JUEZ UNPERSONAL:
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ.
ACUSADO(S): DEFENSORA PÚBLICA:
EDGAR GOMEZ GALVIZ ABG. BELKIS PEÑA
LUIS EDUARDO GOMEZ GALVIZ
RAUL GALVIZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ
Vista la solicitud realizada por la representación fiscal y por la abogada BELKIS PEÑA, en su carácter de defensora pública de los acusados EDGAR GOMEZ GALVIZ, LUIS EDUARDO GOMEZ GALVIZ, RAUL GALVIZ, de fecha 04 de Mayo de 2010, donde requiere se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa seguida a sus defendido, este Tribunal, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se observa una causa extintiva de la acción penal, para lo cual no es necesario la celebración del debate para comprobarla, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Marzo de 2002, los funcionarios adscritos al Puesto La Morita dejan constancia en el acta policial levantada que siendo las 09:30 horas aproximadamente de esa misma fecha, se trasladaron con destino al sector denominado asentamiento campesino EL TALADRO, vía el Jordán, del Municipio Fernández Feo, específicamente al fundo denominado “MATA DE COCO” propiedad del ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ, quien formula denuncia con relación a una tala de vegetación e invasión de sus terrenos por parte del ciudadano RAUL GOMEZ, presente en un área perteneciente al fundo “MATA DE COCO”, se observa tala de vegetación mediana de varias especies en una superficie estimada de seis (06) hectáreas aproximadamente, actividad ejecutada desde hace un mes se afecto un curso de agua permanente en sus zonas protectoras por ambos márgenes de su curso que nacen en un área boscosa para el momento de la inspección no se observa invasores ni infractores ejecutando tal actividad, tampoco se observan ranchos en el área, la actividad de tala la ejecutaron con herramienta denominada hachas, machetes y motosierras, no se observa quema de vegetación talada.
En la misma fecha se dejo constancia mediante acta policial, que siendo las 09:30 horas la misma comisión se traslado al sector denominado asentamiento campesino “EL TALADRO”, vía el Jordán, pero esta vez a los Fundos denominados, “EL JEFFERSON”, propiedad de la ciudadana GLORIA AUXILIADORA DAZA, quien formula denuncia ante este comando en relación a una tala de vegetación e invasión de sus terrenos por parte de los ciudadanos LUIS GOMEZ, RAUL GOMEZ Y EDGAR GOMEZ, presente en el área perteneciente el fundo denominado “EL JEFFERSON”, se observa tala de vegetación mediana baja y sócala de varias especies en una superficie estimada de Nueve (09) hectáreas aproximadamente, actividad ejecutada desde hace un mes y medio se afecto un curso de agua permanente en sus zonas protectoras.
II
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Marzo de 2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico presento acusación en contra de los ciudadanos GALVIZ RAUL, GOMEZ GALVIZ EDGAR Y GOMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Penal del Ambiente.
En fecha 29 de junio de 2005, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y en donde se resolvió lo siguiente: Se admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los imputados, se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico excepto el acta de investigación penal Nº 006 y 007 promovidas como pruebas documentales, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento de la causa, se admitió la prueba de la Carta Agraria promovida por la defensa de los imputados, se declaro sin lugar la solicitud de la representación Fiscal de imposición de Medidas Cautelares a los acusados, se ordeno la apertura a juicio oral y publico.
En fecha 03 de agosto de 2005, se le dio entrada a la presenta causa en este Tribunal, inventariandose bajo el Nº 3JU-1021-5, procedente del Tribunal Quinto de Control, en donde el Juez Unipersonal se abocó al conocimiento de la Causa y fijo el Juicio Oral y Publico para el día 25-08-2005.
En fecha 25 de agosto de 2005, día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa penal, se deja constancia que según circular 042, de fecha 04 de Agosto de 2005, desde el 15 de Agosto del presente mes hasta 15 de Diciembre de 2005, se suspenderá la labor de despacho en todos los Tribunales de la Republica, por lo que debe diferirse forzosamente la celebración del Juicio Oral y Publico, y se fija para el día 06-12-2005.
