REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Junio de 2.010
199º y 151º
Causa Penal N° E-1505/2.008
AUTO QUE PRACTICA EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Practica de oficio el cómputo de las Medidas de Privación de Libertad y reglas de Conducta impuestas de forma simultánea por el lapso de Dos (02) Años, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra recluido provisionalmente en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, del cual se evidencia que el mismo ha permanecido efectivamente privado de libertad, el lapso de Tres (03) Meses y Dos (02) Días; quedándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) Días; cuya fecha de finalización es el día Catorce (14) de Marzo de 2.012; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente cómputo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese boleta de traslado del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con el fin de notificarlo personalmente del presente cómputo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal N° E.-1505/2008
DEDR.-