REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Circuito Judicial Penal del estado Vargas

ASUNTO: WP01-P-10-0079

Compete a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por ABG. JOHNNY ADRIAN RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra del ciudadano RONALD URBEL ADRIÀN ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 12.983.221, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este despacho judicial previamente observa:

La presente causa se inició en fecha 10-01-2010, según acta policial suscrita por los funcionarios OFICIAL DE PRIMERA (PEV) ROJAS FELIX, titular de la cédula de identidad N° V-13.159.567, y el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) ANGEL MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.756.709, adscritos a la Comisaría rural del oeste del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por medio de la cual se deja constancia que en esa misma fecha, fueron informados por el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) APONTE PERLY, Jefe del Servicio de la Comisaría antes mencionada, manifestándole el mismo que se encontraba presente una ciudadana (adolescente) de nombre ROMERO YEROSKY NAZARETH, formulando una denuncia por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho suscitado en el sector el Hoyo, calle bolívar, casa S/N, parroquia carayaca. Por tal motivo, los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse hasta la dirección antes indicada, siendo el ciudadano RONALD URBER ADRIAN ZAMORA, ubicado en la vía principal del sector arriba mencionado. Razón por la cual los funcionarios en cuestión procedieron a realizar el respectivo procedimiento policial, notificando posteriormente a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, quien le dio orden de inicio a la investigación, en fecha 10-01-2010, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Ahora bien, alega el Representante del Ministerio Público que: “… vistos todos estos particulares así como las actividades de investigación ordenadas en fecha 10-01-2010, y supervisadas por esta Representación Fiscal, se desprende que no hay suficientes bases ni fundamentos contundentes que señalen que efectivamente el ciudadano RONALD URBER ADRIAN ZAMORA, haya agredido físicamente a la ciudadana (adolescente) ROMERO YEROSKY NAZARETH, de 16 años de edad, por cuanto la misma no acudió en su oportunidad al Servicio de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que el experto profesional especialista en el área médico forense evaluara las lesiones que pudiera haber presentado en su cuerpo, además por información obtenida de la Dirección del Hospital “ Dr. Rafael Medina Jiménez”, de Pariata, centro asistencial este donde la victima (sic) acudió, no fue posible elaborar la historia clínica dado a que la misma se retiró antes de tomarle sus datos alegando no querer tener mas problemas con el agresor, siendo este el requisito esencial para poder ser homologado por el médico forense y así dictaminar acerca del carácter de las lesiones con su tiempo de curación y privación de ocupaciones, por lo cual considero que encontrándonos ante una falta de certeza no hay la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo las bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los hechos in comento, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar judicialmente el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 320 eiusdem. Y PIDO ASÌ SE DECLARE…”

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, y en virtud de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, se observa, que efectivamente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano RONALD URBER ADRIAN ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 12.983.221, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,


ANA MARÍA SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ROTSELVY GÒMEZ.