REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


Macuto, 2 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002779
ASUNTO : WP01-P-2008-002779



AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO



Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano WU SHUPING, titular del Pasaporte G13673752, de nacionalidad China, natural de Wunan, nacido en fecha 29-12-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Wu Shi Shen (V) y de Jiang Gen Ying (V), residenciado en: Segunda avenida, lote 2, galpón 10, zona industrial del este, Guarenas, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar la decisión decretada según se establece a continuación:


El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación por ser la persona que fuera aprehendida el 22 de mayo de 2008 por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, cuando pretendía abordar un vuelo con destino a Alemania, utilizando como documentos de identificación una cédula de identidad distinguida con el número E-83.812.098 así como un pasaporte de la República de China, el cual presentaba al folio 9, impresión de sello húmedo correspondiente a visa de residencia con apariencia de las emitidas por la Dirección General de Identificación y Extranjería número A-0001494 de fecha 6 de abril de 2006, los cuales resultaron ser falsos según experticia documentológica número 9700-030-2683 cursante en autos.

En fecha 2 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado a la imputada y a las partes este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (1) año.


En el transcurso de la audiencia realizada el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que les fueron impuestas al ciudadano WU SHUIPING, como lo fueron, presentar estabilidad laboral y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, consignando al efecto constancia de trabajo cursante al folio 75, así como copias simples del record de presentaciones cursante a los folios 91 y 92 a excepción de la constancia de residencia, eximiéndole del cumplimiento de tal requisito por cuanto, en su situación de irregular se encuentra imposibilitado de obtener tal documentación; en consecuencia, transcurrido el régimen de prueba y vista la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano WU SHUPING, titular del Pasaporte G13673752, de nacionalidad China, natural de Wunan, nacido en fecha 29-12-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Wu Shi Shen (V) y de Jiang Gen Ying (V), residenciado en: Segunda avenida, lote 2, galpón 10, zona industrial del este, Guarenas, por la comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado al Ministerio Público, al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.

EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,


ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.