REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000135
ASUNTO : WK01-P-2006-000135

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud formulada por la ABG. MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual riela a los folios Nros: 181 al 185 de la cuarta pieza, mediante la cual solicita se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fuera impuesta al ciudadano: PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, en base al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al encontrarse acreditado en autos la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, de acción pública a tenor de lo dispuesto en el artículo 216 de Código Penal Venezolano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen elementos suficientes que lo señalan como autor de los hechos que se l atribuyen y al existir un notorio peligro de fuga, manifestado en la mala fè con la que viene comportándose en el proceso, abusando del derecho de ser juzgado en libertad, pretendiendo de esta manera burla el sistema de administración de justicia y pide se le decrete con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 251, numeral 4 ejusdem.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 12 de Marzo de 2009, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual le acordó al imputado PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.909, Revisar la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem, en concordancia con los artículos 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo antes dicho, se acuerda revisar el monto de la fianza personal, es decir, la medida cautelar contenida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el co-imputado de autos deberá presentar dos (2) fiadores que devenguen Cincuenta Unidades Tributarias (50.U.T).

En fecha 09 de Octubre de 2009, este Juzgado Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada MARÍA MUDARRA, Defensora Pública Penal Primera quien asiste al ciudadano: MUÑOZ MÁRQUEZ PEDRO JOSÉ, acusado en la presente causa en el sentido que sean revisadas las medidas impuestas acordando eximirlo de prestar la caución juratoria establecida artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal modificándola por la establecida en el numeral tercero del artículo 256 ordinal 3ª del mismo Código, referido a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado, en atención al contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.909, en fecha 13 de Octubre de 2009, se dà por notificado de la decisión dictada por este Juzgado, mediante la cual le concede su libertad y queda en cuenta de comparecer ante este Tribunal y en la obligación en que está de presentarse cada quince (15) días a cumplir con las presentaciones impuestas, tal como consta al folio Nro: 94 de la cuarta pieza de la presente causa. Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional, que el ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.909, ha sido citado en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia del juicio oral y público y el mismo no ha comparecido por ante este Tribunal desde el día 07 de Diciembre de 2009, por los demás no ha comparecido a los diferentes llamados de este Despacho, incumpliendo así con las condiciones establecidas por este Tribunal de Juicio del Estado Vargas, ni con los reiterados llamados por parte de este Despacho, a sabiendas de que se le sigue un proceso penal., ya que el referido ciudadano se presentó a juicio los días 27-10-09 y 17-11-09 solamente, no compareciendo más s este Juzgado. En este mismo orden de ideas, el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una o cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; En consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso de marras, es revocar la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta al PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.909, otorgada en fecha 09-10-2009, por este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.909, plenamente identificado en la presente causa, otorgada en fecha 09-10-2009, por este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese el respectivo oficio, anexando la correspondiente boleta de encarcelación y notifíquese a las partes intervinientes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ


En esta misma fecha, como está ordenado, se diò cumplimiento a lo antes ordenado y se libro Oficio Nro: 1066-10, anexándo Boleta de Encarcelación Nro: 005-10 y Boletas de Notificaciones Nros: 899-10 y 900-10.-

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ
LEMI/KM/c. blanco
WP01-P-2007-003135
































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TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000135
ASUNTO : WK01-P-2006-000135


BOLETA DE ENCARCELACION N° 005-10

SE HACE SABER:

Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, que deberá recibir en calidad de acusado al ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.909, a quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha le REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenó la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LEMI/KM/c. blanco
WP01-P-2007-003135







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Macuto, 22 de Junio de 2010
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ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000135
ASUNTO : WK01-P-2006-000135
OFICIO N°: 1.066-10.-

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN NACIONAL DE CAPTURAS
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS. CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, con ocasión de remitirle anexo al presente, Boleta de Encarcelación signada con el N° 008-09, dirigida al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, que deberá recibir en calidad de acusado al ciudadano: PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.909, residenciado en; Kilómetro 38 del Junquito, Ponilandia, calle El Tiburoncito, casa s/n, Carayaca, Estado Vargas, a quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha le REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenó la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LEMI/KM/c. blanco
WP01-P-2007-003135




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TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000135
ASUNTO : WK01-P-2006-000135

BOLETA DE NOTIFICACION N°: 899-10.-
SE HACE SABER:

A la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial Edo. Vargas, que este Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, mediante decisión de esta misma fecha, le REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.909, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenó la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,


LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

FECHA:____________LUGAR:_________________HORA:______

LEMI/KM/c. blanco
WP01-P-2007-003135





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Macuto, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000135
ASUNTO : WK01-P-2006-000135


BOLETA DE NOTIFICACION N° 900-10.-
SE HACE SABER:

Al ABG. GILBERTO PIÑERO, DEFENSOR PÚBLICO DECIMO SEPTIMO DEL ESTADO VARGAS, que este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, mediante decisión de esta misma fecha le REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.909, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenó la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


FECHA:____________LUGAR:_________________HORA:______

LEMI/KM/c. blanco
WP01-P-2007-003135