REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes ocho (08) de Junio de 2010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2127/2.009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 09 de Noviembre del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 13 de Octubre de 2010, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; debiendo presentarse ante dicho Servicio una vez al mes y consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Tercero: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, deberá cumplir de forma sucesiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; 2.- Continuar sus estudios y/o realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, debiendo consignar las constancias respectivas; 3.-Prohibición de consumir sustancias psicoactivas; 4.-Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Cuarto: Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Líbrese Boleta de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Sexto: Notifíquese a las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2127/2.009
DEDR/bae.-