REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000569
ASUNTO : SP11-P-2010-000569
RESOLUCION SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
IMPUTADO (S): NELSON GEOVANNY TORRES
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada María Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra el imputado contra NELSON GEOVANNY TORRES GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.382, nacido en fecha 21 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Nancy de Torres (v) y Leonardo Torres (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en tienditas, Ureña, vereda 5, 4-35, Estado Táchira, teléfono 0426-8790890, 0276-6112103, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Siendo las 11:00 de la mañana del día 15 de marzo de 2010, encontrándose los funcionarios actuantes en el punto de control fijo el vallado, procedieron a realizar requisa e identificación de los pasajeros de un vehículo de transporte público marca Chevrolet, conducido por el ciudadano Gutiérrez Amilcar de Jesús, al solicitar la identificación de los pasajeros de la unidad, uno de ellos presente una cédula de identidad laminada venezolana con su fotografía a nombre de TORRES GARCIA NELSON GEOVANNY, preguntándole su fecha de nacimiento, y respondió 21-08-1982, lo cual les llamo la atención en virtud de que en la cédula aparece la fecha 09-07-1981, por lo que procedieron a verificar en el sistema SIIPOL, no concordando la fecha de nacimiento de la cédula de identidad presentada por el ciudadano con la del sistema, posteriormente el ciudadano que la cédula de identidad la había comprado por 100 bolívares porque necesitaba adquirir la licencia de conducir con el grado de quinta, el ciudadano quedo detenido, le fueron leídos sus derechos constitucionales e informado al fiscal de guardia
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil diez (2010), siendo la una (1:00) de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas, la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra NELSON GEOVANNY TORRES GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.382, nacido en fecha 21 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Nancy de Torres (v) y Leonardo Torres (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en tienditas, Ureña, vereda 5, 4-35, Estado Táchira, teléfono 0426-8790890, 0276-6112103, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fé Pública.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, quien estando presente solicita se le revoque su defensora Privad y se le nombre a la defensora Pública; el tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada, es todo.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano NELSON GEOVANNY TORRES GARCIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fé Pública; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano NELSON GEOVANNY TORRES GARCIA; si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Incontinenti el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación, el Juez pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fé Pública. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El acusado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, así como una disculpa Pública a la victima aquí presente; es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al imputado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente:
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano NELSON GEOVANNY TORRES GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.382, nacido en fecha 21 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Nancy de Torres (v) y Leonardo Torres (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en tienditas, Ureña, vereda 5, 4-35, Estado Táchira, teléfono 0426-8790890, 0276-6112103, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SI: 0159de fecha 15 de Marzo del 2010.
2.- Acta de derechos del Imputado.
3.- Oficio Nro. SIP-117, donde se solicita al Hospital de San Antonio del Táchira, reconocimiento médico del presunto imputado.
4.- Reconocimiento médico.
5.- Acta de entrevista al Testigo.
6.- Dictamen pericial de reconocimiento de autenticidad o falsedad de documento, emitido por CICPC, signado con el Nro. 057 de fecha 15/03/2010.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano NELSON GEOVANNY TORRES GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.382, nacido en fecha 21 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Nancy de Torres (v) y Leonardo Torres (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en tienditas, Ureña, vereda 5, 4-35, Estado Táchira, teléfono 0426-8790890, 0276-6112103, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de Diciembre de 2009, hasta el 07 de Diciembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Someterse a todos los actos del proceso.
3.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña, debiendo presentar las facturas y constancias correspondientes.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: NELSON GEOVANNY TORRES GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.382, nacido en fecha 21 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Nancy de Torres (v) y Leonardo Torres (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en tienditas, Ureña, vereda 5, 4-35, Estado Táchira, teléfono 0426-8790890, 0276-6112103, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SI: 0159de fecha 15 de Marzo del 2010.
2.- Acta de derechos del Imputado.
3.- Oficio Nro. SIP-117, donde se solicita al Hospital de San Antonio del Táchira, reconocimiento médico del presunto imputado.
4.- Reconocimiento médico.
5.- Acta de entrevista al Testigo.
6.- Dictamen pericial de reconocimiento de autenticidad o falsedad de documento, emitido por CICPC, signado con el Nro. 057 de fecha 15/03/2010.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado NELSON GEOVANNY TORRES GARCIA,, por la comisión de el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado: NELSON GEOVANNY TORRES GARCIA,, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña, debiendo presentar las facturas y la constancia correspondiente.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2010-000569
CJCC.