REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
 
Macuto, 16 de junio de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2009-002513
 
ASUNTO 			: WP01-P-2009-002513
 
 
 
             Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Abogado BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Publica en la presente causa, en el cual solicita la  revisión de la Medida Cautelar impuesta en contra de su defendido JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en los siguientes  términos:
 
 
 
          “…me dirijo ante su digno cargo con la finalidad de consignar Constancias de Trabajo y Carta de residencia a nombre de mi representado, de donde se evidencia que el mismo labora en la Churuata “Mirador”, ubicada en la Urbanización Tanaguarena y que reside en Osma Parroquia Caruao, motivo por el cual solicito se sirva extender el lapso de presentaciones en un tiempo superior a los Treinta (30) días, ya que se le dificulta cumplir con su jornada laboral, toda vez que desde la fecha de la audiencia para oír al imputado 05-06-2009 cumple con su presentación periódica cada cuatro (4) días…”.
 
 
 
 
    A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:      
 
 
 
 Establece el Código Orgánico Procesal Penal: 
 
 
 “Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
 
 
UNICO:
 
 
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al ciudadano JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se le acordó en fecha 07 de Julio de 2009 y no en fecha 05-06-2009,  la presentación periódica cada cuatro (4) días, las cuales NO ha cumplido a cabalidad como lo señala la defensa ya que se evidencia de la  copia del libro de presentaciones el cual reposa en el folio 299, que el mencionado ciudadano  se ha presentado durante el año 2010 cada 15 días, incluso en el mes de abril se presento una sola vez, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones,  es por lo que considera quien aquí decide  que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de extensión de presentaciones todo  de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
         Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio  del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA realizada por la defensa del ciudadano JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y en consecuencia se le ordena al mencionado ciudadano a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto. Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
 
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
 
 
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 
						       
 
LA SECRETARIA 
 
 
				 AB. HAIDELIZA DARIAS
 
 
 
 
 
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