REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002373
ASUNTO : SP11-P-2008-002373
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18-05-1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.958.124, de estado civil soltero, de profesión Pintor, residenciado en El Poblado, calle 4, entre florida 2000, teléfono 0414-6461409
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2008, en contra del acusado KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18-05-1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.958.124, de estado civil soltero, de profesión Pintor, residenciado en El Poblado, calle 4, entre florida 2000, teléfono 0414-6461409, identificado en autos, por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 de Septiembre de 2008, dicha audiencia se celebró el día jueves 27 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18-05-1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.958.124, de estado civil soltero, de profesión Pintor, residenciado en El Poblado, calle 4, entre florida 2000, teléfono 0414-6461409, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Aída Fabiana Reyes, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de Septiembre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización expresa dada por el Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, sea en su residencia, en su lugar de estudio o de trabajo si lo tuviere, esto referente al orden psicológico y físico.4.- Prestar un trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal mensualmente la referida constancia, en una jornada mensual de cuatro horas; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18-05-1.984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.958.124, de estado civil soltero, de profesión Pintor, residenciado en El Poblado, calle 4, entre florida 2000, teléfono 0414-6461409, por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)