REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000672
ASUNTO : WP01-P-2010-000672
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico.
ACUSADA: TIMEA FEKETE.
DEFENSA PRIVADA: Dr. HENDER ZABALA
SECRETARIO: AB. HAIDELIZA DARIAS.
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada FEKETE TIMEA, quien a través de la interprete del Idioma hungaro, español ciudadana, ILONA H. C. PALOCZ GY, facilito sus datos, quedando identificada como TIMEA FEKETE, titular del pasaporte Nº ZN212525, de nacionalidad Hungara, nacida en fecha 04-04-1974, de 35 años de edad, estado civil soltera, residenciada en 2083.Solymar, Ret M. 14., quien en la audiencia oral celebrada en fecha 08 de Junio de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 08 de Junio de 2010, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada FEKETE TIMEA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la ciudadana TIMEA FEKETE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto resulto aprehendida en fecha 02 de febrero de 2010, siendo aproximadamente la 9:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando se encontraban de servicio en el sótano cuando observaron sombras no comunes en un equipaje, por lo que solicitaron la presencia de la dueña quien quedo identificada como FEKETE TIMEA, de nacionalidad Hungría, quien pretendía abordar el vuelo Nº JJ8051, con ruta Caracas-Brasil, por lo que le pidieron la colaboración de dos ciudadanas, a fin de que sirvieran como testigos presenciales en el chequeo corporal y de equipaje de la ciudadana en cuestión, a quien se le informo que se le realizaría un chequeo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándose en la maleta cinco recipientes de material metálico los cuales al ser perforados con una navaja, contenían en su interior unos envoltorios elaborados en material de plástico transparentes, que contenían un polvo de color blanco de olor fuere y penetrante, el cual al realizarle la prueba de orientación de campo denominado NARCO TEST, arrojó como resultado una coloración azul y un peso de 03 kilos con 109 gramos (3,109 GR.), asimismo se le incautó documentos personales tales como pasaporte, así como tres teléfonos celulares, y dinero en efectivo en monedas extranjeras, los cuales se encuentran descrito en el acta policial. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.-DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos MERCHAN SANDOVAL JESSICA, ZAMORA PARRA ELIANA, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional ya que fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendida la acusada de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos SUAREZ SANCHEZ ALVIN y CARMEN DESIRE DE BARROS, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-10/0188 de fecha 09-02-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de DOS MIL TRECIENTOS DOS GRAMOS, CON CINCO MILIGRAMOS (2.302,5 Grs) con un porcentaje de pureza de 80% 2.- Pasaporte de La Republica De Hungría N° ZN212525, a nombre de TIMEA FEKETE. 3.- BOARDING PASS de fecha 02-02-10 a nombre de la ciudadana TIMEA FEKETE. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad de la hoy acusada TIMEA FEKETE, asimismo solicito que la referida acusada sea enjuiciada y condenada por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso de los boletos aéreos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de las funcionarias actuantes en el procedimiento ciudadanas MERCHAN SANDOVAL JESSICA, ZAMORA PARRA ELIANA, adscritas a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos SUAREZ SANCHEZ ALVIN y CARMEN DESIRE DE BARROS los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-10/0188 de fecha 09-02-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de DOS MIL TRECIENTOS DOS GRAMOS, CON CINCO MILIGRAMOS (2.302,5 Grs) con un porcentaje de pureza de 80%, suscrita por las expertas DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de las expertas DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de La Republica De Hungría N° ZN212525, a nombre de TIMEA FEKETE, con el BOARDING PASS de fecha 02-02-10 a nombre de la ciudadana TIMEA FEKETE. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada TIMEA FEKETE, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada TIMEA FEKETE, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada TIMEA FEKETE, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el decomiso de la cantidad de ciento treinta euros (130) y dos (02) dólares americanos, incautado en poder de la acusada de autos. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada FEKETE TIMEA, quien a través de la interprete del Idioma hungaro, español ciudadana, ILONA H. C. PALOCZ GY, facilito sus datos, quedando identificada como TIMEA FEKETE, titular del pasaporte Nº ZN212525, de nacionalidad Hungara, nacida en fecha 04-04-1974, de 35 años de edad, estado civil soltera, residenciada en 2083.Solymar, Ret M. 14., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso de la cantidad de ciento treinta euros (130) y dos (02) dólares americanos, incautado en poder de la acusada de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 11-02-2018, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. HAIDELIZA DARIAS
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