REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002238
ASUNTO : SP11-P-2008-002238

RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: JOSE GABRIEL MARTINEZ PEÑA
DEFENSOR: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-05-2009, en contra el ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ PEÑA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de Agosto de 1955, de 53 años de edad, hijo de Pedro Martínez (F) y de Blanca Cecilia Peña (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 13.455.515, Soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Barrio Barranca parte alta, sector 3, casa numero B3, San Cristóbal, numero de teléfono 0276-4161175; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 19-05-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ PEÑA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de Agosto de 1955, de 53 años de edad, hijo de Pedro Martínez (F) y de Blanca Cecilia Peña (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 13.455.515, Soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Barrio Barranca parte alta, sector 3, casa numero B3, San Cristóbal, numero de teléfono 0276-4161175; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Testimonio del funcionario actuante (GN) MEZA ALTUVE JAIME, adscrito al Tercero Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
2.- Declaración del ciudadano MALDONADO ROA JORGE ENRIQUE.
3.- Documental EXPERTICIA Nro. 9700-062-342 de fecha 15/06/2009, en el que concluye que el documento de identidad es falso y de uso ilegal en el País.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JOSE GABRIEL MARTINEZ PEÑA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JOSE GABRIEL MARTINEZ PEÑA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, de UN (01) ANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada cuarenta y cinco días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- No incurrir en otros hechos punibles.

En la audiencia de hoy miércoles 02 de Junio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano MARTINEZ PEÑA JOSE GABRIEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Cuesta, Norte d Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 17-08-1.955, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.455.515, de estado civil casado, de profesión Conductor, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Miraflores, casa numero 0-8, San Cristóbal, Estado Táchira, numero de teléfono 0424-7063161, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: el Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado y su defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina, por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.


DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ PEÑA, procesado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cumplió con las condiciones impuesta en fecha 19-05-2009, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARTINEZ PEÑA JOSE GABRIEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Cuesta, Norte d Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 17-08-1.955, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.455.515, de estado civil casado, de profesión Conductor, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Miraflores, casa numero 0-8, San Cristóbal, Estado Táchira, numero de teléfono 0424-7063161, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2008-002238