REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001183
ASUNTO : SP11-P-2010-001183


JUEZ: Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: Abg. DOUGLENIS LOPEZ MENDEA
IMPUTADO (S): HECTOR FABIO FLOREZ


En el día de hoy, este Juzgador en Funciones de Control N° 3, de esta extensión Judicial, siendo las 10:30 A.M., recibió llamada vía telefónica, de parte del ciudadano Fiscal Juan Alexis Sánchez, Fiscal (a) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien le indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del ciudadano HECTOR FABIO FLOREZ, Colombiano, de 43 años de edad, INDOCUMENTADO, la cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20F26-PO-0097-10, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de la Sub Delegación Rubio Estado Táchira. Los hechos antes narrados encuadran en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña MARIA ELENA HERNÁNDEZ, de 05 años de edad, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, y por cuanto están llenos los exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, le solicito autorice por este medio la privación del investigado, es todo”. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que en virtud de la excepción extrema y la necesidad y urgencia, planteada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado Juan Alexis Sánchez, autoriza, por vía telefónica la aprehensión del ciudadano HECTOR FABIO FLOREZ, Colombiano, de 43 años de edad, Indocumentado, para lo cual se establece un lapso de doce horas siguientes a la aprehensión a fin ratificar la decisión dictada, todo de conformidad con el ultimo aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Déjese copia. Se terminó siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 02 de junio de 2010.-



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
El Juez Tercero de Control



ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
La Secretaria