En fecha 06 de diciembre de 2005, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el Juicio Oral y Publico en la Cusa penal Nº 3JU-1021-5, el mismo no se llevo a cabo aun cuando se encontraban presentes la Representación Fiscal, los acusados y su defensora no así los órganos de prueba es por lo que se difiere la celebración del mismo para el día 27 de Enero de 2006.
En fecha 30 de enero de 2006, por cuanto para el día 27-01-2006, se encontraba fijada la celebración de la audiencia de juicio oral y publico en al presente causa, la misma no se llevo a cabo por cuanto no hubo audiencia, en virtud de haber recibido instrucciones de la Presidencia de este Circuito. En consecuencia se difiere la audiencia para el día 26 de Abril de 2006.
En fecha 26 de abril de 2006, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el Juicio Oral y Publico en la Cusa penal Nº 3JU-1021-5, el mismo no se llevo a cabo aun cuando se encontraban presentes la Representación Fiscal, los acusados y su defensora no así los órganos de prueba es por lo que se difiere la celebración del mismo para el día 06 de Julio de 2006.
En fecha 06 de julio de 2006, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa penal Nº 3JU-1021-5, el mismo no se llevo a cabo por cuanto los acusados, no se hicieron presentes, no constando en autos resultas de la boletas de la citaciones practicadas, por lo que se difiere la audiencia fijándose con posterioridad la fecha para la celebración de la misma.
En fecha 30 de agosto de 2007, por cuanto se observa que en la presente causa no se realizo Audiencia Oral y Publica para el día 02-02-2007, por error involuntario, se acordó fijar nueva fecha para el día 16-11-2007.
En fecha 23 de noviembre de 2007, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Publio en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo en virtud de que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, se encontraba en la celebración del Juicio Nº 2JM-1084-05, en el Tribunal Segundo de Juicio, razón por la que se fija nuevamente para el día 18 de Julio de 2008.
En fecha 18 de julio de 2008, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa el mismo no se llevo a cabo por la incomparecencia de los acusados, sin que conste en autos resultas de las boletas de citaciones, en virtud de ello se acordó fijar nueva fecha para el día 14 de enero de 2009.
En fecha 14 de enero de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa penal el mismo no se llevo a cabo por la incomparecencia de los acusados sin que conste en autos la resulta de las boletas de citación, por lo que se fijó nueva oportunidad para su celebración para el día 31 de Julio de 2009.
En fecha 31 de julio de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1021-5, el mismo no se llevo a cabo por cuanto se encontraba en la continuación de la causa penal signada con el Nº 3JM-1252-07, por lo que se acordó diferir la presente audiencia para el día 07 de Diciembre de 2009.
En fecha 07 de diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico, el ciudadano Gerson Quiroz Ramírez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y ordena a la secretaria verificarla presencia de las partes, la cual informo que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Publico, y el Defensor Publico Penal, no estando presentes los acusado sin que corra inserta al expediente resulta de la boleta de citación de los mismos, por lo anterior se fijó fecha para el 01 de Marzo de 2010.
En fecha 01 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo por la incomparecencia de los acusados no constando en autos resultas de las respectivas boletas, si estando presentes el Fiscal del Ministerio Publico, y la abogada defensora, por lo que se acuerda diferir la presente audiencia para el día 04 de Mayo de 2010.
En fecha 04 de Mayo de 2010, siendo el día y la hora fijados para la realización del juicio oral y publico, en la cusa penal Nº 3J-1021-05, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en contra de los acusados EDGAR GOMEZ GALVIZ, LUIS EDUARDO GOMEZ GLAVIZ Y RAUL GALVIZ; por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTINETES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente.
El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordeno a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogada Doris Elisa Méndez, la defensora pública penal abogada Belkis Peña y los acusados de autos.
Acto seguido, el ciudadano Juez declaro abierto el Juicio Oral en la Audiencia Publica, e informo a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando estén declarando o siendo interrogados. A las partes las insto a litigar de buena fe durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada Doris Elisa Méndez, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de los ciudadanos EDGAR GOMEZ GALVIZ, LUIS EDUARDO GOMEZ GLAVIZ Y RAUL GALVIZ, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTINETES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente; así mismo manifestó: “Ciudadano Juez una vez revisada la causa observa esta representación conformidad a lo previsto en el articulo 110 del Código Penal y por ser la materia de orden publico, solicito al tribunal que una vez revisadas las actas que conforman el expediente decrete con lugar la solicitud del Ministerio Publico.
