REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
200° y 151°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 16 de junio del 2.010, presentado por la Abogado Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal (p) decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento definitivo de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigados por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado.

PETICIÓN FISCAL
Observa ésta Representación del Ministerio Público, en cuanto al caso en comento una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que de las mismas arrojan que el hecho investigado se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en artículo 406 ordinal 1° del Código Penal (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO), por cuanto se desprende de las actas del proceso que los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)el día 26 de Marzo de 2007, en horas de la tarde en momentos cuando el adolescente E.O.C.L, transitaba por la vereda 6 del Barrio 8 de Diciembre de esta ciudad, lo llegaron a ver a su paso, y le dispararon con un arma de fuego lo cual le causo horas después su deceso en el Hospital Central de esta ciudad hasta donde había sido trasladado por Paramédicos del Sistema Integrado Médico Asistencial (SIMA).
De igual forma se observa de los elementos de investigación que respecto los adolescentes imputados de autos ambos fallecieron a causa de heridas por arma de fuego el punto 34 evidencia la Copia del Certificado de Defunción Nro. 030 expedido en fecha 10/06/2008 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, inserto al folio Nro. 75 de las actas procesales, correspondiente al adolescente fallecido: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien falleció en fecha 08 de Junio de 2008. Causa de la muerte: Fractura de base de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo, mientras que el punto 35 observa el Obituario inserto al folio Nro. 76 de las actas procesales, del adolescente fallecido (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y el punto 36 de los elementos de convicción de la presente investigación detalla la Copia del Acta de Defunción Nro. 453 del año 2009 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, inserto al folio Nro. 78 de las actas procesales, correspondiente al adolescente fallecido: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien falleció en fecha 30 de Abril de 2009. Causa de la muerte: Shock Neurogénico. Herida por arma de fuego.
Por causa sobrevenida, como lo es la muerte de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), según se evidencia en el acta de Defunción, correspondiente, solicito que ese Tribunal a su Digno cargo se pronuncie en relación a la extinción de la acción penal en la citada causa de conformidad con lo establecido en los Art. 48 Ord. 1 y 318 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

APERTURA DEL SOBRESEIMIENTO
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, no amerita tal audiencia, para probar el motivo de la solicitud del sobreseimiento definitivo, toda vez que los elementos de convicción aportados son suficientes para emitir un pronunciamiento judicial, razón por la cual este operador de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto. produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento definitivo es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud fundamentada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con motivo de su fallecimiento, tal como se evidencia del certificado de defunción N° 0894032 del año 2008, siendo la causa de la muerte por fractura de la base del cráneo, herida por arma de fuego en el cráneo, suscrito por la doctora Jazmín Rubio, de fecha 10 de junio de 2008.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con motivo de su fallecimiento, tal como se evidencia del acta de defunción N° 453 del año 2009, siendo la causa de la muerte por shock neurogénico, herida de arma de fuego, suscrito por la doctora Ana Cecilia Rincón, de fecha 30 de abril de 2009.
En consecuencia, este juzgador, declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de los causantes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con base al artículo 48 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la causal de extinción de la acción penal por la muerte del imputado. Así se decide.
Finalmente, el valor del sobreseimiento es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva.


DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la actuante Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia decreta sobreseimiento definitivo de la causa, a favor del causante (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Remítanse el expediente que contiene las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de junio del año 2.010.


ABG. JOSÉ ANT0NIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARÍA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.


ABG. MARÍA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa penal N° 1C-2872/10.
JAPS/mtr.