REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001027
ASUNTO : SP11-P-2010-001027
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOSE RAMON RAMOS, en representación del la Fiscalía (A) 8 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias urgente y necesarias, tales como diligencias administrativas de la Aduna Principal de San Antonio , así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 16-06-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 16-06-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO