REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

Por recibido el presente el escrito que antecede de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010 y recibido en fecha Siete (07) de Junio de año en curso, interpuesto por la ABG. MARISOL ZACARIAS HAIKAL, en su carácter de Fiscal 59º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual plantea formal solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al acusado: JHONRY DAVID MAYORA MILLAN conforme a lo dispuesto en el ordinal tercero del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el ordinal primero del artículo 48 ejusdem y articulo 103 del Código Penal, ya que del resultado de la investigación se determinó que el sujeto activo falleció en fecha 30 de Junio del año 2008, según consta en el acta de defunción original correspondiente al ciudadano: JHONRY DAVID MAYORA MILLAN que consigna con el presente escrito; a quien se le sigue causa penal Nº WK01-P-2005-000013; este Tribunal en virtud de lo expuesto en el presente escrito para decidir previamente observa y considera:

En fecha 22 de Abril de 2005, se llevó a cabo la Audiencia oral para oír al imputado, ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial y sede, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público realizó la solicitud de Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JHONRY DAVID MAYORA MILLAN, plenamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, ejusdem, en relación con los artículos 248 y 373, primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 250 y 251, numerales 2° y 3° Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: JIMMY BETANCOURT SANCHEZ y ALEJANDRO ALVAREZ; en la referida audiencia se decretó la prosecución de la causa por las reglas del Procedimiento Ordinario y se le decretó al referido ciudadano MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVEENTIV DE LIBERTAD.-

En fecha 14 de Marzo de 2008, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal decreta mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, durante la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 21 de Febrero de 2007, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.

Ahora bien, con base a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, no es necesario la realización del debate para comprobar la situación planteada, en virtud de que la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1348; Folio 174 vuelto, año 2008, de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Ocho (2008) una partida referida al ciudadano: JHONRY DAVID MAYORA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.225, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, Licenciada: FANNY ARAQUE RODRIGUEZ. Donde se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 31 de Julio de 2008, a las tres ante meridiem (03:00 AM), en el Hospital Pérez Carreño, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEVICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX Y ABDOMEN, según certificó el Dr. JOEL VALLENILLA.-

De lo anteriormente expuesto, ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano JHONRY DAVID MAYORA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.225, falleció, lo que tiene como consecuencia la extinción de la acción penal, razón por la cual, este Tribunal de Oficio, en este caso dicta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo pautado en los artículos 48 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 318 inciso 3, en su primer punto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la muerte del acusado de marras.

En consecuencia, habiéndose producido la muerte debido a: SHOCK HIPOVOLEVICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX Y ABDOMEN, del ciudadano: JHONRY DAVID MAYORA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.225, plenamente identificado en autos, en la presente causa este Juzgador, a instancia de parte, considera que el hecho de que el acusado de marras haya muerto extingue el ejercicio de la acción penal, por lo que se hace procedente el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del JHONRY DAVID MAYORA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.225,venezolano, natural de La Guaira, soltero, de 24 años de edad, hijo de JHONNY DAVID MAYORA y de ROSSY MILLAN DIAZ, residenciado en la Avenida Álamo, Quinta Corales II, Macuto Estado Vargas; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, ejusdem, en relación con los artículos 248 y 373, primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 250 y 251, numerales 2 y 3 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: JIMMY BETANCOURT SANCHEZ y ALEJANDRO ALVAREZ.-
Notifíquese a las partes.

EL JUEZ


Abg. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA


Abg. KARIN MENDEZ


CAUSA Nº WK01-P-2005-00001