CAUSA N° 4J-927-2004
CONDENATORIA TRIBUNAL
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO:
JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE

DEFENSOR:
ABG. ANTONIO PILAR RINCÓN

FISCALIA SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. REINA ZAMBRANO

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE ATRIBUYE

La presente causa se le sigue al ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.988.349, nacido el 15 de Septiembre de 1981, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, calle 7, casa Nr. 6-36, por la bajada del INCE, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal.

ANTECEDENTES y RELACION DE LOS HECHOS

El 23 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 10:00 a. m, se encontraba el ciudadano ORLANDO ENRIQUE OSTOS GUIO, en la Avenida Parque Exposición, frente al local el rey del pollo, cuando fue interceptado por tres sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, lo sometieron y lo despojaron de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, percatándose la víctima de la presencia de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, alertándolos del hecho, alertándolos del hechos, por lo que se efectúo un recorrido, siendo aproximadamente las 3:00 p,, la citada víctima, avistó a dos ciudadanos, a quienes reconoció como dos de los integrantes de quienes lo despojaron del dinero en efectivo, procediendo la comisión a darles la voz de alto, siendo capturado uno de ellos y quien resultó ser el acusado ya identificado.
Por estos hechos, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, haciéndose el cambio de calificación jurídica al delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal reformado.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ORLANDO OSTOS.

RELACION DEL DEBATE
En la Audiencia Oral y Pública, realizada el día 08 de Junio de 2010, el representante Fiscal expuso los alegatos de apertura, y ratificó oralmente la acusación presentada en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ORLANDO OSTOS, ofreció los medios de prueba, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado; la defensa por su parte señaló que su defendido deseaba admitir su culpabilidad, solicitando que se le tomara la respectiva declaración y se hiciera el cambio de calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO al delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por lo cual luego de oída la opinión del representante del Ministerio Público, se realizó el cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la norma adjetiva prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera libre voluntaria y sin juramento expuso:
“Ciudadano Juez yo admito los hechos. Es todo”.
Se declaró abierta la recepción de pruebas y las partes de común acuerdo prescindieron de las testimoniales, acordándolo así este Despacho y se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:
1- Inspección Nr.2343, de fecha 23 de Mayo de 2004, realizada en el sitio del suceso, ubicado entre calles 4 y 5, Barrio Vera Cruz, Parroquia La Concordia, Vía Pública, tomando como punto de referencia el Marcado de los Pequeños Comerciantes, siendo este el lugar en donde ocurrieron los hechos y donde se hace una descripción de las características físicas del sitio del suceso.
A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa, se prescindieron de las demás pruebas experticias, testimoniales y documentales que fueron promovidas por el Despacho Fiscal.
Cerrado el lapso de recepción de pruebas
Las partes formularon sus conclusiones. El Fiscal solicitó una sentencia condenatoria para el acusado ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano ORLANDO OSTOS.

La defensa expuso sus argumentos finales, y solicitó al Tribunal que en caso de resultar condenado su defendido, se tomara en consideración al momento de imponer la pena respectiva la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.

VALORACION DE LAS PRUEBAS
Examinados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador analizando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:
Luego de analizar la confesión hecha de manera libre y voluntaria por el acusado ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, cuando rindió su declaración en esta Audiencia, admitió su culpabilidad en los hechos por los cuales le fue formulada la acusación, confesión ésta que al ser comparada con los demás elementos probatorios que fueron incorporados al proceso, específicamente la Inspecciones suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, permite concluir que en efecto es culpable, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ORLANDO OSTOS.

Este Juzgador con base a las máximas de experiencia, que son juicios hipotéticos de contenido general, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por la educación, normas de valor general, independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, concluye que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, encuadra dentro del tipo penal imputado por el Ministerio Público, en consecuencia conforme a lo anteriormente expuesto y las pruebas aportadas, quedó demostrada la autoría del delito de ROBO PROPIO previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ORLANDO OSTOS, por cuanto quedó determinada la intencionalidad en la ejecución del mismo y su conducta debe reprocharse, siendo en consecuencia la sentencia condenatoria. Y así se decide.
PENALIDAD
El delito de ROBO PROPIO previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal, tiene una pena CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, cuya pena conforme el artículo 37 del Código Penal, se aplica en su termino medio, quedando la misma en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con el artículo 376, se le rebaja un tercio, quedando en definitiva en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CONDENAN POR UNANIMIDAD al ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ORLANDO OSTOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
SEGUNDO: Condenan al ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Exoneran al ciudadano JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Mantienen la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al acusado JOSÉ AGUSTIN ORTIZ MONSALVE, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, siendo las 3:00 p.m, a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.









ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA

4J-927-2004
L.S.G.