REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles dos (02) de Junio del año 2.010
200º y 151º
Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del código Penal, en perjuicio del Orden Público; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Mayo de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del código Penal, en perjuicio del Orden Público, las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentar un Fiador que deposite en calidad de Fianza Real el equivalente a 50 U.T., en la institución Bancaria Bicentenario.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de que sustituya o disminuya la medida cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible por parte de su grupo familiar de reunir lo exigido como caución económica, manifestando la defensora que sólo han podido reunir el equivalente a 30 Unidades Tributarias, es por lo que considera quien juzga que lo procedente es declarar CON LUGAR lo solicitado por la defensa disminuyendo la caución económica impuesta a 30 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, en consecuencia se disminuye la caución económica impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del código Penal, en perjuicio del Orden Público, de 50 unidades tributarias a 30 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2853-2010
JAPS/mtrd