REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002985
ASUNTO : SP11-P-2007-002985



JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: VILLAMIZAR MARIÑO JOSE ARMANDO, Venezolano, natural de Rubio, mayor de edad, nacido el 03-10-1.970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No 9.467.733, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María del carmen Mariño (V) y de Reinaldo Villamizar (F), residenciado en Rubio, poblado Alí primera, manzana 20, numero de teléfono 0416-4608010
DEFENSORA: ABG. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 se septiembre de 2008, en contra del acusado VILLAMIZAR MARIÑO JOSE ARMANDO, identificado en autos, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 25 se septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día viernes 28 de Mayo de 2010, siendo la hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano VILLAMIZAR MARIÑO JOSE ARMANDO, Venezolano, natural de Rubio, mayor de edad, nacido el 03-10-1.970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No 9.467.733, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María del carmen Mariño (V) y de Reinaldo Villamizar (F), residenciado en Rubio, poblado Alí primera, manzana 20, numero de teléfono 0416-4608010; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado y su defensora privada Abg. Elianny Guerrero. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ciudadano Juez mi esposa me perdió la constancia de los mercados, por lo cual quiero que me de la oportunidad de llevarlos porque yo me he presentado todos los meses, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Elianny Guerrero, defensora privada del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones, por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito le sea ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 25 se septiembre de 2008, es por lo que SE DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia el ciudadano VILLAMIZAR MARIÑO JOSE ARMANDO, Venezolano, natural de Rubio, mayor de edad, nacido el 03-10-1.970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No 9.467.733, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María del carmen Mariño (V) y de Reinaldo Villamizar (F), residenciado en Rubio, poblado Alí primera, manzana 20, numero de teléfono 0416-4608010, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- llevar un (01) mercado cada dos (02) meses para el Geriátrico de Rubio y deberá presentar factura y constancia de la entrega de los mismos, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- llevar un (01) mercado cada dos (02) meses para el Geriátrico de Rubio y deberá presentar factura y constancia de la entrega de los mismos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia el ciudadano VILLAMIZAR MARIÑO JOSE ARMANDO, Venezolano, natural de Rubio, mayor de edad, nacido el 03-10-1.970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No 9.467.733, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María del carmen Mariño (V) y de Reinaldo Villamizar (F), residenciado en Rubio, poblado Alí primera, manzana 20, numero de teléfono 0416-4608010, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- llevar un (01) mercado cada dos (02) meses para el Geriátrico de Rubio y deberá presentar factura y constancia de la entrega de los mismos, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Líbrese al Geriátrico de Rubio.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)