REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de Junio del año 2.010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la Abogada Yuly del Carmen Becerra, en su carácter de defensora de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 453 ordinal 6to del código penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Mediante el cual solicita sea revisada la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sustituida por una de posible cumplimiento. Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Junio de 2010, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la adolescente: 1.-.Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta sección penal de Responsabilidad del Adolescente, y cada vez que sea citado o requerido por este por este Juzgado. 3.- Prohibición de circular o permanecer después de las ocho (8:00) de la noche y hasta las siete (07:00) de la mañana fuera de su residencia. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima o con sus familiares, 5.- Depositar en calidad de fianza real el equivalente a 50 Unidades Tributarias en la entidad Bancaria Bicentenario.
REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto la madre de su representado le informo que era imposible cumplir con la fianza impuesta, ya que no tiene quien le facilite ese dinero, ni siquiera quien se lo preste. Asimismo y los fines de ser considerados en la presente revisión consigna constancia de pobreza, de residencia y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Leal Miriam de la Consolación, madre de su representado.
Examinada la medida cautelar impuesta en fecha 15 de Junio de 2010 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 453 ordinal 6to del código penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de juzgador es la más idónea para garantizar que el adolescente imputado en la presente causa no se evada del proceso, y continúe presentándose a las siguientes etapas del proceso, por lo cual es conveniente mantenerla, declarando parcialmente con lugar lo peticionado por la defensa, disminuyendo la medida cautelar de caución económica de 50 Unidades Tributarias A 25 UNIDADES TRIBUTARIAS. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA PARCILAMENTE CON LUGAR la petición de la defensa de sustitución medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 453 ordinal 6to del código penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en consecuencia se disminuye la caución económica impuesta de 50 Unidades Tributarias A 25 UNIDADES TRIBUTARIAS.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2866-2010
JAPS/mtrd