REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves tres (03) de Junio del año 2.010
200º y 151º
Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Mayo de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c”, y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo acreditar identidad y domicilio. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el tribunal de Municipio Bolívar del estado Táchira. 3.- Depositar en calidad de Fianza real el equivalente a cincuenta (50) Unidades tributarias en la Institución Bancaria Bicentenario.
REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de que sustituya la medida cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por una menos gravosa y de imposible cumplimiento, por cuanto hasta la presente fecha la familia de su representado ha hecho todas las diligencias para materializar la medida impuesta pero no ha sido posible ubicar por parte de su grupo familiar la caución impuesta ya que no cuentan con los recursos económicos suficientes, señalando que se trata de un delito que no tiene como sanción definitiva la privación de la libertad, por lo que puede aplicarse cualquier otra medida cautelar. Visto lo manifestado por la defensa considera quien juzga que lo procedente es declarar CON LUGAR lo solicitado prescindiendo de la medida cautelar contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa, en consecuencia se prescinde de la medida cautelar contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2835-2010
JAPS/mtrd