REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003654
ASUNTO : WK01-P-2005-000020

Visto que en fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal le acordó al ciudadano SERGIO JOSÉ PIÑERO PULVETT, quien en es Venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 15-07-79, de 30 años de edad, de profesión u oficio Fiscal de Rentas Municipal, estado civil casado, hijo de Nelida del Valle Pulvett (v) y de Sergio J. Piñero (v), titular de la cedula de identidad N° 14.073.933, residenciado en Tucupita-Estado Delta Amacuro en paloma la frontera sector la Guayabita, casa Lilismar, carretera nacional, teléfono 0426-9988929, la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de NUEVE (09) MESES estableciendo para ello las condiciones previstas en el articulo 45 Ejusdem, las cuales consistían en: 1- El imputado deberá presentarse cada sesenta(60) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 4.- No poseer o portar armas de fuego, debiendo consignar cada dos (02) meses, las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Así mismo, vista el ACTA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, levantada por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2010, mediante la cual se pudo comprobar que efectivamente el ciudadano SERGIO JOSÉ PIÑERO PULVETT, ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 29 de Junio de 2009, procediendo en consecuencia este Juzgado a decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ PIÑERO PULVETT, así como su libertad plena.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “que el cumplimiento de las obligaciones impuestas y del plazo de la suspensión condicional del proceso EXTINGUEN LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ PIÑERO PULVETT. Y ASI SE DECLARA.

Se ordena la remisión de la causa contentiva de las actuaciones en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ PIÑERO PULVETT, a los archivos judiciales. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ PIÑERO PULVETT, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7º del artículo 48 Ejusdem, acordando en consecuencia su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a los archivos judiciales.
Publíquese, regístrese, Díarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

AB. HAIDELIZA DARIAS