REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000556
ASUNTO : SP11-P-2010-000556

RESOLUCION SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO (S): GUERRA FUENTES ERNESTO RAFAEL
DEFENSOR (A): ABG. WILMER MORA


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSÉ RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, contra el GUERRA FUENTES ERNESTO RAFAEL, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, en fecha 02 de Febrero de 1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 8.679.246, profesión Técnico en electricidad, estado civil soltero, hijo de Elida Fuentes (F) y de Carlos Guerra (F), domiciliado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Barrio Fiquero, calle 27, casa numero 10-25, numero de teléfono 0276-4149595,, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Cruz Jiménez Carmen Rosa; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

El día 13 de Marzo del 2010, funcionarios adscritos a Poli Táchira Rubio, CLEMENTE ARNULFO SALAZAR dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día 14 de Marzo del 2010, aproximadamente a la 1:00 de la madrugada cuando realizaba labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la plaza bolívar se recibió reporte de la sede de la comisaría, que se había recibido llamada telefónica de una persona que se negó a identificarse informando que en las inmediaciones del sector fiqueros se estaba originando un hecho de violencia de genero en vista de tal situación me traslade al sitio y en el mismo dialogue con una ciudadana quien se identifico como CARMEN ROSA CRUZ JIMENEZ, manifestando que su concubino había llegado bajo los efectos del licor y como de costumbre fue objeto de agresiones verbales, al igual que su hija de nombre ANYELES ROSNEY GUERRA RUIZ, posteriormente el ciudadano salio de la residencia se le hizo del conocimiento de nuestra presencia y accedió voluntariamente a acompañarnos, junto con las agraviadas a la comisaría, a las cuales se les tomo denuncia, quedando identificado el ciudadano como ERNESTO RAFAEL GUERRA FUENTES y a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 10 y vuelto de las actas corre inserta ACTA POLICIAL, sin número de fecha13 de Marzo del 2010, donde los funcionarios policiales, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Al folio 03 de las actas corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA CRUZ JIMENEZ.
3.- Al folio 5 de las actas corre inserta entrevista rendida por la ciudadana ANYELES ROSNEY GUERRA RUIZ.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los tres (03) días del mes de junio de 2010, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, de el imputado GUERRA FUENTES ERNESTO RAFAEL, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, en fecha 02 de Febrero de 1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 8.679.246, profesión Técnico en electricidad, estado civil soltero, hijo de Elida Fuentes (F) y de Carlos Guerra (F), domiciliado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Barrio Fiquero, calle 27, casa numero 10-25, numero de teléfono 0276-4149595, asistido por su defensor Publico Abg. Wilmer Mora, en virtud del principio de la unidad de la Defensa. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano GUERRA FUENTES ERNESTO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Cruz Jiménez Carmen Rosa; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a el imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de GUERRA FUENTES ERNESTO RAFAEL, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Así mismo se le pregunto a la victima si tenia algún inconveniente en que se le otorgara el beneficio al imputado manifestando la misma que no. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, El ciudadano Juez dicta la correspondiente decisión, quedando constancia del dispositivo en los siguientes términos:


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano GUERRA FUENTES ERNESTO RAFAEL, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, en fecha 02 de Febrero de 1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 8.679.246, profesión Técnico en electricidad, estado civil soltero, hijo de Elida Fuentes (F) y de Carlos Guerra (F), domiciliado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Barrio Fiquero, calle 27, casa numero 10-25, numero de teléfono 0276-4149595,, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Cruz Jiménez Carmen Rosa. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Al folio 10 y vuelto de las actas corre inserta ACTA POLICIAL, sin número de fecha13 de Marzo del 2010, donde los funcionarios policiales, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Al folio 03 de las actas corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA CRUZ JIMENEZ.
3.- Al folio 5 de las actas corre inserta entrevista rendida por la ciudadana ANYELES ROSNEY GUERRA RUIZ.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

 En consecuencia, se le concede al ciudadano GUERRA FUENTES ERNESTO RAFAEL, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, en fecha 02 de Febrero de 1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 8.679.246, profesión Técnico en electricidad, estado civil soltero, hijo de Elida Fuentes (F) y de Carlos Guerra (F), domiciliado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Barrio Fiquero, calle 27, casa numero 10-25, numero de teléfono 0276-4149595; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy , 03 de Mayo de 2010, hasta el 26 de Mayo de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a las víctimas; 3.- Obligación de asistir una vez cada tres mese a charlas en la institución de alcohólicos anónimos de o cual deberá presentar constancia y 4.- obligación de donar dos mercados en el año al geriátrico de Rubio de lo cual deberá presentar constancia y factura.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GUERRA FUENTES ERNESTO RAFAEL, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, en fecha 02 de Febrero de 1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 8.679.246, profesión Técnico en electricidad, estado civil soltero, hijo de Elida Fuentes (F) y de Carlos Guerra (F), domiciliado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Barrio Fiquero, calle 27, casa numero 10-25, numero de teléfono 0276-4149595,, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Cruz Jiménez Carmen Rosa; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Al folio 10 y vuelto de las actas corre inserta ACTA POLICIAL, sin número de fecha13 de Marzo del 2010, donde los funcionarios policiales, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Al folio 03 de las actas corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA CRUZ JIMENEZ.
3.- Al folio 5 de las actas corre inserta entrevista rendida por la ciudadana ANYELES ROSNEY GUERRA RUIZ.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: ERNESTO RAFAEL GUERRA FUENTES, por la comisión de el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Cruz Jiménez Carmen Rosa, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado: GUERRA FUENTES ERNESTO RAFAEL, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a las víctimas; 3.- Obligación de asistir una vez cada tres mese a charlas en la institución de alcohólicos anónimos de o cual deberá presentar constancia y 4.- obligación de donar dos mercados en el año al geriátrico de Rubio de lo cual deberá presentar constancia y factura.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

SP11-P-2010-000556
CJCC.