REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
Macuto, 15 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-134
3U-1251
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento acerca de la situación presentada en la causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO FLORES, titular de la cedula de identidad número 17.959.182, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de las inasistencias de la Defensa Privada MARIA DEL ROSARIO LARA, a los actos convocados para dar continuación al juicio oral y público en el presente caso, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
De la revisión realizada a la causa, se evidencia que en fecha 31 de mayo de 2009, estando presentes las partes, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. GUSTAVO GONZALEZ, la Defensora Privada MARIA DEL ROSARIO LARA, así como el acusado ALEJANDRO MACHADO FLORES, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa siendo aplazada la misma para el día 09 de junio de 2010, a fin de citar a los testigos y expertos promovidos y dar así cumplimiento a lo previsto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de junio de 2010, el acto de continuación de juicio oral fue diferido en virtud de la ausencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. GUSTAVO GONZALEZ, fijándose nuevamente para el día 11 de junio de 2010, quedando debidamente notificados de la nueva fecha para la celebración el acusado ALEJANDRO MACHADO FLORES y su Defensora Privada MARIA DEL ROSARIO LARA.
En fecha 11 de junio, se dejo constancia de la presencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. GUSTAVO GONZALEZ, el acusado ALEJANDRO MACHADO FLORES, el funcionario actuante JOSE FRANCISCO GALEA y el testigo SAMUEL ACOSTA, siendo diferida la audiencia para el día 14 de los corrientes en virtud de la ausencia de la Defensora Privada MARIA DEL ROSARIO LARA.
En fecha 14 de junio, estando nuevamente presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. GUSTAVO GONZALEZ, el acusado ALEJANDRO MACHADO FLORES, el funcionario actuante JOSE FRANCISCO GALEA y el testigo SAMUEL ACOSTA, se dejó constancia de la ausencia de la Defensora Privada MARIA DEL ROSARIO LARA, por lo que tuvo que diferirse el acto y por cuanto el mismo no se reanudó, en el lapso legalmente establecido se consideró interrumpida su continuidad de conformidad con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el mismo deberá ser aperturado nuevamente.
Así pues, tenemos que el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, señalará la fecha para la realización de la audiencia pública, deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal mixto si fuere el caso…y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella…”
Asimismo, el artículo 332 de la mencionada norma, entre otras cosas establece que:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes… si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.”
Por otro lado, establece el artículo 143 del mismo texto adjetivo penal:
“…Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de dos actos…debiendo en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o la imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza…”
Vista las inasistencias reiteradas y consecutivas de la Abogada MARIA DEL ROSARIO LARA en su condición de defensora del imputado ALEJANDRO MACHADO FLORES, a la continuación del juicio oral y público, lo cual evidentemente conlleva a un retardo injustificado en la tramitación del proceso correspondiente, quien aquí decide considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR ABANDONADA la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal procede a la designación inmediata de un Defensor Público, por lo cual se ordena librar oficio a la unidad de la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial a tal efecto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA ejercida por la Abogada MARIA DEL ROSARIO LARA, en su condición de defensora del imputado ALEJANDRO MACHADO FLORES, en consecuencia este Tribunal procede a la designación inmediata de un Defensor Público, por lo cual se ordena librar oficio a la unidad de la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 143 eiusdem.
Líbrese oficio y boleta de citación al imputado de autos a los fines de que mantenga la designación del defensor público o en su defecto designe un defensor de su confianza que le asista a los fines de la celebración del juicio oral y público.
Regístrese, diarícese, citese, y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA