CAUSA: 4JU-991
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO DARIO CHACON BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.V-14.872.428 en el cual solicita, la entrega de un arma de su propiedad de las siguientes características: TIPO: PISTOLA; MARCA: JENNINGS; MODELO N/I; SEIRIAL: 841727; y, CALIBRE: 380; así mismo requiere la entrega del Porte de Armas que corre inserto en las actas procesales y le sea expedida copia certificada de la decisión de sobreseimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
El arma objeto de la presente solicitud fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en un procedimiento relacionado con la comisión de el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 05 de de 2003, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, le realizan experticia al Porte de Arma perteneciente al solicitante, en la cual llegan a la conclusión que el mismo es autentico, así mismo practican experticia al arma requerida y en la cual no consta que la misma se encuentre solicitada.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera, procedente hacer la entrega directa de los objetos solicitados y expedir copia certificada del sobreseimiento que fue dictado a favor del ciudadano PEDRO DARIO CHACON BUITRAGO. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la entrega en Directa al ciudadano, PEDRO DARIO CHACON BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.V-14.872.428 en el cual solicita, la entrega de un arma de su propiedad de las siguientes características: TIPO: PISTOLA; MARCA: JENNINGS; MODELO N/I; SEIRIAL: 841727; y, CALIBRE: 380; así mismo la entrega del Porte de Armas que corre inserto en las actas procesales, AL FOLIO 64 y le sea expedida copia certificada de la decisión de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y emítase oficio de entrega.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 4JU-991-10
L.S.G.
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