REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001028
ASUNTO : SP11-P-2010-001028
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOSE RAMON RAMOS, en representación del la Fiscalía (A) 8 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos WILLIAM JOSE PEREZ MARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07/08/1985, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.971.176, de estado civil soltero, hijo de Silvio Pérez (f) y de Carmen Marrero (v), de profesión u oficio santero, teléfono: 0276-6726586 y 0412-4995680, residenciado en Bramon, El Tabacal, calle Arismendi Casa N° 24, a tres casa de la Escuela del Tabacal, Rubio, Estado Táchira y FREDDY MAURICIO HERNANDEZ ESTUPIÑAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08/06/1990, de 19 años de edad, hijo de Silverio Hernández (v) y María Estupiñan (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.090.424.008, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Poblado, Brisas del Carapo, -calle 3, lote 2, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. en la presunta comisión del delito de ROBO FRUSTADO, , previsto y sancionado en el articulo 455 DEL CODIGO PENAL
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias urgente y necesarias, tales como diligencias DE INVESTIGACION urgentes y necesarias de la Sub- Delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas , las cuales importantes parar la presentación del acto conclusivo, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 16-06-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos WILLIAM JOSE PEREZ MARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07/08/1985, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.971.176, de estado civil soltero, hijo de Silvio Pérez (f) y de Carmen Marrero (v), de profesión u oficio santero, teléfono: 0276-6726586 y 0412-4995680, residenciado en Bramon, El Tabacal, calle Arismendi Casa N° 24, a tres casa de la Escuela del Tabacal, Rubio, Estado Táchira y FREDDY MAURICIO HERNANDEZ ESTUPIÑAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08/06/1990, de 19 años de edad, hijo de Silverio Hernández (v) y María Estupiñan (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.090.424.008, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Poblado, Brisas del Carapo, -calle 3, lote 2, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 16-06-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.