REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000493
ASUNTO : SP11-P-2010-000493
RESOLUCION POR ADMISION DE HECHOS
-I-
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO DÍAZ
IMPUTADO (S): ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA
DEFENSOR (A): ABG. EVELIO CHACON
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-000493, seguida por el Fiscal XXV del Ministerio, contra el ciudadano ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 23/06/1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.617.765, soltero, hijo de Hernando Araos (v) y de Ana Parra (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos: 0416-3785444 y 0276-8080311, residenciado en Sector El Tabacal, finalizando la calle 2 Casa S/N, Bramon, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 N° 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ochoa Maestra. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Siendo las 04:50 de la mañana del día 06 de marzo de 2010, se encontraban los funcionarios actuantes en labores de patrullaje, cuando recibieron el reporte por parte de la comisaría, quien indicó que a la altura de Bramón se estaba efectuando un atraco a una persona, de inmediato se trasladaron al lugar, al llegar al sitio visualizaron un grupo de personas que mediante el clamor público solicitaban ayuda por cuanto acababan de cometer un robo contra un taxista, notaron en el pavimento un hombre golpeado y con la ropa ensangrentada, recabando en el sitio un arma de fuego, la cual se hallaba en el suelo a unos 5 metros del mencionado ciudadano, en ese momento se acerco un ciudadano quien quedo identificado como LUIS ALCIDES CONTRERAS BELTRAN, quien manifestó ser el conductor de un vehículo informando que también había sido interceptado y sometido por dos sujetos portando armas de fuego, para luego obligarlo a que los trasladaran hasta la población de Bramón, indicando que en la avenida principal de Bramón se encontraban un grupo de taxistas a quien les hizo cambio de luces deteniéndose frente a ellos y gritando estoy encañonado!, fue en ese momento que recibió la ayuda de los taxistas, quienes procedieron a interceptar a los ocupantes del taxi, y éstos se bajaron del vehículo para darse a la fuga, fue cuando uno de los atracadores accionó su arma de fuego resultando herido uno de los acompañantes de los taxistas, quien fue trasladado al hospital padre justo llegando sin signos vitales, quedó identificado como ALEXIS JOSE OCHOA MESTRA, seguidamente procedieron a trasladar al ciudadano herido, quien fue señalado por el ciudadano conductor como uno de los atracadores que lo había sometido, procediendo a trasladarlo hasta la sede de la comisaría. Con relación al hecho los ciudadanos LUIS FRANCISCO ROZO ROBAYO, manifestó que poco antes había sido objeto de robo por parte del que se dio a la fuga, y del ciudadano ARAOS PARRA ADRIAN HERNANDO actualmente detenido, y haber presenciado lo ocurrido en torno al homicidio del ciudadano ALEXIS JOSE OCHOA MESTRA, mientras que le ciudadano CHRISTIAN ANDELFO CASTILLO CONTRERAS, manifestó haber sido testigo presencial del homicidio. Seguidamente procedieron a realizar llamada telefónica al fiscal vigésimo quinto del ministerio público.
Siendo las 04:50 de la mañana del día 06 de marzo de 2010, se encontraban los funcionarios actuantes en labores de patrullaje, cuando recibieron el reporte por parte de la comisaría, quien indicó que a la altura de Bramón se estaba efectuando un atraco a una persona, de inmediato se trasladaron al lugar, al llegar al sitio visualizaron un grupo de personas que mediante el clamor público solicitaban ayuda por cuanto acababan de cometer un robo contra un taxista, notaron en el pavimento un hombre golpeado y con la ropa ensangrentada, recabando en el sitio un arma de fuego, la cual se hallaba en el suelo a unos 5 metros del mencionado ciudadano, en ese momento se acerco un ciudadano quien quedo identificado como LUIS ALCIDES CONTRERAS BELTRAN, quien manifestó ser el conductor de un vehículo informando que también había sido interceptado y sometido por dos sujetos portando armas de fuego, para luego obligarlo a que los trasladaran hasta la población de Bramón, indicando que en la avenida principal de Bramón se encontraban un grupo de taxistas a quien les hizo cambio de luces deteniéndose frente a ellos y gritando estoy encañonado!, fue en ese momento que recibió la ayuda de los taxistas, quienes procedieron a interceptar a los ocupantes del taxi, y éstos se bajaron del vehículo para darse a la fuga, fue cuando uno de los atracadores accionó su arma de fuego resultando herido uno de los acompañantes de los taxistas, quien fue trasladado al hospital padre justo llegando sin signos vitales, quedó identificado como ALEXIS JOSE OCHOA MESTRA, seguidamente procedieron a trasladar al ciudadano herido, quien fue señalado por el ciudadano conductor como uno de los atracadores que lo había sometido, procediendo a trasladarlo hasta la sede de la comisaría. Con relación al hecho los ciudadanos LUIS FRANCISCO ROZO ROBAYO, manifestó que poco antes había sido objeto de robo por parte del que se dio a la fuga, y del ciudadano ARAOS PARRA ADRIAN HERNANDO actualmente detenido, y haber presenciado lo ocurrido en torno al homicidio del ciudadano ALEXIS JOSE OCHOA MESTRA, mientras que le ciudadano CHRISTIAN ANDELFO CASTILLO CONTRERAS, manifestó haber sido testigo presencial del homicidio. Seguidamente procedieron a realizar llamada telefónica al fiscal vigésimo quinto del ministerio público.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy miércoles 09 de Junio del 2010, siendo las 12:00 horas del mediodía, día y hora fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 23/06/1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.617.765, soltero, hijo de Hernando Araos (v) y de Ana Parra (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos: 0416-3785444 y 0276-8080311, residenciado en Sector El Tabacal, finalizando la calle 2 Casa S/N, Bramon, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltran, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 N° 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ochoa Maestra. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henrry Alexander Flores; el imputado ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA y su defensor Privado Abg. Evelio Chacon. El Juez declara abierto el acto y seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltran, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 N° 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ochoa Maestra; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que expuso: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Evelio Chacon Rincón, quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, el me ha manifestado el deseo de admitir los hechos que le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltran, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 N° 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ochoa Maestra. Así mismo se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Evelio Chacon Rincón, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción decidió acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le imponga la pena a cumplir con las rebaja establecida en el citado artículo de la Ley Adjetiva Penal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes siendo su dispositivo el siguiente:
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, a quien el Ministerio Público le imputa los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 N° 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ochoa Maestra, tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios cabo Segundo placa 2174 CLEMENTE ARNULFO SALAZAR y Distinguido placa1303 GERSON WALDO TORRES MENESES, ADSCRITOS AL Instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que ocurrió la detención del ciudadano hoy imputado…,.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 103, de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrito por la Dra. María Isabel Hung…, al ciudadano ADRIAN HERNAND ARAOS PARRA…, en la que deja constancia entre otras cosas que presenta…,.
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Marzo de 2010. Suscrita por los funcionarios agente de investigaciones.., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que encontrándose en la sede policial recibió llamada telefónica de …, quien le informo que en la morgue del Hospital Padre Justo de Rubio ingreso un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino proveniente de Bramón…,.
4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario…, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que se trasladaron al Hospital Padre Justo de Rubio…, siendo el occiso OCHOA MAESTRA ALEXIS JOSE…, los funcionarios se trasladaron al sitio del suceso…,.
5.- INSPECCION TECNICA, de fecha 06 de Marzo de 2010, signada con el número 144, suscrita por los funcionarios.., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la Morgue del Hospital Padre Justo de Rubio, en la que dejan constancia que se aprecia sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.., .
6.- INSPECCION TECNICA, de fecha 06 de Marzo de 2010, signada con el número 145, suscrita por los funcionarios.., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la dirección AVENIDA PRINCIPAL QUE CONDUCE A BRAMON LA COLINA DELICIAS ESQUINA DE CALLE 4, PARROQUIA BRAMON, MUNIPICIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, en la que dejan constancia entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto de la vista del público…, cabe destacar que fue este el lugar donde fuera practicada la aprehensión del imputado de autos, luego de haber sido identificado por las victimas y testigos como uno de los autores del hecho punible.
7.- INSPECCION TECNICA, de fecha 06 de Marzo de 2010, signada con el número 145, suscrita por los funcionarios.., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la dirección ESTACIONAMIENTO DE LA SUN DELEGACION DEL CICPCI RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, en la que dejan constancia entre otras cosas que aprecian en el lugar el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1983, COLOR GRIS, USIO TRASPORTE PUBLICO, SIN PLACAS…, localizando en su interior un teléfono celular marca LG…, procediendo a resguardar la evidencia.
8-.ENTREVISATA, de fecha 06 de Marzo de 2010, tomada al ciudadano CONTRERAS BELTRAN LUIS ALCIDES…, quien manifiesta lo siguiente…,.
9.- ENTREVISATA, de fecha 06 de Marzo de 2010, tomada al ciudadano CABEZA CHONA YURY ALEJANDRA…, quien manifiesta lo siguiente…,.
10.- ENTREVISATA, de fecha 06 de Marzo de 2010, tomada al ciudadano CASTILLO CONTRERAS CHRISTYAN ANDELFO…, quien manifiesta lo siguiente…,.
11.- ENTREVISATA, de fecha 06 de Marzo de 2010, tomada al ciudadano ROZO ROBAYO LUIS FRANCISCO…, quien manifiesta lo siguiente…,.
12.- RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el número 038-10, de fecha 06 de marzo de 2010, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..,
13.- ACTA DEI INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios…, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…., específicamente a 30 metros de la plaza Bolívar de Bramón, vivienda de color Blanco, de dos plantas, con la finalidad de ubicar al ciudadano ROBERT HERNANDEZ PEREZ, luego de la búsqueda lograron ubicar la vivienda, procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo atendidos por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, …, quien manifestó ser el abuelo de la persona requerida, y que su nieto llego a las 05:30 horas de la mañana de forma muy agitad y con lesiones en la cara y que su nieto llego a las 05:30 horas de la mañana de forma muy agitado y con lesiones en la cara y que el mismo tomo agua y salio nuevamente, aportando los datos filiatorios…,
14.- DENUNCIA de fecha 06 de Marzo de 2010, impuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte del ciudadano Rozo Robayo Luis Francisco.
15.-INSPECCION TECNICA N° 147 de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
16.-INSPECCION TECNICA N° 149 de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
17.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 039 de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre dos prendas de vestir que portaba el ciudadano imputado al momento de ser detenido por funcionarios de politachira.
18.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 040 de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre un arma de fuego de las comúnmente denominadas chopo de fabricación casera.
19.- ENTREVISATA, de fecha 07 de Marzo de 2010, tomada al ciudadano CONTRERAS BELTRAN LUIS ALCIDES…, quien manifiesta lo siguiente…,.
20.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…,
21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 33 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
26.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 06 de Marzo de 2010, signada con el número 231-10, suscrita por el experto profesional IV…, practicada al cadáver de LEXIS JOSE OCHOA MESTRE…,.
27.-ACTA DE DEFUNCION DE LA VICTIMA de fecha 06 de Marzo de 2010, emanada del Registro civil del Municipio Junín.
28.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 058 de fecha 05 de abril de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre una cartera de las comúnmente denominadas billeteras.
29.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 060 de fecha 05 de abril de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre un proyectil arma de fuego calibre 38…,.
30.- RELACION DE LLAMADAS signada con el N° 059…,.
31.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 1113, de fecha 06 de abril de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
32.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 1114, de fecha 06 de Abril de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
33.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 1115, de fecha 06 de Abril de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 N° 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ochoa Maestra.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-d-
De la pena
El delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, prevé una pena de diez (10) a (16) años de prisión, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda en trece (13) años, al admitir la responsabilidad, la pena al aplicar la rebaja de un tercio, de igual manera por cuanto el articulo 376 del Código Orgánico Procesal en su ultimo aparate establece que en los delitos que haya violencia contra las personas solo podrá rebajar un tercio y en todo caso la sentencia no podrá imponer una pena inferíos al limite mínimo en la que establece la ley para el delito, por lo tanto la pena queda en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; de igual manera por cuanto el delito ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán, prevé una pena de DIEZ (10) AÑOS A DIECISEIS (16) AÑOS de prisión, tomando en consideración el artículo 74 del Código Penal las atenuantes la misma queda en su limite inferior es decir mínimo, DIEZ (10) años de prisión, quedando la misma al aplicar el artículo 82 en grado de tentativa se rebaja el termino medio, es decir CINCO (05) AÑOS, al aplicar la admisión de los hechos se rebaja un tercio de conformidad Copn el artículo 376 del COPP, le queda en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de igual manera por cuanto estamos en presencia del concurso de dos delitos se aplica lo establecido en el artículo 88 del Código penal, se le aplica la mitad de la misma es decir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION. De igual manera por cuanto el delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS de prisión, al aplicar la atenuante del artículo 74 del Código Penal, quedando la misma en el termino mínimo, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISION, al aplicar la admisión, se le rebaja la mitad del mismo, quedando en UN (01) AÑO Y SE (06) MESES DE PRISION, de igual manera por cuanto estamos en presencia del concurso de dos delitos se aplica lo establecido en el artículo 88 del Código penal, se le aplica la mitad de la misma es decir NUEVE (09) MESESOS DE PRISION. De igual manera por cuanto el delito de, COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 N° 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ochoa Maestra, prevé una pena de (12) a (18) años de prisión, la cual conforme a la regla de participación es decir de cómplice la misma se toma en el término medio quedando en seis (06) años de prisión, al admitir la responsabilidad la pena a aplicar considerando la rebaja de un tercio le queda la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de igual manera por cuanto estamos en presencia del concurso de dos delitos se aplica lo establecido en el artículo 88 del Código penal, se le aplica la mitad de la misma es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Visto que los delitos por los cuales se declaró responsable al ciudadano ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 23/06/1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.617.765, soltero, hijo de Hernando Araos (v) y de Ana Parra (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos: 0416-3785444 y 0276-8080311, residenciado en Sector El Tabacal, finalizando la calle 2 Casa S/N, Bramon, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, como son os delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84, al aplicar la rebaja prevista en la en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 88 del Código penal, por lo que queda como pena definitiva la de CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (05) MES DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
De igual manera, SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES AL ACUSADO, del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 23/06/1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.617.765, soltero, hijo de Hernando Araos (v) y de Ana Parra (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos: 0416-3785444 y 0276-8080311, residenciado en Sector El Tabacal, finalizando la calle 2 Casa S/N, Bramon, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 N° 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ochoa Maestra, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos, en la comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis francisco Rozo, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltran, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 N° 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Ochoa Maestra. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal.
CUARTO: SE MANTIENE al condenado ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, plenamente identificado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2010.
QUINTO: Se exonera al condenado ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme al articulo 74 del Código orgánico Procesal penal; en lo que respecta al Ciudadano ROBERT JONNBRANY HERNANDEZ PEREZ, a quien se le decreto la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 21 de Abril del 2010; por este Juzgado Tercero de Control, para lo cual se ordena ratificar nuevamente la orden de captura, ordenándose librar los correspondientes oficios a los diferentes organismos de Seguridad del Estado.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase copia certificada de la presente causa y de la Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley DEJANDOSE LA ORIGINAL EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, por cuanto existe Orden de captura del coimputado ROBERT JONNBRANY HERNANDEZ PEREZ. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas..
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2010-000493
CJCC