De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante Fiscal, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal BELKIS PEÑA, quien expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas: “Ciudadano Juez, por cuanto se observa de las actuaciones que la causa esta prescrita, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la Defensa, acuerda resolver lo conducente por auto separado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se les imputa a los acusados, EDGAR GOMEZ GALVIZ, LUIS EDUARDO GOMEZ GLAVIZ Y RAUL GALVIZ, la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTINETES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 53. Destrucción de vegetación en las vertientes.- El que deforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones, aunque aquélla pertenezca a particulares, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.
Se evidencia que el hecho punible que dio origen al presente procedimiento ocurrió el día 12 de Marzo de 2002, conforme se evidencia de la denuncia presentada por la ciudadanos VICTOR JULIO RAMIREZ Y GLORIA AUXILIADORA DAZA de esa misma fecha, y hasta el día 04 de mayo del corriente año, han transcurrido un lapso de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, sin que hubiese habido un acto de interruptivo de la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, por lo que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable, incluido la mitad del mismo, observándose que el juicio se ha prolongado sin culpa de los acusados durante todo este tiempo, siendo un retardo procesal que en modo alguno puede ser atribuible a los acusados, pues cuando una vez ocurridos los hechos el día 12 de Marzo de 2002, en fecha 15 de Marzo de 2002, se ordeno el inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en fecha 02 de Marzo de 2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico presento acusación en contra de los Ciudadanos GALVIZ RAUL, GOMEZ GALVIZ EDGAR Y GOMEZ GALVIZ LUIS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la ley Penal del Ambiente, en fecha 29 de junio de 2005, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y en donde se resolvió lo siguiente: Se admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los imputados, se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico excepto el acta de investigación penal Nº 006 y 007 promovidas como pruebas documentales, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento de la causa, se admitió la prueba de la Carta Agraria promovida por la defensa de los imputados, se declaro sin lugar la solicitud de la representación Fiscal de imposición de Medidas Cautelares a los acusados, se ordeno la apertura a juicio oral y publico.
En fecha 03 de agosto de 2005, se le dio entrada a la presenta causa en este tribunal inventariándose bajo el Nº 3JU-1021-5, procedente del Tribunal Quinto de Control, en donde el Juez Unipersonal se aboco al conocimiento de la Causa y fijo el Juicio Oral y Publico para el día 25-08-2005, en fecha 25 de Agosto de 2005, día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa penal, se deja constancia que según circular 042, de fecha 04 de Agosto de 2005, desde el 15 de Agosto del presente mes hasta 15 de Diciembre de 2005, se suspenderá la labor de despacho en todos los Tribunales de la Republica, por lo que debe diferirse forzosamente la celebración del Juicio Oral y Publico, y se fija para el día 06-12-2005, en fecha 06 de Diciembre de 2005, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el Juicio Oral y Publico en la Cusa penal Nº 3JU-1021-5, el mismo no se llevo a cabo aun cuando se encontraban presentes la Representación Fiscal, los acusados y su defensora no así los órganos de prueba es por lo que se difiere la celebración del mismo para el día 27 de Enero de 2006.
Posteriormente en fecha 30 de Enero de 2006, por cuanto para el día 27-01-2006, se encontraba fijada la celebración de la audiencia de juicio oral y publico en al presente causa, la misma no se llevo a cabo por cuanto no hubo audiencia, en virtud de haber recibido instrucciones de la Presidencia de este Circuito. En consecuencia se difiere la audiencia para el día 26 de Abril de 2006, en fecha 26 de Abril de 2006, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el Juicio Oral y Publico en la Cusa penal Nº 3JU-1021-5, el mismo no se llevo a cabo aun cuando se encontraban presentes la Representación Fiscal, los acusados y su defensora no así los órganos de prueba es por lo que se difiere la celebración del mismo para el día 06 de Julio de 2006, en fecha 06 de Julio de 2006, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa penal Nº 3JU-1021-5, el mismo no se llevo a cabo por cuanto los acusados, no se hicieron presentes, no constando en autos resultas de la boletas de la citaciones practicadas, por lo que se difiere la audiencia y posteriormente se fijara fecha para la celebración de la misma, en fecha 30 de agosto de 2007, por cuanto se observa que en la presente causa no se realizo Audiencia Oral y Publica para el día 02-02-2007, por error involuntario, este tribunal acuerda fijar nueva fecha para el día 16-11-2007, en fecha 23 de Noviembre de 2007, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Publio en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo en virtud de que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, se encontraba en la celebración del Juicio Nº 2JM-1084-05, en el Tribunal Segundo de Juicio, razón por la que se fija nuevamente para el día 18 de Julio de 2008, en fecha 18 de Julio de 2008, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa el mismo no se llevo a cabo por la incomparecencia de los acusados, sin que conste en autos resultas de las boletas de citaciones, en virtud de ello se acuerda fijar nueva fecha para el día 14 de Enero de 2009.
En fecha 14 de Enero de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa penal el mismo no se llevo a cabo por la incomparecencia de los acusados sin que conste en autos la resulta de las boletas de citación, por lo que se fija nueva oportunidad para su celebración para el día 31 de Julio de 2009, en fecha 31 de julio de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1021-5, el mismo no se llevo a cabo por cuanto se encontraba en la continuación de la causa penal signada con el Nº 3JM-1252-07, por lo que se acuerda diferir la presente audiencia para el día 07 de Diciembre de 2009, en fecha 07 de Diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico, el ciudadano Gerson Quiroz Ramírez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y ordena a la secretaria verificarla presencia de las partes, la cual informo que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Publico, y el Defensor Publico Penal, no estando presentes los acusado sin que corra inserta al expediente resulta de la boleta de citación de los mismos, por o anterior de fija fecha para el 01 de Marzo de 2010, en fecha 01 de Marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo por la incomparecencia de los acusados no constando en autos resultas de las respectivas boletas, si estando presentes el Fiscal del Ministerio Publico, y la abogada Defensora, por lo que se acuerda diferir la presente audiencia para el día 04 de Mayo de 2010.
Ante ello es evidente como lo ha señalado el legislador que la acción penal prescribe o se extingue por el transcurso del tiempo, sin que el delito sea perseguido y como lo expresa el tratadista venezolano, Hernando Grisanti Aveledo, en su obra Lecciones de Derecho Penal, Caracas 1.987, el fundamento científico de la prescripción de la acción penal gira en torno a dos concepciones; una, que encuentra su razón en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho, en la desaparición de las pruebas o en la dificultad de establecerlas después de mucho tiempo; la otra, que la justifica como una pena para la negligencia del acusador. Pero casi todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, han acogido el primer concepto, de olvido presunto del delito y este olvido suprime la necesidad de castigar y es reconocido por la Ley como presunción invencible, juris et de jure…” (Mendoza T).
En el presente caso, se ha verificado que ha transcurrido el tiempo de la prescripción aplicable, que es de tres (03) años, más la mitad del mismo, es decir un año (01) años y seis (06) meses, lo que arroja un total de cuatro años (04) años y seis (06) meses, sin que el juicio se haya celebrado por causas que no le son imputables a los acusados de autos, lo que hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada tanto por la representación fiscal, como por la abogada BELKIS PEÑA, en su carácter de defensora pública de los acusados EDGAR GOMEZ GALVIZ, LUIS EDUARDO GOMEZ GLAVIZ Y RAUL GALVIZ, y por ende decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 en concordancia con el artículo 110, ambos del Código Penal y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Exonera al Estado Venezolano de la condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la gratuidad de la Justicia. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR de los ciudadanos EDGAR GOMEZ GALVIZ, LUIS EDUARDO GOMEZ GALVIZ Y RAUL GALVIZ, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTINETES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48, numeral 8, en relación con los artículos 108 numeral 5 y 110, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: PRESCINDE DE LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de la determinación de la responsabilidad de los acusados EDGAR GOMEZ GALVIZ, LUIS EDUARDO GOMEZ GLAVIZ Y RAUL GALVIZ, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTINETES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, vista la manifestación hecha por el Ministerio Publico.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 5 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
LA SECRETARIA
Causa N° 3JU-1021-05
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