REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000033
ASUNTO : SP11-P-2010-000033
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano LUIS ANTONIO BARRERO ROA, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC- 73.251.910, cuyas actuaciones fueron solicitadas por el Tribunal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 13-01-2010, según Oficio N° 2C-0077-2010, y recibidas por el Tribunal en fecha 21-01-2010; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Alega el ciudadano LUIS ANTONIO BARRERO ROA, ser el propietario del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1963, COLOR: ROJO Y BLANCO, PLACAS: EKD942, SERIAL DE CARROCERIA: F10JE422953, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, el cual le fue retenido En fecha 16 de Octubre del 2.009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 17:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de Control móvil ubicado específicamente frente al aeropuerto Juan Vicente Gómez de San Antonio, Estado Táchira, observan que se acerca un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1963, COLOR: ROJO Y BLANCO, PLACAS: EKD942, SERIAL DE CARROCERIA: F10JE422953, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, y que le permitiera los documentos personales y del vehículo, siendo identificado el ciudadano como: LUIS ANTONIO BARRERO ROA, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC- 73.251.910, presentando los siguientes documentos del vehículo 1.- copia fotostática de licencia de tránsito, signado con el n° 94-161048, donde se procedió a realizar una revisión minuciosa al vehículo a los seriales de identificación donde se pudo observar que el mismo presenta presunta suplantación y alteración, siendo retenido el referido vehículo y puesto a ordenes del Ministerio Público.
Consta desde el folio 13, y su vuelto, EXPERTICIA de fecha 28-10-2009, practicada por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1963, COLOR: ROJO Y BLANCO, PLACAS: EKD942, SERIAL DE CARROCERIA: F10JE422953, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) Presenta desprovistas las placas identificadoras del serial de carrocería. 2) El serial de carrocería F10JE422953 se determina ALTERADO. 3) El serial de motor N° 24V316472, obtenido al vehículo, se encuentra ORIGINAL. 4) Se procedió a practicar el proceso de restauración de seriales, no logrando obtener la numeración original estampado por la planta ensambladora 5) El vehículo objeto del reconocimiento NO se encuentra SOLICITADO.
Al folio 29, consta ACTA de fecha 10-11-2009, en la que el Ministerio Público representado por el abogado José Ramón Ramos Aular, Fiscal Octavo de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante LUIS ANTONIO BARRERO ROA, en virtud de que el vehículo presentó seriales de identificación falsos y suplantados.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1963, COLOR: ROJO Y BLANCO, PLACAS: EKD942, SERIAL DE CARROCERIA: F10JE422953, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, el cual presenta sus seriales de identificación alterados y suplantados, a través de experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.
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Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión del solicitante LUIS ANTONIO BARRERO ROA, quien reclama, amparado en su derecho de propiedad, la entrega del preidentificado vehículo; ciudadano que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama, pero en la realidad del caso, las experticias practicadas al mismo desvirtúan totalmente su pretensión, se pone de manifiesto que las características originales son distintas, abriéndose la posibilidad legal para que su verdadero propietario reclame también su derecho, todo ello aunado a que no existe ningún tipo de documento que avale su transito en el país.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 312 último aparte, ya que todavía es indispensable para la investigación que conduce la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo evidente el hecho de que ese vehículo puede ser reclamado por su verdadero propietario, quedando a salvo las acciones judiciales que puede ejercer el ciudadano LUIS ANTONIO BARRERO ROA contra la persona o las personas que le vendieron dicho vehículo, relativas al Saneamiento de Ley por Vicios Ocultos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1963, COLOR: ROJO Y BLANCO, PLACAS: EKD942, SERIAL DE CARROCERIA: F10JE422953, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, al ciudadano LUIS ANTONIO BARRERO ROA, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC- 73.251.910, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)