SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAUSA PENAL Nº: 4JU- 1543-10
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO: ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS
FISCAL: Abg. GONZALO BRICEÑO
DEFENSOR: Abg. GABRIEL SABINO MORENO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ
SECRETARIA: MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa seguida contra el ciudadano ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, audiencia en la cual el referido ciudadano solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal pasa a redactar in extenso la respectiva sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
En la audiencia oral y pública realizada el día de hoy 15 de junio de 2010, el Tribunal al admitir la acusación al concedérsele el derecho de palabra al acusado, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Su defensa tomó la palabra y solicitó igualmente la imposición inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acontecimiento fue considerado por el órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, de seguidas se pronunció la sentencia condenatoria correspondiente al acusado de marras únicamente en su parte dispositiva.
I
DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 59 años de edad, nacido en fecha 15-07-1951, soltero, residenciado en el Pasaje Yagual, entre calles 9 y 10, casa Nro 9-45, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira-
II
HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS
Planteada la acusación fiscal en la Audiencia oral y pública, en virtud de tramitarse el presente asunto, mediante el procedimiento abreviado, el Ministerio Público afirma que el día 02 de mayo de 2009, el ciudadano José Virgilio Zerpa, conducía por la troncal 005, su vehículo motocicleta, en la cual llevaba como parrillera a su esposa María Eugenia González, y un vehículo Daewoo, modelo cielo, el cual era conducido por el ciudadano Ángel Humberto Sánchez, iba en su mismo sentido de circulación, lo colisionó por el área trasera, tumbando a los ocupantes del vehículo moto, resultando muerta en el sitio la referida ciudadana y lesionado el conductor, lográndose determinar que el accidente ocurrió por culpa del conductor del vehículo clase automóvil, marca Daewoo, modelo cielo.
Remitida la causa en su oportunidad legal a este Tribunal de Juicio, el Ministerio Público presentó su acusación contra ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS, en la oportunidad fijada por el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tipificó los hechos antes mencionados como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y la fundamentó en los elementos de convicción indicados en el escrito acusatorio.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Con vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este Juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS, incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, lo cual está corroborado con los elementos de convicción anteriormente expuestos de los que se erige la culpabilidad del acusado y que en su conjunto demuestran que el día 02 de mayo de 2009, el ciudadano José Virgilio Zerpa, conducía por la troncal 005, su vehículo motocicleta, en la cual llevaba como parrillera a su esposa María Eugenia González, y un vehículo Daewoo, modelo cielo, el cual era conducido por el ciudadano Ángel Humberto Sánchez, iba en su mismo sentido de circulación, lo colisionó por el área trasera, tumbando a los ocupantes del vehículo moto, resultando muerta en el sitio la referida ciudadana y lesionado el conductor, lográndose determinar que el accidente ocurrió por culpa del conductor del vehículo clase automóvil, marca Daewoo, modelo cielo.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose declarar culpable al acusado ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS, y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
La pena en abstracto que corresponde al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal es de SEIS (06) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador, toma como límite para el cálculo de la pena tres (03) años de prisión; por lo que de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acogido el acusado al procedimiento especial por admisión de hechos, se rebaja un tercio de la pena, equivalente a un (01) año, y de conformidad al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por nos constar antecedentes penales del mismo, se rebajan dos (02) meses, quedando como pena definitiva a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS, a las penas accesorias de Ley de conformidad al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXIME en costas al ciudadano ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ANGEL HUMBERTO SANCHEZ VARGAS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-Obligación de informar cualquier cambio de domicilio.
QUINTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley
Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el expediente original.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 4JU-1543-10
L.S.G.
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