CAUSA N° 4JU-807-04
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO:
JHON RICHARD GUERRERO DIAZ
DEFENSOR:
ABG. AGUSTIN SANCHEZ
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAITHEN PINEDA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO

Iniciado el debate oral y público en el cual el Abogado AGUSTIN SANCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JHON RICHARD GUERRERO VIVAS, solicitó de este Tribunal, dicte en la presente causa el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal y oído lo expuesto por la ciudadana representante del Ministerio Público en el cual requirió sean examinadas las actas.
Este Juzgador para decidir observa:
De las actas procesales se evidencia, que JHON RICHARD GUERRERO VIVAS , fue acusado por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, delitos estos que estableces unas penas de prisión de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, .
Establece el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, que:
“Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal, prescribe así…
4°- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …”
Analizado lo anteriormente expuesto se observa que los hechos se inician en el año 2003, y para la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor a OCHO (08) AÑOS.
En este mismo sentido, el artículo 110 del Código Penal, establece que si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal, de las Actas Procesales se evidencia que ha transcurrido más del tiempo requerido, sin que tal dilación pueda atribuírsele al acusado JHON RICHARD GUERRERO VIVAS. Igualmente considera este Juzgador, que de los elementos probatorios que fueron incorporados en el transcurso del debate, quedó determinada la responsabilidad penal del acusado, en el delito por el cual le fue formulada la acusación.
Al haberse extinguido la acción penal, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo señala el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la libertad plena del acusado JHON RICHARD GUERRERO VIVAS Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: : DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JHON RICHARD GUERRERO VIVAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así como el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 8 °, 318 ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. . MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA

Causa N° 4J-807-2004
L.S.G.