REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001193
ASUNTO : SP11-P-2010-001193
JUEZ: Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: HENRY ALEXANDER FLOREZ RONDON
SECRETARIO: Abg. DOUGLENIS LOPEZ MENDEA
IMPUTADO (S): NEO OMAR PULIDO BLANCO
En el día de hoy, este Juzgador en Funciones de Control N° 3, recibió solicitud de parte del ciudadano Fiscal Henry Alexander Flores Rondon, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien le indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del ciudadano NOE OMAR PULIDO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Agosto de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.701, casado, hijo de Rafael Pulido (V) y de Elena de Pulido (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, La Colina, parroquia Bramon, calle 10, casa 1-49, numero de teléfono 0276-8895359, a cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20F25-0355-10, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de la Sub Delegación Rubio Estado Táchira, previa denuncia de la victima, Los hechos antes narrados encuadran en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REY ARENALES YURAIMA ISABEL, de igual manera informa que el mencionado ciudadano se encuentra detenido a ordenes del Tribunal Primero de Control por el delito de Amenazas, en perjuicio de la ciudadana denunciante presentado por la fiscalía 0ctava del ministerio público, y por cuanto están llenos los exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, le solicito autorice por este medio la privación del investigado, es todo”. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que en virtud de la planteada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado Henry Alexander Florez Rondon, autoriza la aprehensión del ciudadano NOE OMAR PULIDO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Agosto de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.701, casado, hijo de Rafael Pulido (V) y de Elena de Pulido (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, La Colina, parroquia Bramon, calle 10, casa 1-49, numero de teléfono 0276-8895359, de igual manera acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control a los fines de que traslade el referido ciudadano hasta la sede de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal de San Antonio, para el día lunes siete de junio a fin ratificar la decisión dictada, todo de conformidad con el primer aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Déjese copia. Se terminó siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 03 de junio de 2010.-
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
El Juez Tercero de Control
ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
La Secretaria