REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000927
ASUNTO : SP11-P-2010-000927
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por MARIA TERESA OCHOA H, Fiscal 24 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LOZADO HERNANDEZ JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de a Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28-06-2004 ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, en la que consta las circunstancias de retención de mercancía y Acta de entrega de efectos retenidos suscrita entre el Comandante del Puesto de Peracal Primera Compaña del Destacamento Nº 11 y el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio.
Este Tribunal observa que desde el 28-06-2004 hasta hoy han transcurrido mas de CINCO AÑOS , DIEZ MESES y NUEVEO DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley UNICO decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LOZADO HERNANDEZ JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de a Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG,
SECRETARIO