REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002842
ASUNTO : WP01-P-2008-002842

Macuto, 15 de junio de 2010
200° y 151°

Compete a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada JANA YOSKANA MARTÍNEZ VARGAS, identificada con la cédula de identidad N° 14.313.509.
A los fines de resolver, esta decisora previamente observa:
Consta en actas que a la ciudadana JANA YOSKANA MARTÍNEZ VARGAS le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha ¬¬¬¬16 de octubre de 2008, por un lapso de UN (1) año y Seis (6) meses, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 10 del mes y año en curso, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia a que se contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que la encartada en este proceso, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Juzgado, las cuales fueron, a saber: 1.- Presentarse ante este Circuito Judicial cada Treinta (30) días; 2.- Residir en un lugar determinado; y 3.- Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia al finalizar el régimen, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana JANA YOSKANA MARTÍNEZ VARGAS, identificada con la cédula de identidad N° 14.313.509, por la comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 318 último aparte, concatenado con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ANA MARÍA SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ROTSELVY A. GÓMEZ