REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003421
ASUNTO : SP11-P-2008-003421

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
IMPUTADO: RONAL RAMIREZ RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. MAYULY SULBARAN


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-10-2008, en contra el ciudadano RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramírez (V) y de Olga María Ramírez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 20-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramirez (V) y de Olga Maria Ramirez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramírez (V) y de Olga María Ramírez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado RONAL RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 20 de Octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima .y a su entorno familiar 3.- No consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos ni privados.- 4.- Cancelar a la victima en reparación del daño ocasionado, la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.F 240 ) el día 16-12-2008 en la sede de este Tribunal a las dos (02) horas de la tarde QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día 20 de Octubre de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.


En la audiencia de hoy Miércoles 09 de Junio de 2010, siendo las 10:15 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramírez (V) y de Olga Maria Ramirez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Freddy Ricardo Sepulveda.
Presentes: el Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto jurado Díaz, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henrry Alexander Flores, el acusado, su Defensora Pública Abg. Mayuly Sulbaran por el principio de la Unidad de la defensa, en Representación del defensor Público Abg. Wilmer Mora y la víctima ciudadano Freddy Ricardo Sepúlveda Varela.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Henrry Alexande Flores, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg.Mayuly Sulbaran, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Ciudadano Freddy Ricardo Sepúlveda Varela, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente:


DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramírez (V) y de Olga María Ramírez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; cumplió con las condiciones impuestas conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RONAL RAMIREZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramírez (V) y de Olga María Ramírez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2008-003421