REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Macuto, 10 de junio de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003730
ASUNTO : 3U-1384-10
De la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos IVAN JOSÉ VASQUEZ RICO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.994.067, a la sede de este despacho, en agravio de LA COLECTIVIDAD, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:
En fecha 1º de octubre de 2008, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorgó al acusado IVAN JOSÉ VASQUEZ RICO, la Suspensión Condicional de Proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole por el lapso de Un (01) Año las siguientes condiciones: 1.- Residir en su domicilio actual, con la obligación de no cambiarlo sin autorización del Tribuna y; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Quedando sometido a la vigilancia de este Tribunal mientras dure suspendido el proceso debiendo presentarse una vez al mes.
Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia el incumplimiento al sometimiento de la vigilancia impuesta por este Tribunal, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del acusado de autos IVAN JOSÉ VASQUEZ RICO y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA
ABG. AYDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes y líbrese la captura respectiva.
LA SECRETARIA
ABG. AYDELIZA DARIAS