REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: CASTILLO JOSE ANTONIO
CAUSA: N° 3E-4147
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: CASTILLO JOSE ANTONIO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio en la cual condeno al penado CASTILLO JOSE ANTONIO, en la cual le quedo la pena en 05 AÑOS 05 MESES Y 10 DIAS DE PRISIONES.
SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 0698 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO: Incurre en el delito por ambición patológica, personalidad inmediatista e incapacidad para postergar las gratificaciones.
PRONOSTICO: El equipo considera que el penado CASTILLO JOSE ANTONIO no reúne lãs condiciones Para disfrutar La medida solicitada.
.- Baja autocrítica hacia El delito.
.- Inestabilidad emocional.
.- Incapacidad para postergar gratificaciones.
.- Rasgos agresivos.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada
TERCERO: Informe de clasificación realizado por el Centro Penitenciario de Occidente, el cual concluye que el penado es de MINIMA SEGURIDAD.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, visto el informe de clasificación realizado por la Junta del CPO eo cual opina que el penado de autos requiere una MINIMA SEGURIDAD Y analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado CASTILLO JOSE ANTONIO y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que los informes son concurrentes y ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CASTILLO JOSE ANTONIO en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CASTILLO JOSE ANTONIO plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, trasládese al penado del CPO, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSÉ ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
Exp. E3-4147