SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS



CAUSA PENAL Nº: 4JU- 1546-10
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO: LUIS ALBERTO GUAMAN LARGO
FISCAL: Abg. MARICRUZ MORA
DEFENSORA: Abg. BELKIS PEÑA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECRETARIA: MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa seguida contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN LARGO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Guayaquil, Ecuador, titular de la cédula de Identidad N° V.-24.344.105, de 29 años de edad, nacido 15 de Junio de 1980, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Largo (f) y de Juan Guaman (F), de estado civil soltero, residenciado en Cagua, Urbanización Ali Primera, calle El Milagro, N° 35, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de acusación presentada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada MARICRUZ MORA COLMENARES; audiencia en la cual la referida ciudadana solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal pasa a redactar in extenso la respectiva sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

En la Audiencia Oral y Pública realizada el día hoy 25 de mayo de 2010, el Tribunal al admitir la acusación por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el acusado al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Su defensa tomó la palabra y cosas que el mismo le ha manifestado que desea admitir los hechos, razón por la cual solicitó que de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le den las rebajas a que hubiera lugar. Este acontecimiento fue considerado por el órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, de seguidas se pronunció la sentencia condenatoria correspondiente al acusado de marras únicamente en su parte dispositiva.

I
DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

LUIS ALBERTO GUAMAN LARGO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Guayaquil, Ecuador, titular de la cédula de Identidad N° V.-24.344.105, de 29 años de edad, nacido 15 de Junio de 1980, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Largo (f) y de Juan Guaman (F), de estado civil soltero, residenciado en Cagua, Urbanización Ali Primera, calle El Milagro, N° 35, Estado Aragua.-

II
HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

Planteada la acusación fiscal en la audiencia oral y pública, en virtud de tramitarse el presente asunto mediante el procedimiento abreviado, el Ministerio Público afirma que Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes dejan constancia en acta policial de fecha 24 de febrero de 2010, que siendo las 02:30 horas de la tarde, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por diversos sectores de la jurisdicción del Municipio García de Hevia, específicamente por la calle 2 de la población de La Fría, al frente del cementerio municipal, observaron a tres ciudadanos, quienes se encontraban de pie junto a la parada de las busetas, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud nerviosa, intercambiando miradas y observando los bolsos que se encontraban a sus pies, razón por la cual procedieron a su intervención policial, quedando identificados como LUIS ALBERTO GUAMAN LARGO, ALBERT YOSMIR BELTRAN GUERRERO y ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, procediendo a practicar una inspección personal, incautando al ciudadano Luis Alberto Guaman, un teléfono celular de la línea digitel, con el abonado telefónico 0412-7788902, y al ciudadano Roberto Antonio Noriega Pineda, otro teléfono celular con el abonado telefónico 0424-3456715, procediendo de forma inmediata a revisar el bolso que se encontraba a los pies del ciudadano Albert Yosmir Beltran Guerrero, encontrando en su interior dos panelas envueltas en cinta adhesiva de color azul, de presunta droga (MARIHUANA) de forma rectangular, de aproximadamente 28 centímetros de largo y 17 centímetros de ancho; así mismo procedieron a revisar el bolso que se encontraba a los pies del ciudadano Roberto Antonio Noriega Pineda, el cual contenía, igualmente dos panelas envueltas en cinta adhesiva de color azul, de presunta droga (MARIHUANA) de forma rectangular, de aproximadamente 28 centímetros de largo y 17 centímetros de ancho, razón por la cual procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público, quien giró las instrucciones del caso.-

Por ello, el ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN LARGO, fue aprehendido y puesto a órdenes del Ministerio Público, el cual lo presentó ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien por decisión de fecha 25 de Febrero de 2010, estimó flagrante la aprehensión, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó la tramitación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 eiusdem, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad para el referido imputado LUIS ALBERTO GUAMAN LARGO, de conformidad con el artículo 250 de dicho texto adjetivo penal.

Remitida la causa en su oportunidad legal a este Tribunal de Juicio, el Ministerio Público presentó su acusación contra LUIS ALBERTO GUAMAN LARGO, en la oportunidad fijada por el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tipificó los hechos antes mencionados como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la fundamentó en los siguientes elementos de convicción:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía de la Fría, quienes señalan las condiciones de tiempo, modo y lugar, mediante las cuales señalan el hallazgo de la sustancia en el interior de los dos bolsos que portaban para el momento de la aprehensión; siendo el primero un bolso de color negro y gris, marca AIR EXPRESS, con agarraderos de color negro y gris, en cuyo interior se hallaron dos panelas envueltas en cinta adhesiva de color azul de la presunta droga, siendo que el bolso se encontraba a los pies del ciudadano Beltrán Guerrero Alberth, así mismo, en el segundo bolso, de color negro, azul marino y gris marca MOUNTAIN AIRLINER SORT, con agarraderos de color azul con franjas negras y rojas, de material sintético, en cuyo interior se hallaron dos panelas envueltas en cinta adhesiva de color azul, de la presunta droga marihuana, siendo que dicha bolsa se encontraba a los pies del ciudadano Roberto Antonio Noriega.-

2. Reseña Fotográfica Nº 24 de febrero 2010, en las cuales hace constar el procedimiento policial realizado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, mediante las cuales se aprecia en dos fotografías impresas a color, en las que se evidencia el procedimiento de los funcionarios mediante las cuales fueron aprehendidos los ciudadanos Luis Alberto Guaman Largo, Albert Yosmir Beltran Guerrero Y Roberto Antonio Noriega Pineda.

3. Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-100-10, de fecha 25 de febrero de 2010, realizada por la experto Nersa Rivera de Contreras, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se señala que el contenido de los bolsos antes descritos es marihuana (Cannabis Sativa L), lográndose determinar que la sustancia incautada constituye sustancia estupefaciente.

4.-Experticia Botánica Nro 9700-134-LCT-0867-10, de fecha 01 de marzo de 2010, realizada por la experto Eliana Velazco, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se concluye que en la experticia se encontró marihuana, (Cannabis Sativa L).

5.-Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-886-10, realizada por la experto Eliana Velazco, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se concluye que no fueron encontrados alcaloides, ni alcohol, en las muestras denominadas “Dos (02) …identificados con el nombre de Luis Alberto Guaman, …MUESTRA C, identificados con el nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA. Contentivos de orina y raspado de dedos respectivamente…”; pero si fueron encontrados metabolitos de marihuana (Cannabis Sativa L), mediante la cual se logra determinar que el ciudadano Luis Alberto Guaman manipuló la sustancia hallada.-

6.-Orden de Inicio de Investigación, de fecha 24 de febrero de 2010, suscrita por la Representación Fiscal.

7.-Acta de Investigación Policial, de fecha 24 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario Rafael Barrientos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, mediante la cual se señala entre otras cosas que el ciudadano Luis Alberto Guaman no presenta registros policiales ni solicitud alguna a nivel nacional.

8.-Acta de Inspección Técnica N° 283, practicada en fecha 24 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Tany Bohórquez y Rafael Barrientos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, realizada en la vía pública al frente de las instalaciones del Camposanto Municipal de la localidad de la Fría, Estado Táchira.-

9.-Experticia de Reconocimiento Técnico, Transcripción de Mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes Nro 9700-078-075-10, de fecha 24-02-2010, realizada por el funcionario Tany Bohorquez.-

10.-Experticia de Autenticidad o Falsedad y Comparación Dactilar Nro 9700-078—076-10, de fecha 24-02-2010, realizada por el Funcionario Tany Bohorquez, realizado a la cédula de identidad de Guaman Largo Luis Alberto, Beltran Albert y Noriega Roberto.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Con vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este Juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN, incurrió en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual está corroborado con los elementos de convicción anteriormente expuestos de los que se erige la culpabilidad del acusado y que en su conjunto demuestran que el día 24 de febrero de 2010, que siendo las 02:30 horas de la tarde, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por diversos sectores de la jurisdicción del Municipio García de Hevia, específicamente por la calle 2 de la población de La Fría, al frente del cementerio municipal, observaron a tres ciudadanos, quienes se encontraban de pie junto a la parada de las busetas, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud nerviosa, intercambiando miradas y observando los bolsos que se encontraban a sus pies, razón por la cual procedieron a su intervención policial, quedando identificados como LUIS ALBERTO GUAMAN LARGO, ALBERT YOSMIR BELTRAN GUERRERO y ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, procediendo a practicar una inspección personal, incautando al ciudadano Luis Alberto Guaman, un teléfono celular de la línea digitel, con el abonado telefónico 0412-7788902, y al ciudadano Roberto Antonio Noriega Pineda, otro teléfono celular con el abonado telefónico 0424-3456715, procediendo de forma inmediata a revisar el bolso que se encontraba a los pies del ciudadano Albert Yosmir Beltran Guerrero, encontrando en su interior dos panelas envueltas en cinta adhesiva de color azul, de presunta droga (MARIHUANA) de forma rectangular, de aproximadamente 28 centímetros de largo y 17 centímetros de ancho; así mismo procedieron a revisar el bolso que se encontraba a los pies del ciudadano Roberto Antonio Noriega Pineda, el cual contenía, igualmente dos panelas envueltas en cinta adhesiva de color azul, de presunta droga (MARIHUANA) de forma rectangular, de aproximadamente 28 centímetros de largo y 17 centímetros de ancho, razón por la cual procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público, quien giró las instrucciones del caso.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose declarar culpable al acusado LUIS ALBERTO GUAMAN, y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

La pena en abstracto que corresponde al delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano es de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en este tipo de delitos, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, solo se podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, considerando quien aquí decide procedente rebajar hasta el límite mínimo, quedando como pena definitiva a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN, a las penas accesorias de Ley de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: EXIME en costas al ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado LUIS ALBERTO GUAMAN.-

QUINTO: REMÍTASE copias certificadas de las actuaciones correspondientes al acusado LUIS ALBERTO GUAMAN al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.

SEXTO: Con respecto a los acusados ALBERTO BELTARN Y ROBERTO NORIEGA PINEDA, una vez efectuada la publicación de la sentencia por admisión de hechos este Juzgador procederá a inhibirse de la presente causa por considerar que ha emitido opinión en la presente causa, por lo que deberá ser remitida la causa en su totalidad a otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el expediente original.

En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO






Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 4JU-1546-10
L.S.G.