, más no para atribuir responsabilidad penal en persona alguna.

Estima quien aquí decide, que no ha quedado comprobado el hecho señalado por el Ministerio Público, referido como:

“…en virtud de DENUNCIA formulada por los ciudadanos SEGUNDO ARFILIO HERNANDEZ MARTINEZ, JUAN JOSE GAMBOA JAIMES, JOSE LUIS PUENTES RAMIREZ y JOSE DEL CARMEN DELGADO ROJAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-13.037.543, V-10.162.445, V-12.992.518 y V-10.537.413, en su orden, en su condición de funcionarios policiales adscritos a la DISIP (hoy Policía del Estado Táchira), quienes exponen lo siguiente: …En la Dirección de Seguridad y Orden Público funciona un Fondo de Bienestar Social del Policía del Estado Táchira, el cual funciona con un aporte económico otorgado por el Ejecutivo del Estado Táchira y otro aporte lo constituye el descuento mensual del sueldo de todos y cada uno de los funcionarios policiales de la DIRSOP, dicho fondo tiene como finalidad ayudar a todos los funcionarios que lo soliciten y de acuerdo a sus posibilidades con medicamentos, lentes, gastos de operaciones y en fin, cualquier aporte a favor de los policías o de sus familiares inmediatos para solventar problemas de salud o de los indicados en la ley que rige el fondo en mención debidamente aprobada en el Consejo Legislativo del Estado Táchira y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira y el cual es presidido por el ciudadano CNEL. (GN) GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, y quien fue nombrado Director de Seguridad y Orden Público según Decreto N° 380 del Gobernador del Estado Táchira. Ahora bien, el hecho irregular consiste en que su representante se ha dedicado a solicitar presupuestos a diferentes comercios de la ciudad de San Cristóbal y posteriormente proceden a escanear esos presupuestos y los convierten en facturas chimbas, tal es el caso en concreto entre otros muchos con la empresa Uniformes TIFANY C.A., a la cual le solicitan un presupuesto el día 14 de junio de 2004 y el negocio lo entrega con el número de 01588 tal y como se evidencia de copia marcada con la letra A, se podrá observar que mediante el uso de escáner se convierte este presupuesto en factura la cual identifican con el número 01536 en donde le cambian los dos últimos dígitos y le colocan la fecha de 10 de mayo de 2004, dicha factura falsa se agrega al presente escrito de denuncia marca B, y mediante esta practica logran burlar la contabilidad y el control ejercido por la Contraloría del Estado Táchira, ya que todo cheque tiene supuestamente el soporte respectivo pero en muchos de los casos son chimbos y el cheque lo giran a favor de algún oficial quien lo debe cobrar y entregar el dinero respectivo, algo muy parecido sucede con una cotización de Suministros Médicos La Concordia, en la cual inclusive aparece un número de cédula anotado en lapicero que es el verdadero del señor Manuel Inojosa, dicha cotización se anexa a la presente marcada con la letra C, de igual forma sucede con la factura N° 038421 del Hotel Solaire la cual también fue objeto de alteración para poder cobrar una suma elevada que no fue la cancelada en dicho Hotel, al cual se anexa marcada D”.

Ya que no se investigó si en verdad las facturas, a que se hace referencia en la denuncia fueron objeto de escaneo, a través de una experticia idónea; además de que en ellos se señala a un representante de la asociación y no se identifica a persona alguna como autora o participe en los hechos a que hace referencia el Ministerio Público, solo se indica que es un representante del fondo.

Por otra parte, de lo debatido se tiene la práctica de una experticia contable, la cual conforme lo señaló el experto Juan José Gamboa, fue basada en el informe de la Contraloría General del Estado, no sobre información que fuera realizada por los investigadores en el caso de autos, para así poder determinar quien llevaba la administración o era el encargado de presentar las cuentas del referido fondo, ya que el mismo como se determinó del contradictorio estaba compuesto por una junta directiva, donde no estaba incluido el ciudadano DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, en su carácter de Sub-Director de la Policía del Estado.

VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en agravio del Estado Venezolano.
En efecto en el artículo 52 de la Ley Sobre la Corrupción, establece:
“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio publico o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su argo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20 %) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aún cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.
Para Eunice León de Visani, se trata de “una especie o forma de infidelidad del funcionario público respecto de sus deberes frente a la administración del Estado…” (“Delitos de Salvaguarda” 1993.).

La Ley busca castigar el comportamiento abusivo del funcionario, quien traiciona la confianza pública que ha sido depositada en él en razón de su función, y aprovechándose de ésta y de los “beneficios” o facilidades de acceso que le permite, procura un provecho personal o de un tercero, olvidando la función social y colectiva de su cargo.

El Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en la obra “Comentarios a la Ley Contra la Corrupción”, texto legal que sustituyó a la Ley de Salvaguarda, manifiesta que “el peculado es una forma de apropiación indebida o de abuso de confianza a cargo del funcionario público a quien se le ha encomendado, de alguna manera, la custodia, administración o vigilancia de determinados bienes, y que, traicionando ese mandato o la confianza depositada en él, dispone, uti dominus, de esos bienes, con evidente inversión del título por el cual los posee o tiene acceso a ellos, destinándolos a un fin privado, en su provecho personal o en el provecho de un tercero…”

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en sentencia Nº 1121 de fecha 08 de Agosto de 2000, lo siguiente:

“Requiere la norma señalada que el agente del delito revista necesariamente la condición de funcionario público, exigiendo además, que en razón de ese cargo, tenga la custodia, administración y recaudación de bienes públicos, y que el funcionario contribuya a que otras personas se apropien o distraigan dichos bienes.

Conforme lo señala los doctores Alberto Arteaga Sánchez, Freddy José Díaz Chacón, Beltrán Haddad, José Vicente Haro y Carlos Moreno Brandt, en su obra “Comentarios a la Ley Contra la Corrupción”, en cuanto a la tipicidad en este delito, la acción consiste en apropiarse o distraer, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público cuya recaudación, administración o custodia se tenga por razón del cargo, siendo el objeto material bienes del patrimonio público.
Analizado el anterior artículo de la Ley Contra la Corrupción, se evidencia que para la configuración del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, se requiere la condición de funcionario público del sujeto activo, la intensión de apropiarse o distraer en beneficio propio o de terceros, bienes que deben ser del patrimonio público o estar en poder de algún organismo público, y cuya administración, tenencia o custodia esté a cargo del funcionario en razón de su cargo.

En el caso de autos, observa quien decide que en base al acervo probatorio presentado en audiencia por el Ministerio Público, logró demostrarse la condición de funcionario público acusado, no así que fuese el administrador o cuentadante del Fondo de Bienestar Social del Policía del Estado Táchira, al momento de los hechos y, más aún, que tuviera la custodia, administración o recaudación de bienes públicos, en este caso la administración y rendición de cuentas de la partida N° 1626, otorgada por la Gobernación del estado Táchira, al mencionado fondo para la celebración de los juegos nacionales de la policía a efectuarse en el Estado Lara.

No siendo así, considera quien decide que no quedó demostrada la existencia del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Salvaguarda, en agravio del Estado Venezolano, ni logró el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que juega a favor del justiciable, no pudiendo establecerse ningún tipo de responsabilidad penal en la comisión del mencionado delito, por lo que este Tribunal debe declarar INOCENTE al ciudadano DOUGLAS MORILLO GONZALEZ. Así se decide.

VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE POR UNANIMIDAD y en consecuencia ABSUELVE al acusado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Paz, Estado Zulia, nacido en fecha 16 de agosto de 1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.516, de profesión u oficio militar activo, de estado civil casado, residenciado en Villa de Monte Cristo, casa N° 5, final Avenida Universidad, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en agravio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal



ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




LOS JUECES ESCABINOS





MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ CARLOS ASDRÚBAL BARRIOS MEDINA



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1679-10