REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes veintidós (22) de Junio de 2.010

200º y 151°


Causa Penal N° E-1393/2.007


AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS A LA ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero: Decreta la cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Seis (06) Meses, según decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2.007, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.C.M.CH y R.A.B.M.; y, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Remítase la causa al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-


Causa Penal Nº E-1393/2.007
DEDR.-