REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles treinta (30) de junio del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 30 de Junio del año 2010, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio cuatro (04) riela Acta Policial S/N, de fecha 11 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario placa 3286, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que se deja constancia de que los mismos textualmente expusieron: “...Encontrándome de servicio en labores de prevención del delito, siendo aproximadamente las 5.30 de la tarde, para el momento cubriendo el punto de control, ubicado en el Barrio San José, carrera 9 con calle 9, frente al hotel el faraón, procedí a inspeccionara un ciudadano debido a que presento temblor pronunciado en las manos quien quedo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien le fue encontrado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un (01) envoltorio, confeccionado en papel de color blanco, cerrado a doblez manual contentivo en su interior de restos vegetales de (Presunta Droga), lo encontrado como cuestionable fue colectado a fin de ser sometido a las experticias de rigor, se detuvo y se aseguro su traslado hasta la comandancia General…”.
Al folio ocho (08) consta Prueba de Orientación Certeza y Pelaje Nro. 9700-134-LCT-165, de fecha 12 de Enero de 2008, suscrita por experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de: "Se analiza las muestras suministradas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, oficio Nro. Int. 0081 de fecha 11 de Enero de 2008, donde se remite un: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de PAPELETA, con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS OCHENTA (680), MILIGRAMOS de (B. JADEVER), la cual dio como resultado POSITIVO, MARIHUANA (Cannabis sativa L)".
Al folio doce (12) cursa Declaración, de fecha 12 de Enero de 2008, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por ante la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción judicial, de manera espontánea sin juramento ni coacción de ninguna naturaleza y con la asistencia debida de su Defensora Pública Abogada YULY BECERRA COLMENARES, se deja constancia de lo siguiente: "Lo que yo tenía era lo del consumo mío, yo llevo consumiendo 6 meses, eso me lo dieron a guardar, supuestamente un policía dijo que yo iba a robar un carro y al detenerme me requisaron y me encontraron droga, es todo".
Al folio veintisiete (27) riela Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 15 de Enero de 2008, suscrita por el Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 27 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio veintinueve (29) cursa Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-1239, suscrita por la experta profesional especialista II, adscrita al laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "…se realizó experticia Toxicológica a fin de investigar alcaloides, alcohol resina y metabolitos de marihuana, las muestras consistentes para realizar la presente experticia consiste en dos (02) envases, elaborados en material sintética identificados con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contentivos de muestra de orina y raspado de dedos, respectivamente. Se aplicaron los siguientes reactivos: Amoniaco, cloroformo, acido clorhídrico, reactivo de Sonnenschein, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilaminobenzaldehido, ácido sulfúrico, Vainillina, Alcohol Isobutílico, Reactivo de Sal Azul Sólido, dicromato de potasio, y ácido sulfúrico concentrado. Conclusión: En la muestra de orina: No se encontraron alcaloides ni alcohol. Se encontraron metabolitos de marihuana (Cannabis Sativa L.). En la muestra de raspado de dedos Se encontró resina de Marihuana”. –
Al folio treinta y dos (32) riela Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-6082-08, de fecha 10 de Noviembre de 2008, practicada por experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas e investigar Marihuana, se sometió a un análisis las siguientes muestras: “Se trata de un (01) envoltorio confeccionado a manera de PAPELETA, con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS OCHENTA (680), MILIGRAMOS de (B. JADEVER), la cual dio como resultado POSITIVO, MARIHUANA ( Cannabis sativa L) . Para un peso neto de Un (01) gramo. (B. JADEVER)”.
Así mismo, a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) riela escrito de fecha 25 de junio del año 2009, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 26 de junio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta (50) corre inserto auto de fecha treinta (30) de junio del año 2009, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cincuenta y ocho (58) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, martes treinta (30) de junio del año 2009, ha transcurrido un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En este orden de ideas, se ordena el cese de la medida cautelar, decretada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 12 de enero de 2008, y prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, DECRETADA AL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 12 de enero de 2008, y prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2139-2008.-
ALBJ/mar.-