REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000389
ASUNTO : SP11-P-2010-000389
Visto el escrito presentado por la ciudadana DIANA LOREÑA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.717.668, actuando en carácter de apoderada del ciudadano JOSE ALEXANDER CASIQUE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13927644, donde solicita la entrega del vehiculo CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, COLOR ROJO Y BLANCO, USO CARGA, MARCA DODGE, MODEL D-600, PLACA 905-PAY, AÑO 1973, SERIAL DE MOTOR 318JXU0091FA, SERIAL DE CARROCERIA TJ3435, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observar en los siguientes términos:
CAPITULO I
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 31 de Mayo del 2009ocurrieron los hechos tal como se evidencia en el acta de investigación penal CR1-DF-11-1RA-CIA.SIP.309 suscrita por funcionarios adscritos a la 1era Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela encontrándose en comisión por la jurisdicción específicamente la Trocha en caminos verdes denominado Palotal que conduce con Territorio Colombiano, observamos un vehiculo rojo que llevaba una lona de color amarillo inmediatamente luego de tomar medidas de seguridad procedimos a rastrear la zona a fin de buscar el dueño o conductor del vehiculo siendo infructuosa la misma, seguidamente procedimos a realizar revisión del vehiculo y contenía bateras usadas de carros y motos , debido a que dicha trocha es utilizada para evadir controles, por cuanto se presume que es un delito de Contrabando, se traslado el referido vehiculo hasta la sede del Destafront N° 11y se le notifico al Fiscal 24 del Ministerio Público.
Corre agregado las siguientes diligencias:
1 Acta de investigación penal
2 Acta de retención de vehiculo
3 Al folio 16 corre agregada experticia del vehiculo 452 donde concluye que el serial de motor y de carrocería es original y no presenta alguna solicitud policial.
4 A los folios 17 y 18 corre agregado solicitud del vehiculo ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público por la ciudadana Diana Lorena Mariño
5 Al folio 19 corre agregado Poder Especial otorgado a la ciudadana Diana Lorena Mariño
6 Al folio 21 y 22 corre agregado copia certificada del documento de compraventa donde Luis Alfredo Gómez le vende a José Alexander Casique Sandoval
7 Al folio 27 corre agregada experticia del Certificado de Registro del Vehículo donde el mismo ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
8 Al folio 28 original del certificado de Registro de Vehiculo
9 Al folio 29 corre agregado oficio de la Fiscalia 24 del Ministerio público niega la entrega del vehiculo por cuanto aún es imprescindible para la investigación
10 A los folios 33 al 42 corre agregada solicitud por este Tribunal por la ciudadana DIANA LOREÑA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.717.668, actuando en carácter de apoderada del ciudadano JOSE ALEXANDER CASIQUE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13927644, donde solicita la entrega del vehiculo
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamados por la ciudadana DIANA LOREÑA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.717.668, actuando en carácter de apoderada del ciudadano JOSE ALEXANDER CASIQUE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13927644 este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
QUE EL VEHICULO ANTES MENCIONADO PRESENTA SUS SERIALES DE MOTOR Y CARROCERIA ORIGINALES y A SU VEZ EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 3961918 ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por la ciudadana DIANA LOREÑA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.717.668, actuando en carácter de apoderada del ciudadano JOSE ALEXANDER CASIQUE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13927644, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana DIANA LOREÑA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.717.668, actuando en carácter de apoderada del ciudadano JOSE ALEXANDER CASIQUE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13927644 donde solicita la entrega del vehiculo CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, COLOR ROJO Y BLANCO, USO CARGA, MARCA DODGE, MODEL D-600, PLACA 905-PAY, AÑO 1973, SERIAL DE MOTOR 318JXU0091FA, SERIAL DE CARROCERIA TJ3435.SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y una vez vencido el lapso remítase las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CCARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.