REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes catorce (14) de Junio del 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2.335/2.010

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE

PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en audiencia oral y reservada celebrada en fecha 24 de Mayo del 2.010, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.

Segundo: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para informarle que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , deberá presentarse ante ese Servicio una vez al mes por el lapso de cuatro meses, para que reciba la orientación necesaria y se haga el seguimiento del caso.
Tercero: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca ante este Tribunal el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de la imponerlo de la sanción, asistido de su abogado Defensor.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2.335/2.010
DEDR/bae.-