REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXPEDIENTE: 3E-4128
JUEZ: ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: MONCADA ALFONSO
PENA IMPUESTA: 03 AÑOS DIAS DE PRISIÓN.
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO
Revisada la presente causa se observa que en fecha 14 de Junio de 2010, el penado MONCADA ALFONSO, se presento ante el Tribunal a fin de resolver su situación jurídica ya que le había sido revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la PENA POR PARTE DE LA Corte De Apelaciones y pesaba sobre el ordenes de aprehensión, en virtud de ello acude ante este despacho solicitando entre otras cosas se le otorgara otro beneficio que si pudiera procederle por el dolito por el cual fue condenado.
En este sentido esta juzgadora observa que de conformidad con el último cómputo del penado de fecha 02 de Noviembre de 2009 tiene el tiempo cumplido para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto y consta en la primera pieza de la causa Informe Favorable realizado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.
Si bien es cierto el Informe realizada por la Unidad Técnica de Apoyo fue realizado hace unos meses, no menos cierto es que el equipo que evalúo al penado emitió una opinión favorable, es decir, consideran que el penado MONCADA ALFONSO esta apto para cumplir su pena extra muros, lo cual en aplicación de un justicia expedita, sin dilaciones innecesarias y bajo una tutela efectiva tal como lo manda nuestra Constitución es procedente que al penado de autos se le otorgue el beneficio de Régimen Abierto ya que a pesar de que el informe no es actual, considera quien aquí decide que la conclusión de FAVORABILIDAD no puede variar y mucho menos aun caducar, es decir el resultado de este informe esta vigente, lo que trae como consecuencia que puede ser utilizado para el tramite y otorgamiento del beneficio que le corresponde disfrutar al penado, como medio alterno de cumplimiento de su pena.
Corre inserta sentencia en la cual el penado MONCADA ALFONSO en la cual le quedo la pena en 03 AÑOS DIAS DE PRISION.
Corre inserto Computo de Pena del penado donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para el disfrute del Régimen Abierto los siguientes requisitos:
1.- Que no haya cometido algún delito falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
No consta en la causa que el pando de autos este incurso en nuevo procedimiento durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el penado o penada haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
No consta en autos el informe de clasificación realizado por la junta del CPO, a pesar de que fue solicitada por el Tribunal.
3.- Pronostico de Conducta favorable, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…
Corre inserto INFORME TÉCNICO realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada, emitiendo el Equipo Técnico opinión favorable para el disfrute del medio alterno al cumplimiento de pena.
PRONOSTICO: el penado cumple con los requisitos para el disfrute de la medida que le corresponde.
CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”
CUARTO: Se encuentra la verificación de apoyo familiar y laboral.
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo en el cual se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez o jueza con anterioridad.
Se Evidencia en actas que el penado no estaba en disfrute de otro beneficio, por lo que es imposible que haya sido objeto de una revocatoria.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ALFONSO MONCADA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a ALFONSO MONCADA de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
8.- Observar buena conducta.
9.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
10.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
11.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
12.- No cometer nuevos hechos delictivos.
13.- Los reposos médicos serán cumplidos en el CTC, salvo autorización previa del Tribunal.
14.- Todos los permisos y reposos serán tramitados ante el delgado de prueba, quien remitirá al Tribunal las solicitudes, en espera de la respuesta del mismo.
Trasládese al penado para su notificación, Remítase copia de la presente decisión al CPO, Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario respectivo. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSÉ ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
Exp.- 3E-4128