San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001239
ASUNTO : SP11-P-2008-001239


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA: RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de mayo de 2008, en contra del acusado RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, identificada en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 26 de mayo de 2008, dicha audiencia se celebró el día 10 de Junio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hija de Paulino Rodríguez (v) y de Venicia Pérez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.261.021, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle 2 del Tabacal, casa S/N, sector Alberto Grimaldo, Bramón, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5111194, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) 24 del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y la defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) 24 del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L3 y L4, igualmente mi defendida presentó constancias donde se evidencia el cumplimiento de la labor comunitaria, tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito igualmente la entrega de la caución económica que tiene mi defendida, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles y 3.-Realizar trabajo comunitario cada tres (03) meses en el ancianato de Rubio, estado Táchira, presentando constancia de dicho trabajo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

SE ORDENA la entrega de la caución real depositada en el expediente. Líbrese oficio a Banfoandes, San Antonio, Estado Táchira a los fines de que cumpla con lo ordenado.
Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hija de Paulino Rodríguez (v) y de Venicia Pérez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.261.021, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle 2 del Tabacal, casa S/N, sector Alberto Grimaldo, Bramón, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5111194, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA la entrega de la caución real depositada en el expediente. Líbrese oficio a Banfoandes, San Antonio, Estado Táchira a los fines de que cumpla con lo ordenado.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)