REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÒN DE JUICIO


Macuto, 14 de junio de 2010
200° y 151º


De la revisión exhaustiva realizada a la causa signada bajo el N° WP01-P-2009-000139, seguida en contra del ciudadano HECTOR RAMON NUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 18.534.335, quien fuera acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 y numeral 1º del 406, en concordancia con el articulo 424 y 88 todos del Código Penal, donde aparece como co-acusado el ciudadano YOHALVIS OMAR CASTRO CASTILLO, hechos ocurridos en fecha 15/01/09 y por cuanto cursa igualmente ante este Tribunal causa signada bajo la nomenclatura N° WP01-P-2004-000462, seguida al mencionado ciudadano HECTOR RAMON NUEZ CASTRO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 (para el momento de comisión), hecho ocurrido en fecha 02/07/04, estando ambas causas en estado de que se celebre el juicio oral y público, en consecuencia, este Tribunal considera procedente ACUMULAR LOS AUTOS, a objeto de que sean decididas en un mismo tiempo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual debe tenerse como única nomenclatura el N° WP01-P-2004-000462. En este sentido, se deja expresa constancia que por efecto de dicha acumulación la pieza número 1 del asunto WP01-P-2009-000139, será agregada a continuación del presente auto, ordenándose el cierre de la pieza numero seis (06) del asunto WP01-P-2004-000462, constante de (217) folios útiles; por lo que las piezas números 2, 3, 4, 5 y 6, del asunto WP01-P-2009-000139, se distinguirán como las piezas 7, 8, 9, 10 y 11, en su orden, del asunto WP01-P-2004-000462; por último, la compulsa del asunto WP01-P-2004-000462, se distinguirá con el numero 1 y la del asunto WP01-P-2009-000139 con el numero 2.

Por otro lado, se desprende del contenido de las actas signadas bajo el número WP01-P-2009-000139, que el ciudadano HECTOR RAMON NUEZ CASTRO, esta siendo representado por la Defensoría Pública Décima Sexta de este Estado y como Fiscales actuantes se observan las Fiscalías Primera y Cuadragésima Octava del Ministerio Público; y en relación a la causa signada bajo el numero WP01-P-2004-000462, el mencionado acusado, esta siendo representado por la Defensoría Pública Décima Séptima de este Estado y como Fiscal actuante se observa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; en tal virtud, se ordena librar oficio a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública y a la Fiscalía Superior ambas de esta Circunscripción Judicial, a fin de que indiquen a este Tribunal las representaciones respectivas que se han de encargar del conocimiento del presente asunto en lo sucesivo

Por último, se acuerda fijar como nueva fecha para la realización del juicio oral y público en el caso de marras, el día 29 de junio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ,


LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA