ASUNTO PRINCIPAL: 3JU-1108-06

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Acusado: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de la cédula de identidad No V-5.688.039, con residencia en la Concordia. Carrera 09, No 3-41, San Cristóbal, estado Táchira.
DE LOS HECHOS PLANTEADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
En la oportunidad correspondiente la Representación Fiscal presentó acusación en contra del acusado de autos por los siguientes hechos:
“En fecha 11-04-200o, siendo las 11.00 a.m., aproximadamente, los efectivos policiales, agentes José Gregorio, placa 721 y Francisco Fuentes, placa 1715, adscritos a la Comisaría Norte No 6, La Fría, de la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector La Guacara, solicitando documentación personal a las personas que transitaban por el lugar, cuando avistaron a un ciudadano que quedo identificado como Carlos Eduardo Hernández Pineda, presentando el mismo una actitud nerviosa, posteriormente le fue comunicado las sospechas que portaba objetos o sustancias de prohibida tenencia, negándose a su exhibición el señalado ciudadano , siéndole en consecuencia practicada una inspección corporal, hallando en su poder en el bolsillo derecho del pantalón que vestía cinco (05) envoltorios, de los cuatro (04) confeccionados con material sintético de color azul y blanco a rayas, atados en su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si , contentivos todos de polvo de color beige, y un (01) envoltorio confeccionado a manera de “cebollitas” en papel de color blanco a rayas grises (tipo cuaderno) contentivo de restos vegetales (presunta droga ) procediendo en consecuencia del hallazgo a practicar la detención preventiva , siendo conducido a la sede del Comando Policial a ordenes del Ministerio Público”.
De lo observado, el Tribunal pasa a decidir:
Planteados así los hechos, este Tribunal observa que:
A los folios 43 al 45 de las actuaciones, riela el acta de celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de octubre de 2004, en la cual la Juez en Funciones de Control decidió:
“…TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de la cédula de identidad No V-5.688.039, con residencia en la Concordia. Carrera 09, No 3-41, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2004. CUARTO: Decreta la apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de la cédula de identidad No V-5.688.039, con residencia en la Concordia. Carrera 09, No 3-41, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.…”.-
En fecha 15 de noviembre de 2004, se le dio entrada al presente asunto, según consta de auto que riela al folio 53 de las actuaciones.
En fecha 10 de junio de 2010, se recibió por ante este Tribunal, comunicación suscrita por la ciudadana KAREN MERCEDES ZAMBRANO GARCIA, mediante la cual remite copia certificada del acta de defunción expedida EN FECHA 02 DE FEBRERO DE 2006, por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para la fecha, ABG. KHERNAN JUAN CARLOS CARDOZO, CORRESPONDIENTE A QUIEN EN VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PINEDA.
Si bien lo anteriormente indicado quedó plasmado en las actuaciones que nos ocupan, por razones de celeridad y economía procesal, resulta inoficiosa la Audiencia de Juicio Oral y Público, tomando en consideración lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica:
Artículo 322 “Si durante la etapa de Juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.” (Sic. Omissis)
Por su parte el artículo 48 del citado texto legal dispone:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado….” (Sic Omissis)
Y por cuanto que no se vulnera el derecho de ser oídas las víctimas conforme a las exigencias del el ordinal 7º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no hace falta fijar la audiencia oral establecida en la referida norma, y siendo que en todo caso las decisiones que se dicten fuera de audiencia tienen que ser notificadas a las partes, por establecerlo así el único aparte del articulo 175 de la referida ley adjetiva penal, a los fines de que la víctimas ejerzan los recursos que la ley les garantiza, lo procedente y ajustado a derecho en el caso planteado es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de quien en vida respondía al nombre de CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de la cédula de identidad No V-5.688.039, con residencia en la Concordia. Carrera 09, No 3-41, San Cristóbal, estado Táchira; y como consecuencia de ello EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.-
DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; artículos 48 numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA MUERTE del ciudadano: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de la cédula de identidad No V-5.688.039, con residencia en la Concordia. Carrera 09, No 3-41, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano..
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede.
Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley. Publíquese regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio de 2010 años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO

En la misma fecha se cumple con lo ordenado.



CAUSA 3JU-1108-06