REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000003
ASUNTO : SP11-P-2009-000003
Visto el escrito presentado por la Abg. WILMA CASTRO, en carácter de defensor de la presente causa a favor ALBERTO JOSE MENDOZA venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V.- 19.609.071, nacido el 14-09-1988 de 20 años de edad, Deportista, hijo de Samuel Carrero (V) y de Clarie Mendoza (V) domiciliado en La urbanización Pirineos, calle 02 N° 30, San Cristóbal Estado Táchira Teléfono 0276-3557810, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DARLIS KARIN BECERRA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo las 10:00 am del 01/01/2009 realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-607 se recibió un reporte por radio para que se trasladaran a la carrera 11 con calle 6 y 7 Barrio La Popa, , ya que se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez agrediendo física y verbalmente a una ciudadana que se encuentra en estado de embarazo la ciudadana DARLIS KARIN BECERRA HERNANDEZ, quien manifestó que había sido agredida por un ciudadano que desconoce el cual fue señalado por la misma, ya que se encontraba dentro de un vehiculo tipo camioneta, motivado a que la ciudadana se encontraba en estado de embarazo manifestado por ella misma, se procedió a detenerlo, siendo trasladado al comando Policial de San Antonio Estado Táchira donde se le leyeron los derechos, a su vez se procedió a realizar la respectiva denuncia por parte de la ciudadana agraviada , quien fue agredida ala altura del estomago con la punta del pie por dicho ciudadano. Así mismo fue trasladada al Centro Medico Hospital de San Antonio Dr Samuel Darío Maldonado, quien fue atendida por el medico de Guardia Dra Karla Rangel.
RELACION FACTICA
En fecha 02-01-2009 se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y el tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano ALBERTO JOSE MENDOZA venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V.- 19.609.071, nacido el 14-09-1988 de 20 años de edad, Deportista, hijo de Samuel Carrero (V) y de Clarie Mendoza (V) domiciliado en La urbanización Pirineos, calle 02 N° 30, San Cristóbal Estado Táchira Teléfono 0276-3557810, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DARLIS KARIN BECERRA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALBERTO JOSE MENDOZA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DARLIS KARIN BECERRA HERNADEZ. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 6 y 9, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. 2) No comunicarse con la víctima ciudadana DARLIS KARIN BECERRA HERNANDEZ. 3) Prohibición de incurrir en hechos similares. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 02-01-2009, el Tribunal decretó contra la ciudadana GLADYS CORDERO ANGARITA y MAYRA PEÑA,, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 02-03-2007 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Este Tribunal observa que desde el 02-01-2009 hasta hoy han transcurrido más de (01) AÑO, (05) MES, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor ALBERTO JOSE MENDOZA venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V.- 19.609.071, nacido el 14-09-1988 de 20 años de edad, Deportista, hijo de Samuel Carrero (V) y de Clarie Mendoza (V) domiciliado en La urbanización Pirineos, calle 02 N° 30, San Cristóbal Estado Táchira Teléfono 0276-3557810, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DARLIS KARIN BECERRA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 02-01-2009; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO