ASUNTO PRINCIPAL : 3JU-809-2004
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de junio de 2010 y recibida por este Tribunal el día 15 del mismo mes y año, por el abogado JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL SATURNINO BARRERA ROA, venezolano, natural de Queniquea, estado Táchira, nacido el 02/08/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.633.232, de profesión hornero de panadería, de estado civil soltero, domiciliado en el San Rafael de Cordero, calle 12 de Octubre, vereda campo Alegre, Casa No 176-250, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha del hecho; en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su representado y le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 256 eiusdem, de posible cumplimiento, que a bien tenga imponer el tribunal, basando su pedimento en las siguientes consideraciones:
Que su representado tiene más de quince años sometido al presente proceso, sin que se haya dictado una sentencia en el mismo, que no ha cometido durante ese tiempo ningún otro acto que ofenda la buena marcha de la conducta social.
Primero.- De las actuaciones que rielan insertas a los autos se observa que por auto de fecha 12 de mayo de 1.995 inserto al folio 164 de las presentes actuaciones, el extinto Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decretó Libertad Provisional Bajo Fianza al ciudadano ANGEL SATURNINO ROA, constituyéndose los fiadores solidarios hasta por la suma de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) comprometiéndose a que el procesado no se ausente de la jurisdicción del estado Táchira , a presentarlo a la autoridad que designe el Juez de la causa cada vez que así lo ordené y a pagar por vía de multa en caso de no presentarse el procesado la cantidad de dinero acordada en el acta de fianza respectiva.
Por auto de fecha 17 de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 6 de este Circuito Judicial Penal, dictó el correspondiente auto de apertura a juicio oral contra el hoy acusado ANGEL SATURNINO BARRERA ROA, venezolano, natural de Queniquea, estado Táchira, nacido el 02/08/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.633.232, de profesión hornero de panadería, de estado civil soltero, domiciliado en el San Rafael de Cordero, calle 12 de Octubre, vereda campo Alegre, Casa No 176-250, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha del hecho, admitiéndose parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal, totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, e inadmitiéndose las promovidas por la defensa.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2004, se recibió la presente causa por ante este despacho judicial, inventariándose con el No 3J-809-2004, fijándose en consecuencia el correspondiente sorteo para la selección de escabinos.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2004, este Tribunal asumió la competencia y se constituyó en unipersonal para la celebración del juicio oral y público en la presente causa.
Ahora bien, vista por este Tribunal la solicitud interpuesta por el abogado JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL SATURNINO BARRERA ROA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha del hecho; en la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad para su representado, quien aquí decide, pasa a examinar las circunstancias que le sirvieron de fundamento al extinto Tribunal del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante las cuales decretó Libertad Provisional Bajo Fianza al ciudadano ANGEL SATURNINO ROA, y a tal efecto, se aprecia que dicho tribunal exigió a los fines del otorgamiento del precitado beneficio, la constitución de fiadores solidarios hasta por la suma de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) quienes debían comprometerse a que el procesado no se ausente de la jurisdicción del estado Táchira , a presentarlo a la autoridad que designe el Juez de la causa cada vez que así lo ordené, y a pagar por vía de multa en caso de no presentarse el procesado la cantidad de dinero acordada en el acta de fianza respectiva; verificándose ante dicho Tribunal la constitución de los precitados fiadores; por tanto, aún cuando la Ley de Libertad Provisional bajo Fianza quedó derogada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los beneficios acordados bajo el imperio de la misma subsisten hasta tanto no se opere la revocatoria de los mismos, no siendo este el caso de autos, toda vez que el acusado ANGEL SATURNINO BARRERA ROA, se ha sometido al proceso y no existiendo, ni se ha verificado en la presente causa, la necesidad de revocatoria de dicho beneficio y consecuencial a ella la exigencia de la fianza constituida, en atención a ello la solicitud interpuesta debe ser declarada improcedente y así formalmente se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de Medida presentada por el abogado JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL SATURNINO BARRERA ROA, venezolano, natural de Queniquea, estado Táchira, nacido el 02/08/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.633.232, de profesión hornero de panadería, de estado civil soltero, domiciliado en el San Rafael de Cordero, calle 12 de Octubre, vereda campo Alegre, Casa No 176-250, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha del hecho.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 4 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Penal 3JU-809-04
JQR
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