REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-001033
PARTE ACTORA: EFRAIN PEREZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: JORGE ORLANDO GOMEZ SANDOVAL, ROPERO PEÑALOZA JAIME y TRANS INTERNACIONAL DE CARBONES COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ M
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de junio de 2010, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano EFRAIN PÉREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No 22.638.111, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA ANDREUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 6690, por una parte y por la otra la parte el abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ M, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.226.030, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71471, quién actúa como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRANS INTERNACIONAL DE CARBONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 2, Tomo 3-A en fecha 25 de febrero de 2005, representada por su Gerente General, ciudadano JORGE ORLANDO GOMEZ SANDOVAL, colombiano, mayor de edad y con cédula de identidad N° E- 84.388.115, y solidariamente a los ciudadanos ROPERO PEÑALOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula N° V- 9.190.404, y JORGE ORLANDO GOMEZ SANDOVAL, colombiano, mayor de edad y con cédula de identidad N° E- 84.388.115, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON 62/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 2.514,62) los cuales serán pagados el día 03 de junio de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Actora
Abogado Asistente
|